Leyes, Resoluciones y Decretos

REGLAMENTO No. 35-93 REGLAMENTO INTERNO PARA LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL

SinfóNica

Sinfónica

CONSIDERANDO: Que la Orquesta Sinfónica Nacional (O.S.N.) se rige por su Reglamento Interno No. 1133, dictado por el Poder Ejecutivo en fecha 28 del mes de julio del aflo 1975:

CONSIDERANDO: Que por Decreto No.505 del 23 de diciembre del año 1986 quedo debidamente incorporada la Fundación Orquesta Sinfónica Nacional, que tendrá bajo su responsabilidad la administración de la Orquesta Sinfónica Nacional.

CONSIDERANDO: Que por esta razón y para, garantizar una mejor consecución de los fines para los cuales fue creada, procede modificar el Reglamento Interno de la Orquesta Sinfónica Nacional.

VISTA la Ley Orgánica de Educación No. 2909, del 5 de junio de 1951, modificada,

VISTA la Ley No. 311, del 19 de julio de 1940 que crea la Dirección General de Bellas Artes,

VISTO el Reglamento Interno para la Orquesta Sinfónica Nacional, número ll33 de fecha 28 de julio de 1975,

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL
CAPITULO I

Artículo 1.- La Orquesta Sinfónica Nacional (O.S.N.) instituida mediante Resolución de fecha 5 de agosto del año 1941, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Su personal será determinado de acuerdo a la ley de gastos públicos e integrado de la manera que se indica a continuación:

PERSONAL TECNICO ARTISTICO

1 Director Musical
2 Directores Asociados
1 Violin Concertino
1 Asistente de Concertino
1 Violin Principal de los segundos
15 Violines primeros
13 Violines segundos
1 Principal de las violas
9 Violas
1 Principal de los Violoncellos
9 Violoncellos
1 Principal de los Contrabajos
7 Contrabajos
2 Flautas
1 Piccolo y tercera Flauta
2 Oboes
1 Corno Inglés y Tercer Oboe
2 Clarinetes
1 Clarinete Piccolo (Requinto) y Tercer Clarinete
1 Clarinete Bajo
2 Fagotes
1 Tercer Fagot y contrafagot
4 Cornos
4 Trompetas
2 Trombones Tenores
1 Trombón Bajo
1 Tuba
1 Timpanista
6 Percusionistas
1 Pianista
2 Arpistas

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO
El personal administrativo y de apoyo será designado por el Gerente Administrativo quien hará las recomendaciones a la Fundación O.S.N. acerca del personal necesario para el mejor desenvolvimiento de la O.S.N. en adición al personal de apoyo siguiente:

1 Jefe de Personal
2 Bibliotecarios
3 Atrileros
2 Copistas

CAPITULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 2. – El Consejo Directivo es un organismo cuyo objetivo fundamental es contribuir al mejor desarrollo de las actividades artisticas de la O.S.N. y sus atribuciones son las siguientes:

a) Aprobar o no las lineas generales de la política artística de la O.S.N.

b) Conocer los presupuestos de ingresos y gastos anuales presentados por el Gerente Administrativo.

c) Aprobar o no la programación artística presentada por el Director Musical.

d) Aprobar cualquier reglamentación interna del área artística destinada al mejor funcionamiento de la O S.N.

e) Tramitar al Poder Ejecutivo los nombramientos del personal artístico.

f) Canalizar todos los asuntos de la O.S.N. que sean pertinentes a la Fundacion de la O.S.N.

g) Asesorar a la Fundación de la O.S.N. acerca de la escala de sueldos y otras remuneraciones del personal de la O.S.N.

h) Elegir cada año al moderador de las reuniones del Consejo Directivo quien a su vez podrá nombrar su sustituto.

Artículo 3. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente cada dos meses y de manera extraordinaria, por solicitud escrita de dos de sus miembros. Para reunirse válidamente se requiere la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros con poder de voto, y sus decisiones se tomarán por simple mayoría. Este organismo estará integrado por:

a) El Director General de Bellas Artes: Un voto.

b) El Director Musical de la O.S.N.: Un voto.

c) El Gerente Administrativo de la O S.N.: Un voto.

d) Dos representantes de la Fundación de la O.S.N.: Un voto cada uno.

e) Los dos miembros de la Comisión de los Instrumentistas de la O.S.N. con voz, y la decisión conjunta de ambos equivale a un voto.

