REGLAMENTO No. 395 PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS EN PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN POR PARTE DEL ESTADO, DE LOS AYUNTAMIENTOS U OTROS ORGANISMOS E INSTITUCIONES DE CARÁCTER OFICIAL

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Adjudicación de Obras

VISTA la Ley no. 5557 de fecha 23 de junio de 1961, sobre el procedimientos de adjudicación de las obras en proyecto de construcción por parte del Estado, de los Ayuntamientos y otros organismos e instituciones de carácter oficial y sus modificaciones;

VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente:

REGLAMENTO

PARA LA ADJUDICACION DE LAS OBRAS EN PROYECTO DE
CONSTRUCCION POR PARTE DEL ESTADO DE LOS YUNTAMIENTOS U OTROS ORGANISMOS E INTITUCIONES DE CARÁCTER OFICIAL

CAPITULO I
PROCEDIMIENTOS DE CONCURSO PARA OBRAS DE MAS DE CINCO MIL PESOS.

Art. 1.- De la Fijación del Concurso, Plazos, Avisos Publicos:
a) El Departamento u organismo a cuyo cargo esté la supervisión y control de la obra de que se trate enviará al Presidente de la Comisión de Concursos la notificación de que dicha obra será sometida a concurso, indicando la disponibilidad de los fondos necesarios y de los planos y especificaciones correspondientes.
b) El Presidente de la Comisión fijará, mediante publicación en la prensa la fecha para la celebración del Concurso y los plazos para el retiro de los documentos y la entrega de las proposiciones asi como la fecha de apertura de dichas proposiciones. Estos plazos podrán ser prorrogados mediante avisos publicados en la prensa.

ART: 2.- DEL MATERIAL DE CONCURSO. DE LAS BASES DE CONCURSO.
a) El Material de Concurso lo constituirán;
1) Planos
2) Especificaciones
3) Aviso de Concurso
4) Condiciones Generales y Especiales de Orden Técnico
5) Instrucciones a los licitadores
6) Formularios de proposición
7) Formulario de presupuesto detallado
8) Formulario de Declaración del licitador
9) Fianza de Licitación
b) La Comisión de Concursos podrá requerir tanto al Departamento encargado de la supervisión y control de la obra como a los licitadores, cualquier otra documentación que juzgare conveniente para el concurso de que se trate:
c) El Departamento u organismo al cual corresponde la obra en concurso, podrá exigir en a las especificaciones y condiciones especiales de orden técnico todos los requisitos que a su juicio considere necesarios para la buena ejecución de la obra proyectada. Asimismo podrá exigir de acuerdo a la naturaleza y características de la obra que el licitador mantenga en forma permanente, un técnico de reconocida capacidad ( Ingeniero Civil o Ingeniero Arquitecto ), con plenos conocimientos en la construcción de que se trate. A estos fines, el técnico, designado por el licitador, deberá dirigir una comunicación al titular del Departamento u organismo en cuestión, aceptando dicha designación, la cual deberá ser incluidas en la proposición. Si el licitador reúne estos requisitos puede por si mismo hacerse cargo de la obra.
d) En el pliego figurará una relación de las cantidades calculadas para todas y cada una de las partidas sobre las cuales se requiera licitación y se suministrará expresamente para la proposición en sí.
e) Del material indicado en el acápite a ) de este artículo el licitador solamente está obligado a incluir en su legajo de proposición, los siguientes documentos:
1.- Formulario de proposición
2.- Presupuesto detallado
3.- Fianza de Licitación
4.- Declaración del licitador
5.- Cualesquiera otros documentos que se exijan expresamente;
f) Los planos; instrucciones a los licitadores; condiciones generales y especiales de orden técnico y especificaciones que se suministran con los demás documentos no deben incluirse en el legajo de proposición. Simplemente se avisará recepción de los mismos en el formulario de proposición.
g) El licitador, deberá hacer referencia únicamente al aviso mediante el cual se llama concurso, indicando; número, nombre de la obra y fecha del mismo.
h) Este material se encontrará en poder del Departamento que tendrá a su cargo la Supervisión y control de los trabajos donde deberá ser obtenido por los licitadores de acuerdo con las indicaciones del aviso, mediante el deposito de un recibo de Rentas Internas que certifique el pago del valor fijado para la compra del material de concurso, o de un cheque certificado cuando se trate de un organismo autónomo. Al cerrar la venta del material el Departamento enviará a la Comisión una relación de las interesados que lo han obtenido. Solamente se tomarán en consideración las proposiciones de aquellos licitadores que, con calidad para ello, figuren en dicha relación.
i) Ninguna opinión o instrucción externada verbalmente por un miembro de la comisión de Concursos, funcionarios o empleado del Departamento correspondientes en cuanto al sentido de los planos, especificaciones y formato de presupuesto antes de cerrar el Concurso o de adjudicar el mismo valdrá al licitador para modificar cualquier partida de su
proposición.
j) En caso de discrepancias o errores, quien los advierta, deberá notificarlo por escrito al Departamento correspondiente para su interpretación y corrección lo más pronto posible, para dejar tiempo suficiente para su rectificación. Las rectificaciones, modificaciones o cualquier interpretación, serán publicadas por aviso en la prensa nacional o en forma de anexo a los materiales de concurso, en cuyo caso deberán ser procurados por los interesados en el Departamento correspondiente, y estos acusarán recibo de los mismos en el formulario de proposición.
k) En caso de que esta advertencia no se notifique al Departamento correspondiente en un plazo razonable, en el cual, éste pueda hacer las rectificaciones de lugar, el Presidente de la Comisión de Concursos podrá tomar las providencias que a su juicio considere más adecuadas, pero siempre tendiendo a poner en igualdad de condiciones a todos los licitadores.
l) Se requiere que el licitador examine cuidadosamente el sitio del trabajo y se familiarice con la naturaleza, extensión, calidad y cantidad de las obras que hayan de ejecutarse y materiales que hayan de suministrar así como de otras circunstancias. Los licitadores examinarán cuidadosamente los planos, especificaciones, condiciones, especiales, pliego de información
y todos los documentos relativos al concurso. La presentación de una proposición por parte de un licitador será prueba presuntiva de que éste ha cumplido con todos estos requisitos y que ha aceptado en todas sus partes la forma en que el concurso ha sido sometido.

