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Renuncia al beneficio de excusión y división en la fianza

Diseno Sin Titulo 26 Despacho Legal

El fiador responde por el acreedor, en la medida en que lo determine el beneficio de excusión división y orden. Es más que probable, que ante el incumplimiento de pago por el deudor principal, el acreedor reclame al fiador. La obligación del fiador surge desde el mismo momento en que se otorga la fianza. Pero únicamente se materializa, cuando el deudor incumple, de lo que se desprende su carácter accesorio y subsidiario de la obligación principal.

Significa que mediante la firma de esta cláusula el fiador pierde los beneficios que le son inherentes como tal fiador, es decir, los beneficios de orden, excusión y división.

¿Qué es el beneficio de excusión?

Así las cosas podemos definir el beneficio de excusión como aquel derecho que ostenta el fiador para oponerse a la ejecución de sus bienes, prestados en garantía, en tanto en cuanto el ejecutante no haya ejecutado todos los bienes del deudor.

El beneficio de excusión es el derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor. Mediante el uso de este derecho el fiador le dice al acreedor que se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal antes de dirigirse contra él.

En el derecho comercial, no se acepta el beneficio de excusión, dada la naturaleza de las cuestiones comerciales y los intereses que confluyen en las mismas.

Requisitos de procedencia del beneficio de excusión

Efectos del beneficio de excusión

¿Qué es el beneficio de división?

Por su parte el derechobeneficio de división resulta relevante en aquellos supuestos en los que puedan concurrir dos o más fiadores para una misma deuda, en ese caso ésta deberá ser dividida a partes iguales.

El Beneficio de división consiste en que si hubiera dos o más fiadores de una misma deuda, esta tendrá que ser dividida entre ellos por partes iguales, aplicándose el régimen de las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas.

El beneficio de división no funciona de pleno derecho, el fiador interesado debe oponerlo cuando se le reclame más de lo que le corresponde, en este caso constituye una excepción perentoria.

Requisitos para que proceda el beneficio de división

  • Que los fiadores no se hayan obligado solidariamente al pago.
  • Que los fiadores lo sean del mismo deudor y de una misma deuda.
La regla general es que la división se produzca por partes iguales, excepto:
  • Cuando existe un fiador insolvente; en este caso la cuota de este gravará a las demás.
  • Cuando alguno de los fiadores haya limitado su responsabilidad a una cuota o suma determinada.

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