CAPITULO III
DEL DIRECTOR MUSICAL

Artículo 4. El Director Musical ostentará la autoridad y representación oficial de la O.S.N. ante cualquier instancia oficial o privada, en el área artística. Sus Funciones serán las siguientes:

a) Hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y las que emanen del Consejo Directivo.

b) Elaborar y recomendar al Consejo Directivo la programación artistica y su presupuesto correspondiente.

d) Velar por la organización y enriquecimiento del archivo musical.

e) Decidir conjuntamente con los Directores Asociados sobre la selección de los solistas y directores invitados. En caso de disidencia prevalecerá la opinión del Director Musical.

f) Realizar audiciones para los candidatos a ocupar plazas de instrumentistas de la O.S.N… con la asistencia de los Directores Asociados y dos miembros de la Orquesta.

g) Evaluar cualquier sugerencia de carácter tecnico-artístico por parte de los diferentes principales de sección.

h) Preparar las memorias anuales de las actividades artísticas de la O.S.N.

i) Asistir en calidad de miembro a las reuniones del Consejo Directivo.

CAPITULO IV
DE LOS DIRECTORES ASOCIADOS

Artículo 5. – Sus atribuciones son las siguientes:
a) Cooperar con el Director Musical en todo lo que sea materia del presente Reglamento.

b) Sustituir al Director Musical en caso de ausencia.

c) Sustituir al Director Musical en el Consejo Directivo en caso de ausencia temporal.

d) Dirigir los conciertos que le asigne el Director Musical, así como los ensayos generales o parciales que le sean indicados.

e) Asistir al Director Musical en la programación artística.

f) Asistir al Director Musical en la contratación de solistas, Directores invitados y candidatos a instrumentistas de la O.S.N.

g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de carácter técnico o de orden general emanadas del Consejo Directivo o del Director Musical.

h) Cuidar de que las disposiciones contenidas en el presente Reglamento sean cumplidas por los integrantes de la O.S.N.

CAPITULO V
DEL GERENTE ADMINISTRATIVO

Artículo 6. El Gerente Administrativo es nombrado por la Fundación de la O.S.N. y en calidad de mandatario de esta es el encargado directo de todo lo relacionado con la organización admjnistrativa de la O.S.N. y sus atribuiciones son las siguientes:
a) Hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y dictar resoluciones administrativas para la buena marcha de la institución.

b) Efectuar los depósitos bancarios de la institución, así como la emisión de cheques para cubrir los servicios por cualquier concepto, bajo instrucciones por escrito de la Fundación de la O.S.N.

c) Elaborar los informes de los ingresos y gastos de la O.S.N. y presentarlos ante el Consejo Directivo, previa aprobación por la Fundación de la O.S.N.

d) Cuidar de la organización de los conciertos en lo que respecta a los asuntos administrativos y en coordinación con el Director Musical.

e) Supervisar la conservación y buen funcionamiento del instrumental musical y de equipo de la O.S.N.

f) Recibir y tramitar todo expediente que llegue o salga de la O.S.N.

g) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo participando con voz y voto en las deliberaciones.

h) Coordinar las vacaciones de los empleados de oficina de acuerdo con la ley.

i) Tramitar las solicitudes de licencias de los empleados e instrumentistas de la O.S.N.

CAPITULO VI
FUNDACION DE LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL

Artículo 7.- La Fundación de la O.S.N. es una institución privada de fines no pecuniarios, incorporada mediante el Decreto del Poder Ejecutivo No. 505 del 23 de diciembre de 1986, de acuerdo a la Ley No. 520 del 26 de julio de 1920, cuyo objetivo fundamental es propiciar el desarrollo y prestigio de la O.S.N., a la cual mediante la Orden Departamental No. 1-91 de fecha 19 de febrero de 1991, de la Secretaria de Educación, Bellas Artes y Cultos, se le traspasó la administración de la O.S.N., que antes ostentaba la Dirección de Bellas Artes.

Artículo 8. – Las atribuciones de la Fundación en adición a las ya otorgadas por la referida Orden Departamental l99l, serán las siguientes:
a) Nombrar al Gerente Administrativo, o a su suplente.

b) Administrar todos los fondos destinados a la O.S.N. pudiendo ,a estos fines delegar en el Gerente Administrativo todos los poderes que consideren pertinentes mediante resoluciones escritas y selladas.

c) Promover y llevar a cabo proyectos y actividades pro recaudación de fondos.

d) Firmar depositos bancarios y emitir cheques y demás documentos bancarios y ante terceros referentes a sumas de dinero.

e) Asistir por medio de dos representantes a las reuniones del Consejo Directivo, con voz y voto cada uno.

f) Fijar las remuneraciones.

g) Rendir al Consejo Directivo de cada reunión ordinaria y anual de éste, un iniorme sobre los fondos administrados por la Fundación de la O.S.N.

