Resolución Núm. 3648-2007, que Modifica los Arts. 13 y 14 del Reglamento de Carrera Judicial sobre la Escala de Evaluación y definición de grados.

Texto íntegro · 1.151 palabrasActualizado el 15 de enero de 2016

Resolución Núm. 3648-2007

Resolución Núm. 3648-2007, que Modifica los Arts. 13 y 14 del Reglamento de Carrera Judicial sobre la Escala de Evaluación y definición de grados.

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

REPUBLICA DOMINICANA

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Álvarez Valencia; Margarita A. Tavares; Enilda Reyes Pérez; Dulce Ma. Rodríguez de Goris; Julio Anibal Suárez; Ana Rosa Bergés Dreyfous; Edgar Hernández Mejía; Pedro E. Romero Confesor y Darío Fernández Espinal, miembros, asistidos de la Secretaria General, en Sango Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy día jueves 13 de diciembre de 2007, años 163° de la Independencia y 143° de la Restauración, dicta el siguiente Reglamento:

Visto, el artículo 63 Párrafo I de la Constitución de la República;

Visto, los artículos 4 Párrafo II y 7 numerales 1 y 2 de la Ley de Carrera Judicial Núm. 327-98 del 9 de julio de 1998;

Visto, los artículos 7 numerales 1 y 4; 9 numeral 13; 102 y 108 del Reglamento de la Ley de Carrera Judicial del 1 de noviembre del 2000 y su modificación de fecha 9 de junio de 2004;

Atendido, que la Constitución de la República, en el artículo 63 Párrafo I regula el Poder Judicial e instituye, a cargo de la Suprema Corte de Justicia, el sistema de Carrera Judicial, que será reglamentado por la ley.

Atendido, que la Suprema Corte de Justicia, como órgano de máxima autoridad dentro de la rama jurisdiccional del Estado tiene a su cargo la dirección del sistema de Carrera Judicial y en consecuencia está investida por la ley para dictar las reglamentaciones necesarias que viabilicen su desarrollo.

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Atendido, que la Dirección General de la Carrera Judicial, como órgano central responsable de la organización y administración del sistema de Carrera Judicial está facultada por la Ley de Carrera Judicial para asistir a la Suprema Corte de Justicia, a través de su Presidente, en la formulación de los programas, normas y políticas de la Carrera Judicial, siendo una de sus facultades legales la de administrar los procesos inherentes a la Carrera Judicial, desde el ingreso de los Jueces en base al mérito personal hasta la evaluación del desempeño.

Atendido, que el Reglamento de la Ley de Carrera Judicial dispone que la Dirección General de la Carrera Judicial, a través de su División de Evaluación del Desempeño deberá, en coordinación con los presidentes de los tribunales y jueces encargados de realizar la evaluación del desempeño, programar anualmente la calificación del rendimiento correspondiente a los jueces.

Atendido, que el Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, al encomendar el control de la evaluación del desempeño de los jueces a la Dirección General de la Carrera Judicial, entre otras facultades le designa la de suministrar los formularios y el apoyo necesarios para proceder a las evaluaciones y calificaciones.

Atendido, que el Reglamento de la Ley de Carrera Judicial faculta a la Dirección General de la Carrera Judicial, a emitir los instructivos procesales y de orientación de los diferentes procesos y subsistemas técnicos y administrativos en los cuales descansa el desarrollo de la Carrera Judicial, siempre que estén refrendados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, como máxima autoridad administrativa del sistema de Carrera Judicial.

Atendido, que una de las políticas del proceso de evaluación del desempeño establece que el mismo será revisado periódicamente, con la finalidad de mejorarlo y adecuarlo a nuevas consideraciones que puedan surgir sobre el tema.

Atendido, que la experiencia de los anteriores procesos llevados a efecto en el periodo 2001-2006 evidenció la necesidad de corregir y modificar algunos aspectos, con el objeto de lograr un sistema de evaluación del desempeño de jueces más objetivo.

Por tales motivos la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus facultades legales:

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RESUELVE:

Artículo 1. Se modifican los Artículos 13 y 14 del Reglamento de la Carrera Judicial, para que en lo sucesivo se lean de la forma siguiente:

Artículo 13. ESCALA DE EVALUACION.

La escala de evaluación es la definición de los grados de la evaluación, de acuerdo a determinados factores, los cuales corresponden a la valoración obtenida en base a la corrección de los instrumentos (competencias judiciales y competencias no judiciales).

96 – 100 Excelente

90 – 95 Muy Bueno

80 – 89 Bueno

70 – 79 Suficiente

0 – 69 Deficiente

Artículo 14. DEFINICION DE GRADOS

96 – 100 Excelente

Excelente en todo su desempeño, sobrepasa consistentemente los resultados en cada uno de los factores de evaluación que poseen los demás integrantes dentro del entorno judicial al que pertenece. Se destaca por su entrega y dedicación en sus funciones.

90 – 95 Muy Bueno

Exhibe un buen nivel de calidad en cada uno de los factores de evaluación ponderados. Se destaca en varios factores.

80 – 89 Bueno

Proyecta un nivel de cumplimiento razonable dentro de los factores de evaluación ponderados. Con un poco de esfuerzo puede superar los resultados de su gestión.

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70 – 79 Suficiente

Cumple con las expectativas de desempeño que requiere su puesto. Puede mejorar con esfuerzo y dedicación para lograr alcanzar mayores niveles de desempeño en su cargo.

0 – 69 Deficiente

Esta por debajo de los resultados que poseen los demás integrantes dentro del entorno judicial al que pertenece, requiere excesivo esfuerzo para alcanzar los niveles de desempeño de su puesto.

En caso de que el juez evaluado obtenga una calificación de 69.5 o mas, se reputa que ha alcanzado los 70 puntos. Esta situación sólo será aplicable cuando el juez se encuentre en la escala de deficiencia.

Jorge A. Subero Isa

Rafael Luciano Pichardo Eglys Margarita Esmurdoc

Hugo Álvarez Valencia Juan Luperón Vásquez

Margarita A. Tavares Julio Ibarra Ríos

Enilda Reyes Pérez Dulce Ma. Rodríguez de Goris

Julio Aníbal Suárez Víctor José Castellanos Estrella

Ana Rosa Bergés Dreyfous Edgar Hernández Mejía

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Darío O. Fernández Espinal Pedro Romero Confesor

José E. Hernández Machado

La presente resolución ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran mas arriba, el mismo día, mes y año en ella expresados lo que yo, Secretaria General, certifico.

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