ART. 3.- DE LA COMISION DE CONCURSOS, SUS MIEMBROS INHABILIDAD DE UNO O MAS DE SUS MIEMBROS.
a) Los Miembros de la comisión de Concursos serán designados por el Poder Ejecutivo y sus decisiones se tomarán por acuerdo de la mayoría mediante el voto de la mitad más uno de sus miembros. Para que haya quórum, deberán estar presentes en la sesión por lo menos (5) de sus miembros.
b) Un miembro de la Comisión de Concursos deberá ser un Ingeniero o un Arquitecto que sea seleccionado por el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de la República Dominicana, a solicitud y aprobación del Poder Ejecutivo.
c) Asistirán a las sesiones, en calidad de observadores, dos Ingenieros o Arquitectos que seleccione el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de la República Dominicana, Estos observadores serán designados a solicitud del Presidente de la Comisión para cada Concurso y se escogerán de acuerdo a sus conocimientos de la obra correspondiente. Los observadores no tendrán voz ni voto en las deliberaciones pero podrán
asesorar al Miembro de la Comisión, representante del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, y emitir a través de él cualquier juicio, opinión o parecer.
d) La Comisión de Concursos se reservará el derecho de aceptar o rechazar las proposiciones, en cualquier momento, y de adjudicar el concurso bajo las condiciones que considere más favorables al Estado Dominicano, a los Ayuntamientos u otros organismos e instituciones de carácter oficial, todo dentro de las previsiones del presente Reglamento y conforme a las disposiciones legales vigentes sobre el ejercicio de las actividades concernientes a las distintas ramas de la Ingeniería y la Arquitectura.
e) En el caso de que alguno de los miembros de la Comisión estuviera ligado a los intereses de algunos de los proponentes, tales como socio, accionistas de la emnpresa, asesor técnico u otra relación similar, deberán inhibirse en el proceso de enjuiciamiento de las proposiciones.
f) Las personas al servicio del Estado los Ayuntamientos o de cualquier organismo oficial, no podrán participar en ningún concurso de los previstos en este Reglamento y es ilícita la concurrencia a los citados concursos de cualquier empresa, compañía o grupo organizado que este ligado directa o indirectamente a un funcionario o empleados de los organismos oficiales. Los funcionarios o empleados calificados que participen en un sorteo de los previstos en este Reglamento, se considerarán renunciantes del cargo o funciones que desempeñen una vez hayan resultado o resultan adjudicatarios de una obra mediante este procedimiento.
g) La Comisión de Concursos queda erigida en Organismo vigilante para el buen cumplimento de este Reglamento, pudiendo hacer las recomendaciones que considere de lugar al Poder Ejecutivo.

Art. 4.- DEL REGISTRO DE CONCURSANTES
a) La Comisión llevará, para los fines de los concursos que realice, un registro completo de los profesionales y empresas Constructoras calificados y para los fines del procedimiento de adjudicación de las obras de menos de cinco mil pesos oro que se establece más adelante, un registro de los Maestros Constructores provistos de las licencias correspondientes. Las
Compañías Constructoras establecidas en el país obtendrán su inscripción en el registro dirigiendo su solicitud al Presidente de la Comisión de Concursos y anexando los documentos que demuestren su constitución y lanaturaleza de sus actividades a título donde haya sido registrada la Compañía en la que conste que, a la fecha de esa solicitud, tal compañía no ha sido disuelta.
b) Las Compañías deberán designar él o los profesionales calificados técnicamente responsables de las obras, quienes deberán dirigir una comunicación al Presidente de la Comisión de Concursos, expresando su conformidad con tal designación. La sustitución del o de cualquier profesional calificado, deberá ser notificada a la Comisión para fines de su asentamiento en el registro, en cualquier momento que se produzca