CAPITULO VII
DE LOS INTRUMENTISTAS

Articulo 9.- Los intrumentistas de la O.S.N., cuando se presente más de un candidato serean elegidos después de haber demostrado su capacidad técnica por ante el Director Musical asistido por uno de los Directores Musical.

Artículo 10. – En caso de que no existan en el país instrumentistas disponibles con la capacidad requerida para llenar ciertas plazas, el Director Musical recomendará al Consejo Directivo la contratación de instrumentistas extranjeros previa comprobación de su competencia profesional. Dicha contratación se hará por un período no mayor de un año, prorrogable.

Artículo 11.- Los instrumentistas recibirán el sueldo correspondiente de acuerdo con la ley de gastos públicos en vigor. Donaciones adicionales les podrán ser otorgadas por la Fundación de la O.S.N.

Artículo 12. – Los instrumentistas de la O.S.N. estarán subordinados al Dirictor Musical, Directores Asociados, Gerente Administrativo, y al Jefe de Personal así como al Concertino. Quedan comprometidos a respetar y cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás disposiciones.

Artículo 13. – Los miembros de la O.S.N. en ningún caso podrán comprometerse a prestar sus servicios profesionales fuera de la institución en horas laborables. de la misma.

Articulo 14. – Para los instrumentistas es obligatoria la asistencia puntual a los ensayos y conciertos según el órden y el horario establecido por la Dirección Musical de la Orquesta y que les será comunicado siempre, con la anticipación necesaria. Es excusable la inasistencia de éstos por enfermedad comprobada por certificado médico expedido por uno de los facultativos del plan de Seguro Médico de la O.S.N., dentro de las 24 horas siguientes a su inasistencia, sin que éste implique exoneración de la falta en caso de falsedad.

Artículo 15. – Los netrumentistas en caso de necesitar permisos o licencias especiales deberán solicitarlos por escrito al Gerente Administrativo.

Artículo 16.- Los integrantes de la O.S.N. deberán estar en sus asientos por lo menos 10 minutos antes de la hora fijada para los ensayos y cinco antes de los conciertos.

Artículo 17.- Los miembros de la O.S.N.. deberán proveerse y usar del traje de rigor uniforme en las presentaciones públicas de ésta.

Artículo 18. – Constituye una Obligación ineludible para todo instrumentista de la O..S.N. relevar en su sección de la Orquesta cualquier instrumentista ausente, y recibirá una remuneración proporcional a la del Instrumentista aue releva cuando el periodo de relevo se extienda por más de una semana y a partir del octavo día del relevo. Asímismo, los miembros de la O.S.N. contraen la obligación de cooperar en todo cuanto tienda a su desarrollo, perfeccionamiento y prestigio artistico.

Artículo 19. En todos los actos donde la O.S.N. vaya a presentarse en público asi como en los ensayos, la Orquesta debe especial respeto y obediencia a la persona del Concertino. En caso de directores invitados o solistas ningún músico podrá dirigirse a éstos para tratar asuntos acerca de la Orquesta, sino por medio de la persona del Concertino.

Articulo 20. Siendo la O.S.N. una institución modelo en su género, los componentes de ella deben responder a tal condición, por lo que deben guardar la mejor compostura y el mayor respeto en todos los actos donde ella se presente.

CAPITULO VIII
DEL CONCERTINO

Artículo 21. – El concertino cuidará como principal autoridad después del Diréctor y los Directores Asociados de que la Orquesta funcione como un instrumento impecable, atendiendo al concepto estético y la seriedad de enfoque frente a los problemas a resolver, principalmente a los instrumentos de arcos. Además:
a) En las secciónes de los violines, violas, violoncellos y contrabajos cuidará de la repartición de los divisi y de los acordes y dobles notas difíciles de ejecutar para un sólo instrumentista así como en casos especiales contribuir con su experiencia a indicar las digitaciones que convengan en cada caso.

b) Debe ademas el Concertino unificar las arcadas de los violines en todas las obras así como mantener estrecho contacto con los primeros atriles o encargados de las distintas secciones de cuerdas para la unificación total de las mismas.

c) La Orquesta deberá pónerse en pie cuando lo haga el Concertino, tanto al inicio como al final de cada evento, así como después de cada obra cuando el Director lo indíque.

d) Todo cuanto suceda en el momento de, un ensayo o concierto, debe ser resuelto por el Concertino en ausencia del Director Además el Concertino hará respetar las normas geneiales de la ética profesional dentro de la labor.

