| Resolución No. 439-2004
Grimilda Acosta de Subero, Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 30 de marzo del 2004, que dice así:
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
-011-
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segunda Sustituta de Presidente; Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos Estrella, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y José E. Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 30 de marzo del 2004, años 161° de la Independencia y 141° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:
Visto el artículo 67 de la Constitución de la República;
Visto el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia No. 25-91 de 1991 modificada por la Ley 156-97 de 1997;
Visto la Ley 50-00 del 2000 modificada por la Ley No. 141-02 del 2002;
Atendido, a que en las Salas de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional se ha venido observando un incremento de los asuntos sobre derecho de familia, tanto de carácter administrativo como contencioso, por lo que se hace necesario la especialización de una o más de las salas que funcionan en la aludida cámara civil, para ser destinadas exclusivamente, al conocimiento de los indicados casos, con lo que se obtendría una mayor agilización de los expedientes y además, la especialización del juez en los asuntos de familia;
Atendido, a que en esa virtud procede especializar las Salas Sexta y Séptima de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional las que quedarían destinadas como Salas para conocer de todos los Asuntos de Familia que no hayan sido expresamente atribuidos a la jurisdicción especializada para los menores de edad; desapoderar además, a éstas de todos los demás asuntos civiles y comerciales que no sean casos de familia, según se indicará en el dispositivo de esta Resolución, remitiendo los mismos bajo inventario al Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para su reasignación;
Por tanto la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
PRIMERO: Disponer que, a partir de esta fecha, las actuales Sexta y Séptima Salas de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional sean destinadas como Salas para asuntos de familia, tales como las homologaciones, rectificaciones de actas del estado civil, constitución o desafectación de bien de familia, partición de bienes entre coherederos o excónyuges y su adjudicación en subasta pública, la liquidación de sociedades de hecho entre convivientes, ejecución y nulidad de testamentos, demandas por indignidad sucesoral; acciones relativas al estado civil de personas mayores; rendición de cuentas respecto de bienes sucesorales; demandas en interdicción, y adopción de personas mayores de edad, permaneciendo apoderadas únicamente de los expedientes civiles o comerciales pendientes de fallo; SEGUNDO: Disponer que las aludidas Sexta y Séptima Salas continuarán apoderadas de todos los expedientes de asuntos de familia de los que a la fecha estuvieren apoderados para su conocimiento y fallo; TERCERO: Disponer que las aludidas Sexta y Séptima Salas especializadas para asuntos de familia remitan bajo inventario, todos los expedientes civiles o comerciales que no sean asuntos de familia, excluyendo los que se encuentren en estado de recibir fallo, al Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para su reubicación; CUARTO: Autorizar al Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en vista de su especialización, a excluir del sistema aleatorio general la distribución de expedientes de las aludidas dos salas y establecer entre éstas, un sistema equitativo similar de distribución de los expedientes relativos a su competencia; QUINTO: Comunicar la presente resolución al Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y al Procurador General de la República para su conocimiento y fines de lugar.
(Firmados) Jorge A. Subero Isa.- Rafael Luciano Pichardo.- Eglys Margarita Esmurdoc.- Hugo Álvarez Valencia.- Juan Luperón Vásquez.- Margarita A. Tavares.- Julio Ibarra Ríos.- Enilda Reyes Pérez.- Dulce Ma. Rodríguez de Goris.- Julio Aníbal Suárez.- Víctor José Castellanos Estrella.- Ana Rosa Bergés Dreyfous.- Edgar Hernández Mejía.- Darío O. Fernández Espinal.- Pedro Romero Confesor.- José E. Hernández Machado
La presente resolución ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados, lo que yo, Secretaria General, certifico. (Firmado) Grimilda Acosta de Subero.-
Secretaria General
|