ART. 5.- DE LAS PROPOSICIONES
a) Las proposiciones se harán de conformidad con los formularios que el efecto se suministren, debiendo indicarse claramente el monto de la proposición (valor a contratar), tanto en palabras como en números, escritos a máquina o tinta, los precios unitarios de cada partida se escribirán a tinta o maquinilla en letras y en números. Los montos de cada partida podrán ser escritos en números solamente en la forma prevista. Las cifras correspondientes a los porcentajes fijados por el licitador para determinar el monto de las partidas de gastos adicionales indicadas en el acápite f) del artículo 7 del presente Reglamento, se escribirán a tinta o maquinilla en letras y en números. Los montos de estas partidas podrán ser escritos en números solamente en la forma prevista. En caso de borrones o
correcciones, el licitador deberá firmar al lado.
b) Se rechazará cualquier proposición en que estos datos estén escritos a lápiz.
c) Las firmas en las proposiciones, fianzas, certificaciones y contratos, serán completas. Si el licitador es un individuo deberá firmar por el mismo la proposición. Si lo es una firma o sociedad de profesionales calificados, la proposición deberá venir firmada por uno de los profesionales calificados que la constituyen.
d) Las hojas de los formularios y demás documentos donde no se requiera expresamente la firma completa de los licitadores o del profesional calificado responsable de la obra deberán ser rubricados o firmados por estos.
e) Cuando la proposición sea presentada por una Corporación o Sociedad Anónima, deberá llevar la firma del Presidente o Representante autorizado de la misma y los presupuestos y documentos técnicos deberán ser firmados, además, por el profesional calificado que dicha Corporación o Sociedad haya señalado al solicitar su inscripción. Cualquier cambio del profesional calificado de la Compañía será notificado al Presidente de la Comisión de Concursos previamente a cualquier licitación que pueda hacer. El Presidente de la Comisión de Concursos ordenará las anotaciones correspondientes en el registro indicado en el artículo 4 de este
Reglamento.
f) La proposición deberá ser presentada en triplicado dentro de un sobre debidamente cerrado y lacrado en cuya parte exterior deberá indicarse el número del concurso y el nombre de la obra en licitación, el cual se enviará por correo certificado, dirigido al Presidente de la Comisión de Concursos indicando la sede de la Comisión.
g) Los sobres contentivos de las proposiciones podrán ser entregados personalmente al Secretario de la Comisión de Concursos, en la oficina sede de la Comisión, el cual emitirá un comprobante de recibo indicando fecha y hora de la recepción.
h) Toda proposición deberá venir acompañada de una fianza de licitación, cuyo valor será determinado según la importancia de las obras y a juicio del Presidente de la Comisión. Esta fianza responderá de que el concursante al cual se adjudique el concurso, firme el contrato correspondiente dentro de las condiciones de su proposición, dentro de los diez días en que la decisión le haya sido notificada por el titular del Departamento correspondiente. La fianza será retenida al ganador del concurso hasta la firma del contrato; al resto de los concursantes, se les devolverá una vez elegida la proposición ganadora a requerimiento de los interesados. Si el adjudicatario del concurso no firmare en el plazo establecido o si el mismo se negare a realizar las obras por el valor propuesto y revisado, el Presidente de la Comisión procederá a declarar vencida la fianza y ponerla a disposición del Estado o de la institución autónoma que auspició el concurso. La fianza podrá presentarse en forma de póliza expedida por una compañía de seguros debidamente autorizada.

PARRAFO.- Todo licitador cuya proposición resulte ganadora de un concurso, deberá presentar, a la firma del contrato correspondiente, una fianza de garantía de ejecución, pago y vicios ocultos, sin perjuicio de otras garantías legales, por el valor total a contratar. Esta fianza que deberá tener vigencia hasta un año después de la recepción final de la obra, podrá ser presentada en forma de póliza expedida por una compañía de seguros debidamente autorizada. En el caso de que el licitador posea una cuenta bancaria en uno de los Bancos que operan en el país por un valor no menor de un 30% de la suma a invertirse en la construcción de la obra, este podrá extender un cheque certificado a favor del Presidente de la Comisión de Concursos por una suma equivalente a dicho 30%. Cuando el licitador se proponga presentar esa fianza en forma de póliza, deberá acompañar su proposición de una certificación en la cual la Compañía de seguros se compromete a extender la dicha fianza en caso de que su proposición resulte ganadora de la obra en concurso. De igual manera, cuando el licitador se proponga presentar dicha fianza en forma de cheque certificado, deberá acompañar su proposición de una certificación en la cual la Institución Bancaria de que se trate, confirme que dicho licitador posee en la misma una cuenta bancaria por un valor no menor al 30% del monto total de su proposición.
i) Cada licitador presentará junto con su proposición una declaración certificada sobre la organización comercial y técnica con que cuenta para la ejecución de la obra proyectada, experiencia en el ramo de la construcción; recursos pecuniarios, equipo, personal y organización de trabajo que se usará para que cumplimiento al contrato. El incumplimiento de este requisito conllevará la nulidad de la proposición. Asimismo la Comisión de reservará expresamente el derecho de rechazar cualquier licitación en la cual estos datos, en proporción con los requisitos de la obra en concurso, justificaren tal rechazamiento.
j) El licitador deberá presentar la fianza de garantía de ejecución, pago y vicios ocultos a que se hace alusión en el párrafo del acápite h) del artículo 5 de este Reglamento, dentro de los diez (10) días en que le haya sido notificada la adjudicación de la obra por parte del Departamento u organismo al cual corresponda la obra. En caso de que el licitador no presentare dicha fianza en el plazo antes previsto, la Comisión podrá rechazar su proposición y pasará a considerar la proposición inmediata superior. Este mismo procedimiento será aplicado a su vez a esta otra proposición si el licitador no cumple con este requisito en el plazo previsto; y así sucesivamente, hasta llegar a una decisión final.

