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Reglas Básicas de la póliza de seguro.

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Toda póliza de Seguro de vida individual deberá contener en su texto cláusulas relacionadas con «período de gracia», «indisputabilidad», «edad errónea», «rehabilitación», «opciones de liquidación» así como «dividendos» si se trata de planes con participación; además, con los «beneficios de no caducidad», «préstamos en efectivo», y la «tabla de valores garantizados», en casos de planes que acumulen fondos líquidos. Los contratos que ofrezcan coberturas y primas flexibles, los cuales carecen de participación, tendrán necesariamente un clausulado que explique las características y funcionamiento de los productos, de manera que los intereses de la colectividad estén convenientemente salvaguardados.

Toda persona con capacidad legal puede contratar seguros y fianzas. Sin embargo, un menor de edad, mayor de diez y seis (16) años, tiene capacidad legal para negociar, contratar, comerciar, recibir y ejercer todos los derechos y privilegios contractuales derivados del Seguro de vida individual y de salud sobre su propia persona.

Los limites de responsabilidad indicados en las pólizas que cubren propiedades y/o responsabilidad civil frente a terceros, expresan la cantidad máxima de que responde la compañía por concepto de indemnizaciones en el periodo señalado en la póliza, incluyendo gastos de defensa y honorarios sobre fianzas en proporción al monto afianzado, pero con exclusión de los honorarios de Ajustadores, y empleados de la misma. Quedará a cargo del asegurado toda suma que rebase los límites de responsabilidad asegurados.

Cuando no se estipule lo contrario, las propiedades cubiertas bajo un contrato de seguros, se considerarán aseguradas a su valor real y será responsabilidad del asegurado indicar el valor correcto en la solicitud y mantenerlo actualizado durante la vigencia del contrato.

Cuando al momento de un siniestro la propiedad asegurada, tenga un valor real superior a la cantidad por la que haya sido asegurada, el asegurado será considerado como su propio Asegurador por el exceso, y por tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños, tanto en las perdidas totales como en las parciales.

Cuando un bien sea asegurado por una suma superior a su valor real o a su valor de reposición, si así fue convenido, este hecho no aumentará su valor a indemnizar, ni generará ninguna obligación adicional para el Asegurador, salvo la de devolver la prima pagada por la cobertura en exceso.

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