CAPITULO IX
DEL JEFE DE PERSONAL

Artículo 22. – El Jefe de Personal es el encargado de comprobar la asistencia a ensayos y conciert»os de la O.S.N., y actuará bajo nstrucciones del Gerente Administrativo. Tiene como atribiciones:
a) Anotar, las llegadas tarde de los músicos, tanto a ensayos como a conciertos y su salida de los mismos sin una autorización previa.

b) Velar por la exacta repartición de los papeles de música sobre los atriles correspondientes, y por su buena conservación, así como revisar su reincorporacion al archivo para reportar cualquier desperfecto sufrido, o pérdida de alguna de las partes,

c) Velar por la debida colocacion de la Orquesta sobre el estrado de acuerdo con las «disposiciones del Director.

d) Entregar las excusas escritas por inasistencia al Gerente Administrativo, asi como de informarle de las ausencias de los instrumentistas, de acuerdo a la hoja de asistencia a su cargo.

e) Mantener al día los datos personales de todos los músicos, como son. direcciones, teléfonos, etc.

f) Presentar al Director Musical y al Gerente Administrativo las faltas susceptibles de sanción disciplinaria, tanto en el área artística como en el área administrativa para que estos dicten las sanciones correspondientes.

CAPITULO X
DE LA LABOR DE LA ORQUESTA

Artículo 23. – El o los ciclos (temporadas) de conciertos a celebrarse durante el año serán sometidos por el Director Musical previa aprobacion del Consejo Directivo, a la Fundacion de la O.S.N., para su decisión final por lo menos con seis meses de antelación a la fecha de sú inicio.

Artículo 25. – Las informaciones acerca de la programación dé la labor de la Orquesta, así como los cambios de programación les serán informados al personal artístico, a traves del Jefe de Personal con un mes de antelación, excepto las actividades ordenadas por el Gobierno de la República Dominicana.

Artículo 26. – En caso de viajes fuera de la ciudad capital los instrumentistas serán transportados en vehiculos con características de seguiidad y confort para la tranquilidad de éstos, quienes deberán reunirse en un punto de partida predeterminado.

Artículo 26. – En caso de viajes fuera de la ciudad capital los instrumentistas serán transportados en vehiculos con características de seguiidad y confort para la tranquilidad de éstos, quienes deberán reunirse en un punto de partida predeterminado.

Artículo 27. – Las vacaciones del instrumentista de la O. S.N. estarán comprendidas entre el lro. de julio al 31 del mismo mes, y desde el 20 de diciembre al 6 de enero inclusive.

Artículo 28. – El horario y vacaciones del personal Administrativo y de apoyo será determinado por el Gerente Administrativo.

CAPITULO XI
DE LA COMISION DE LOS INSTRUMENTISTAS DE LA O.S.N.

Artículo 29.- La, Comisión de los instrumentistas de la OSN está compuesta por dos instrumentistas que representan a la totalidad de éstos. A estos fines cada año, por convocatoria escrita conjunta de los dos miembros de la Comisión en funciones, la mayoría simple de la totalidad de los instrumentistas, escogerá a los dos miembros de la Comisión. Copias del Acta de Elección, debidamente firmadas por los asistentes, serán entregadas al Gerente Administrativo, en un plazo de 48 horas por los miembros de la Comisión de los Instrumeritistas recien elegidos quien de inmediato las remitirá al Consejo Directivo y a la Fundación de la O.S.N.

Artículo 30. – Las funciones de la Comisión de Instrumentistas serán las siguientes:
a) Representar a la totalidad de los instrumentistas en el Consejo Directivo de la O.S.N.

b) Presentar ante el Consejo Directivo cualquier iniciativa de tipo artistico, organizativo o administrativo que redunde en beneficio de la institución.

c) Convocar e informar a la totalidad de instrumentistas sobre cualquier asunto que sea de interés.

Artículo 30. – Las funciones de la Comisión de Instrumentistas serán las siguientes:
a) Representar a la totalidad de los instrumentistas en el Consejo Directivo de la O.S.N.

b) Presentar ante el Consejo Directivo cualquier iniciativa de tipo artistico, organizativo o administrativo que redunde en beneficio de la institución.

c) Convocar e informar a la totalidad de instrumentistas sobre cualquier asunto que sea de interés.

CAPITULO XII

Articulo 31.- Queda derogado el Reglamento de la Orquesta Sinfónica Nacional de fecha 28 de julio de 1975 y cualesquiera otras disposiciones reglamentarias contrarias al presente Reglamento.

DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintinueve días del mes de enero del año mil novecientos noventa y tres (l993), años 149 de la Independencia y 130 de la Restauración.

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