ART. 6.- DE LA APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, SU ACEPTACION O RECHAZAMIENTO, RETIRO DE PROPOSICIONES.
a) Aquellas proposiciones que se recibieren después de expirado el plazo estipulado en el aviso, para la entrega de las proposiciones, serán devueltas al licitador sin abrirse, excepto aquellas que por el matasellos oficial se compruebe que fueron puestas al correo en tiempo hábil.
b) La Comisión procederá a informar a los concursantes del presupuesto básico preparado por el organismo técnico correspondiente, conforme a las indicaciones del acápite a) del artículo 7. Una vez informado el monto del presupuesto antes mencionado, se procederá a la apertura de las proposiciones, dándole lectura en alta voz a las mismas, por un miembro de la Comisión, u otra persona designada al efecto, acto éste que se realizara en la fecha, hora y lugar indicados en el aviso que al efecto se publique en la prensa, en presencia de los proponentes asistentes, o sus agentes autorizados. El aviso o invitación para asistir a la apertura de proposiciones se publicará en un diario de circulación nacional por lo menos 48 horas antes de la fecha señalada para el acto de apertura.
c) Previamente a la apertura de proposiciones estas se confrontarán con el registro a que se refiere el artículo 4, de este Reglamento, y se procederá a rechazar aquellas proposiciones cuyos firmantes no figuren en dicho registro, y en consecuencia no estén calificados para el ejercicio de las actividades para las cuales se llaman a concurso.
d) Aquellas proposiciones a las cuales no se acompañen las garantías estipuladas a que se hace alusión en el acápite h) del artículo 5 de este Reglamento, no serán consideradas.
e) Podrá ser rechaza cualquier proposición en la que se apreciare una alteración del pliego de condiciones o esté incompleto, contenga cualesquiera licitaciones condicionadas o adicionales que no hubieren solicitado, o licitaciones alternativas no solicitadas o en la que se apreciaren irregularidades de cualquier índole. La Comisión tendrá derecho a ejercer esta acción en cualquier momento que, en el curso de sus trabajos, se percatare de tales, irregularidades. En caso de que el precio por unidad escrito en letras fuere ilegible, podrá aceptarse como precio que rija el escrito en número, a opción de la Comisión.
f) La presentación de más de una proposición de un individuo firma, sociedad, asociación, corporación o sociedad anónima, bajo el mismo o diferentes nombres, determinará la anulación de todas las proposiciones que de este licitador se hubieren recibido para el concurso en cuestión. De haber base razonable que demuestre que cualquier licitador este comprometido en más de una proposición sobre el mismo concurso, será ello causa suficiente para el rechazamiento de todas las proposiciones que se encuentren en este caso.
g) Cualesquiera de las proposiciones, o todas serán rechazadas si hubiere razón que determine que existe colusión entre los licitadores y los participantes en tal colusión quedarán descartados del concurso.
h) La comisión escogerá la más baja de aquellas proposiciones cuyos montos hayan quedado por debajo del presupuesto básico.
i) Asimismo y para el caso de que coincidan los montos de dos o más proposiciones, se procederá a un sorteo entre dichas proposiciones para establecer la posible ganadora. Una vez seleccionada la proposición en la forma prevista, se ordenará la entrega de esta al personal auxiliar técnico, para que este proceda a:
I- Cotejar precios unitarios en letras y en números. De no concordar los mismos, el precio unitario en letras prevalecerá al precio unitario en números.
II- Multiplicar las cantidades por los precios unitarios correspondientes, para cotejar el total de cada partida;
III- Sumar dichos totales para obtener el total revisado de dicha
proposición;
IV- Comprobar todos los precios unitarios de la proposición revisada con los precios unitarios del presupuesto básico. Si en la proposición figuran precios unitarios desproporcionados ésta podrá ser rechazada. Cuando el licitador cuya proposición haya sido seleccionada presenta un precio unitario de una partida que de acuerdo con el presupuesto básico pareciera imposible, el Departamento u organismo correspondiente procederá a citar a fin de que justifique ese precio con análisis comprobatorio que indique, además el método de construcción que ha de aplicar. En caso de que el licitador no pueda justificar dicho precio unitario, el Departamento u organismo rendirá un informe a la Comisión, para que esta decida el rechazamiento o aceptación de la proposición.
j) Una vez finalizada la labor correspondiente a la comisión se levantará un acta de la sesión de cuerdo a la minuta que se haya tomado del desarrollo de la misma, la cual será firmada por todos los miembros presentes de la comisión y por el Delegado del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores. En dicha acta se hará figurar una relación de las proposiciones descalificadas o rechazadas y una relación de las
aceptadas. En esta última relación se indicará el valor a contratar. Una copia de la misma se entregará al Delegado del Colegio mencionado.
k) Podrá retirarse una proposición siempre y cuando la solicitud que en ese sentido haga el licitador por escrito, llegue a manos del Presidente de la Comisión antes de la fecha de apertura de las proposiciones. No se podrá retirar una proposición luego de ser abierta en la fecha y hora señaladas previamente.

ART. 7.- DE LAS LABORES DE LA COMISION, CONSIDERACION DE LAS PROPOSICIONES, DESCALIFICACION DE PROPOSICIONES E
IMPUGNACION DE LAS MISMAS.
a) Una vez cerrado el plazo para la admisión de las proposiciones, el Presidente de la Comisión de Concursos ordenará al organismo técnico correspondiente, la preparación de un presupuesto básico el cual deberá ser sometido a la Comisión en un sobre cerrado y lacrado.
b) Antes de iniciarse la apertura de los sobres contentivos de las proposiciones, la Comisión de Concursos procederá a estudiar dicho presupuesto en privado, siendo facultad de la misma, aprobarlo o modificarlo, de acuerdo al criterio que con respecto al mismo haya adoptado la mayoría de sus miembros. En caso de ser aprobado dicho presupuesto por la Comisión de Concursos y ya en presencia de los licitadores, esta informará el monto del mismo y procederá a la apertura de las proposiciones.
c) Las proposiciones cuyos montos quedaren por encima de dicho presupuesto quedarán descartadas del concurso.
d) Después de la primera sesión, la Comisión de Concursos reunirá tantas veces como lo juzgue necesario para la debida depuración de las proposiciones y el cabal cumplimiento de los fines para los cuales fue creada. En cada sesión se levantará el acta correspondiente.
e) En la segunda sesión la Comisión recibirá del personal auxiliar técnico del organismo al cual corresponda la obra proyectada, la proposición cuya revisión le fuera encomendada en la primera reunión.
f) Para los fines de la adjudicación del concurso de la obra se considerará que el monto de la proposición es la suma de los productos de las cantidades dadas en los formularios por los precios unitarios fijados por el licitador, más los cargos adicionales de pagos de seguros, gastos administrativos, transportes beneficios y otros gastos que se indiquen en dichos formularios.
g) Cuando como resultado de errores comprobados en la revisión de las operaciones aritméticas de la proposición seleccionada, esta aumentará el mismo hasta sobrepasar el valor de la proposición inmediata superior. La misma será descartada y la Comisión pasará inmediatamente a considerar la proposición inmediata sueprior. Este mismo procedimiento será aplicado a su vez a esta otra proposición de encontrarse en las mismas circunstancias, y así sucesivamente, hasta llegar a una decisión final de cuyo resultado se dará aviso en un diario de circulación nacional.
h) Cualquier miembro de la Comisión podrá impugnar la proposición de un postor que no haya liquidado o pagado satisfactoriamente todas las cuentas que haya a su cargo por concepto de trabajo y materiales de anteriores contratos o de contratos que esten en vigor en la fecha del conocimiento de las proposiciones. A estos fines, la Comisión podrá recabar de los organismos oficiales, obreros y entidades comerciales las informaciones certificadas al respecto y proceder, en consecuencia a la descalificación de esa proposición dando cuenta de ello en la acta correspondiente.
i) Todo licitador que a la fecha fijada como límite para la entrega de proposiciones se encontrare ejecutando alguna obra adjudicada mediante el procedimientos de concurso o sorteo, deberá acompañar su proposición de una certificación expedida por el Departamento u organismo correspondiente, donde conste que el proponente esta cumpliendo satisfactoriamente con sus obligaciones contractuales. Serán rechazadas las proposiciones de los licitadores que no cumplan con este requisito.
j) Todo licitador podrá impugnar cualquier decisión de la Comisión cuando demuestre que con la misma se haya violado la Ley o el Reglamento de Concurso. Toda impugnación deberá hacerse por escrito dentro de los (5) cinco días francos después de publicada la adjudicación de la obra.
k) Las impugnaciones serán conocidas por la Comisión de Concursos asistida por el Consultor Jurídico del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en presencia del impugnador, quien a su vez podrá estar asistido de los Delegados del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores. Las decisiones adoptadas en estos casos, serán inapelables.

ART. 8.- DE LAS PROPOSICIONES POR PRECIO ALZADO.
a) Cuando la Comisión lo juzgare conveniente, debido a la naturaleza de la obra puesta en concurso, podrá solicitarse la presentación de las proposiciones basadas en un «Precio Alzado» para todo el trabajo y todos los requisitos incluidos en los planos y los documentos de contrato. Los licitadores someterán sus proposiciones en el formulario incluido en el pliego especificando claramente el precio alzado, en letras y números escritos a maquinilla. Con los documentos de proposición se acompañará una relación de partidas a ejecutar y una descripción de las mismas. Esta relación de cantidades es exclusivamente para el uso de los licitadores al preparar sus proposiciones y llegar a un precio unitario.
b) Se tendrá cuidado razonable en la preparación de esta relación de partidas, pero el organismo correspondiente no garantiza de manera alguna la exactitud de las cantidades indicadas ni en el número de las partidas de trabajo, por lo que cada licitador habrá de revisar cuidadosamente los planos y especificaciones asiéndose responsable de cualquier error u omisión de que su proposición adolezca.
c) Dentro de los próximos diez días calendarios, luego de haberse adjudicado la obra, el Contratista suministrará al organismo técnico correspondiente, un estimado de cantidades, partidas de trabajo, precios unitarios, totales por cada partida y gran total para el contrato. El gran total coincidirá exactamente con el total de su proposición aceptada por la Comisión de Concursos como precio alzado. Este estimado de cantidades, luego de cotejarse y aprobarse por la oficina técnica correspondiente constituirá el Presupuesto Oficial de la obra el cual regirá hasta la terminación del contrato. Los precios unitarios del Presupuesto Oficial serán utilizados exclusivamente como base para calcular los pagos parciales al contratista por apreciación de obra ejecutada y el reajuste a hacerse al precio alzado del contrato por razón de cualquier aumento o reducción de trabajo que fuere necesario durante el progreso de la construcción.

ART. 9.- DE LAS DECISIONES DE LA COMISION, ADJUDICACIÓN DE LA OBRA
a) Una vez depuradas totalmente las proposiciones en los distintos aspectos previstos en el presente Reglamento, la Comisión procederá a adjudicar el concurso a la proposición correspondiente.
b) Inmediatamente después la Comisión procederá a rendir el informe sobre el resultado del concurso al Poder Ejecutivo para los fines de la expedición del Poder de contratación correspondiente por parte del Presidente de la República. Asimismo notificará la Comisión al titular del Organismo Municipal o Autónomo a que corresponda la obra a ejecutarse para los fines que ellos correspondiera.
c) Una vez recibido el Poder para contratar, por parte del titular del Departamento correspondiente, este notificará al proponente que la obra le ha sido adjudicada y le invitará además a pasar dentro de los (10) días próximos a la recepción de la misma, a suscribir el contrato correspondiente.

ART. 10.- DE LOS CONCURSOS DESIERTOS O NULOS.
a) Se considerará desierto un concurso, cuando en su primera sesión para la lectura pública de las proposiciones, no haya sido recibida, dentro del tiempo hábil, ninguna proposición o las existentes hayan sido rechazadas en la forma prevista.
b) Cuando todas las proposiciones estén por arriba del presupuesto básico.
c) De igual manera se considerará desierto el concurso, cuando aceptadas algunas proposiciones en la sesión de apertura estas fueren descalificadas posteriormente por no llenar los requisitos previstos en el presente Reglamento.
d) Se podrá declarar nulo un concurso, cuando a juicio del departamento u organismo al cual corresponda la obra, se considere que el proyecto no satisface plenamente las funciones para el cual se dispuso su ejecución, siempre y cuando no se haya dado apertura a las proposiciones. Todas las proporciones serán devueltas a los interesados, quienes serán invitados a procurarlas mediante aviso publicado en la prensa nacional. El dinero invertido por los licitadores en la compra de materiales les será reembolsado por las Colecturías de Rentas Internas y por los organismos autónomos.
e) La declaración de un concurso desierto o nulo se hará figurar en las actas correspondientes y se hará de conocimiento público mediante su publicación en la forma prevista.
f) Una vez declarado desierto un concurso, la Comisión podrá recomendar la ejecución de la obra por administración u organizar un nuevo concurso o sorteo en la forma prevista.

ART.11.- DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE LA PROPOSICION.
a) Las garantías estipuladas en el presente Reglamento serán retenidas a los licitadores cuyas proposiciones se hubieren clasificado por debajo del presupuesto básico; hasta tanto se haya adjudicado la obra. A los demás licitadores cuyas proposiciones hayan quedado por encima de dicho presupuesto, les serán devueltas después de los (5) cinco días a partir de la fecha de apertura de las proposiciones.

ART. 12.- DEL PROCEDIMIENTO DE EXENCION AL CONCURSO.
El poder Ejecutivo podrá eximir cualquier obra del trámite de concurso, para ser ejecutada por administración, cuando las circunstancias así lo aconsejen y tomando en cuenta la urgencia de la obra de que se trate y las recomendaciones de carácter técnico que haga el efecto el Departamento correspondiente.

ART. 13.- CONCURSO ESPECIAL DE DISÑO, DE DISEÑO Y PRECIO.
a) La Comisión de Concursos podrá, cuando alguna obra haya sido de antemano señalada debidamente como necesaria para ejecutarse, organizar un concurso de diseño o simultáneamente, un concurso de diseño y precio, proporcionando todos los datos necesarios para que los licitadores puedan formular sus proposiciones.
b) Cuando se trate de un concurso de diseño, la Comisión de concurso en su proceso de otorgamiento habitual, seleccionará el proyecto ganador e informará al organismo correspondiente, para los fines de someterlo a concurso de precio, todo dentro de lo establecido en el presente Reglamento.
b) Cuando se trate de un concurso de diseño y precio, la Comisión de Concursos durante el proceso de estudio para elegir el ganador del Concurso de licitación, tendrá que tomar en cuenta en las proposiciones las condiciones simultaneas de diseño y precio, dando por resultado que no será obligatorio otorgar el concurso a la proposición que ofreciendo un costo más bajo de la obra en cuestión no satisfaga en cuanto al diseño. En resumen la Comisión de Concursos para el otorgamiento del concurso, tendrá que contemplar las condiciones generales de la proposición, para una justa ponderación.

CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DE OBRAS DE MAS DE CINCO MIL PESOS MEDIANTE SORTEO

ART. 14.- DE LA FIJACION DEL SORTEO, AVISOS PUBLICOS, INSCRIPCION DE CONCURSANTES.
a) Cuando se trate de la ejecución de obras de la naturaleza indicada en el párrafo del artículo 1 de la ley no. 5557 de fecha 23 de junio de 1961, agregado por la ley no. 5995 de fecha 1ero de agosto de 1962, la Comisión de Concursos procederá al estudio de los planos y presupuestos preparados y determinará el monto tope a que deba llegar cada lote según lo permita la obra misma.
b) La comisión pondrá un aviso en un diario de circulación nacional fijando la fecha del sorteo e indicando la obra u obras que serán sometidas a sorteo con sus montos y localización.
c) La Comisión podrá incluir obras no comprendidas dentro de un determinado sorteo cuando las circunstancias así lo aconsejen. Asimismo podrá excluir de un determinado sorteo, aquellas obras que por razones atendibles no deban ser sorteadas. En caso de que haya tiempo suficiente, se publicarán en la prensa nacional los avisos aclaratorios.
d) Los interesados en concurrir al procedimiento de sorteo para la adjudicación de las obras anunciadas deberán solicitar su inscripción personalmente en la oficina sede de la Comisión de Concursos o emitir una comunicación por correo o telegrama dirigida al Presidente de la Comisión dando cuenta de su interés de participar en dicho sorteo.
e) Las solicitudes personales y comunicaciones recibidas se confrontarán con el registro de personas y empresas calificadas de que se hace mención en el artículo 4 de este mismo Reglamento y de hallarse conforme se procederá a su inscripción en el registro llevado para cada caso asignándosela a cada solicitud el número correspondiente al del orden de su inscripción. No serán consideradas aquellas solicitudes de aquellos interesados cuyos nombres no se encuentren en el registro y no estén por tanto debidamente calificados para concurrir al sorteo.

ART. 15. – DEL SORTEO.
a) En la fecha y hora indicadas y en presencia de los interesados asistente, se efectuará el sorteo, procediéndose a la introducción en el globo de los números necesarios para cubrir la cifra que haya alcanzado en el registro. Luego de efectuarse esta operación se procederá a la extracción de tantos bolos como lotes figuren en el sorteo, estableciéndose los ganadores mediante la confrontación del número del bolo extraído con el de la inscripción en el registro.
b) Podrán ser descalificados del sorteo aquellos participantes que fueren impugnados por algún miembro de la Comisión por haber dejado pendiente el cumplimiento de cualquier obligación contractual con el Estado u organismo Autónomo. Para este fin depositará en el termino de (3) tres días el expediente del caso para su conocimientos y depuración por la Comisión.
c) Asimismo serán descalificados del sorteo aquellos participantes que se compruebe por otro medio que no han cumplido con sus obligaciones contractuales durante el proceso de ejecución de alguna obra a su cargo o que se encuentren ejecutando alguna obra adjudicada mediante el procedimiento de concurso o sorteo.
c) La incripción de un individuo, firma, sociedad, asociación, corporación o sociedad anónima, bajo el mismo o diferentes nombres, determinará la anulación de su incripción. De haber base razonable que demuestre que cualquier aspirante este ligado con una empresa constructora inscrita en un sorteo, será ello causa suficiente para la anulación de todas las inscripciones que se encuentren en este caso.

ART. 16.- DE LA ADJUDICACION.
a) Una vez adjudicadas las obras en el sorteo se levantará el acta correspondiente de cuyo resultado se informará al Poder Ejecutivo para los fines de la expedición del Poder correspondiente por parte del Presidente de la República para la contratación de las obras a favor del titular del Departamento que tendrá a su cargo el control y supervisión de las mismas.
b) Asimismo notificará la Comisión al titular del Organismo Municipal o Autónomo a que correspondan las obras a ejecutarse para los fines que ellos correspondiera.
c) Los sorteos se fijarán de acuerdo a la prioridad de ejecución de la obra de que se trate una vez determinado previamente el número de obras que dentro de este valor se haya aprobado su ejecución dentro del año fiscal correspondiente. De esta manera todos los años se determinará un monto total a que alcanzara la inversión del Estado en este tipo de obra con el número de aspirantes calificados inscritos.
d) Dicho monto tope permitirá a un interesado permanecer dentro de los sorteos hasta llegar a dicho tope, pero el monto de la obra que le fuere adjudicado en un sorteo reducirá su monto tope para los sorteos subsiguientes. En el caso de que el monto tope para un sorteo determinado sea igual o menor al monto de la obra adjudicada, dicha adjudicación le excluirá de los demás sorteos.

CAPITULO III
PROCEDIMIENTO DE SORTEO PARA OBRAS DE MENOS DE CINCO MIL PESOS.

ART. 17.- DE LA FIJACION DEL SORTEO, AVISOS PUBLICOS.
a) Cuando se trate de la ejecución de obras de la naturaleza indicada en el párrafo del artículo 1 de la Ley no. 5557, de fecha 23 de junio de 1961, agregado por la Ley no. 5995, de fecha 1 ero de agosto de 1962, la Comisión de Concursos procederá al estudio de los planos y presupuestos preparados y determinará el monto tope a que deba llegar cada lote, según lo permita la obra misma.
b) La Comisión pondrá un aviso en distintos periódicos de circulación nacional fijando la fecha de celebración de cada sorteo. En dicho aviso se hará enumeración de la obra u obras que serán sometidas a sorteo, con sus montos y localización.
c) La Comisión podrá incluir obras no comprendidas dentro de un determinado sortero, cuando las circunstancias así lo aconsejen, Asimismo podrá excluir de un determinado sorteo aquellas obras que por razones atendibles no deban ser sorteadas. En caso de que haya tiempo suficiente, se publicarán en la prensa nacional los avisos aclaratorios.
d) Los interesados en concurrir al procedimiento de sorteo para la adjudicación de obras de menos de cinco mil pesos que se establece en el presente Reglamento deberán remitir una comunicación de su interés de participar en dicho sorteo.
d) Las comunicaciones recibidas se confrontarán con el registro de personas calificadas a que hace mención la ley no.5557 del 23 de junio de 1961. De dicha confrontación quedará automáticamente descalificadas todas aquella cuyos nombres no se encuentren incluidos en la mencionada relación.

ART. 18.- DEL SORTEO.
a) En la fecha y hora indicadas y en presencia de los interesados asistentes se efectuará el sorteo, procediéndose a la instrucción en el globo de los números necesarios para cubrir cifra que haya alcanzado en el registro. Luego de efectuarse esta operación, se procederá a la extracción de tantos bolos como lotes figuren en el sorteo, estableciéndose los ganadores mediante la confrontación del número extraído con el de la inscripción en el registro.
b) Una vez establecidas las personas ganadoras en el sorteo se adjudicarán las obras en cuestión y se procederá a dejar constancia en el registro de dicha adjudicación, así como su monto para fines de determinar su capacidad de seguir concursando ulteriormente en función del monto tope que se haya establecido.
c) Podrán ser descalificados del sorteo aquellos participantes que fueren impugnados por algún miembro de la Comisión por haber dejado pendiente el cumplimiento de cualquier obligación contractual con el Estado y en perjuicio de sus intereses o del comercio o su personal. Para este fin, depositará para el conocimiento de la Comisión, el expediente correspondiente.
e) Asimismo, serán descalificados del sorteo aquellos participantes que se compruebe por otro medio, que no han cumplido con sus obligaciones contractuales durante el pro ceso de ejecución de alguna obra a su cargo o que se encuentren ejecutando alguna obra a su cargo o que se encuentren ejecutando alguna obra adjudicada mediante el procedimiento de sorteo.

ART. 19.- DE LA ADJUDICACION.
a) Una vez adjudicadas las obras en el sorteo se levantará el acto correspondientes de cuyo resultado se informará al Poder Ejecutivo para los fines de la expedición del Poder correspondiente por parte del Presidente de la República, para la contratación de las obras, a favor del titular del Departamento que tendrá a su cargo el control y supervisión de las mismas.
b) Asimismo notificará la Comisión al titular del organismo Municipal o Autónomo a que correspondan las obras a ejecutarse para los fines que a ellos correspondiera.
c) Cuando la Comisión de Concursos lo crea conveniente podrá tomar las providencias que fueren de lugar, a fin de tener a una distribución equitativa de las obras, tanto el caso de aquellas obras de más de cinco mil pesos como las de menos de cinco mil pesos.
d) Los sorteos se fijarán de acuerdo a la prioridad de ejecución de la obra de que se trate, pero una vez determinado previamente el número de obras que dentro de este valor se haya aprobado su ejecución dentro del año fiscal correspondiente. De esta manera, todos los años se determinará un monto total a que alcanzará la inversión del Estado en este tipo de obra con el número de aspirantes calificados inscritos.
e) Dicho monto tope permitirá a un interesado a permanecer dentro de los sorteos hasta llegar a dicho tope. Pero el monto de la obra que le fuere adjudicada en un sorteo subsiguiente. En el caso de que el monto tope para un sorteo determinado sea igual o menor al monto de la obra adjudicada, dicha adjudicación le excluirá de los demás sorteos.
f) Este Reglamento deroga y sustituye el Reglamento no. 8411 de fecha 2 de Agosto de 1962.

ART. 20 El presente Reglamento deberá ser publicado en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.

Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y seis años 123 de la Independencia y 104 de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER

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