Capítulo I.- De los propósitos fundamentales y de los aspectos generales
Artículo 1. El Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles(El Sistema) es un organismo adscrito al Consejo Presidencial de Cultura cuyos propósitos fundamentales son:
a) Crear y asegurar el desarrollo de orquestas, conjuntos y núcleos orquestales juveniles e infantiles en todo el país, ejecutando una política de descentralización y masificación de la práctica orquestal
b) Formar y capacitar recursos humanos en el área musical mediante la práctica orquestal.
c) Organizar talleres, seminarios, cursos, conciertos y otras actividades de difusión y formación, en el marco del Plan Operativo Anual del Sistema.
d) Promover la colaboración con centros de enseñanza musical y agrupaciones ligadas a la infancia y la juventud .
e) Captar recursos para el equipamiento instrumental de las orquestas y la financiación de los programas de formación y actualización de los miembros de las orquestas y sus instructores.
f) Proyectar en el exterior el movimiento orquestal infantil y juvenil dominicano.
g) Mantener relaciones de amistad y cooperación con instituciones latinoamericanas y de todo el mundo con finalidades análogas.
h) Cooperar con los planes de la UNESCO, la FONJV, la OEA y otras entidades reconocidas internacionalmente que persiguen un efectivo y equitativo plan de asesoría, proyección e intercambio orquestal.
Artículo 2. Para cumplir con los propósitos arriba señalados, El Sistema actuará como organismo con carácter deliberativo y con funciones gerenciales y administrativas para coordinar, organizar, promover, supervisar y evaluar las iniciativas de las orquestas, núcleos orquestales regionales, provinciales y municipales.
Capítulo II.- De La Dirección
Artículo 3. Para cumplir con las funciones gerenciales y administrativas, El Sistema posee una Junta Directiva compuesta por un(a) Director(a) Ejecutivo(a), un(a) Coordinador(a) Técnico(a), un(a) Coordinador(a) Administrativo(a) y un(a) Coordinador(a) de Comunicación. Contará con la colaboración de un Consejo Asesor de carácter honorífico y un(a) Director(a) Artístico(a) Asociado(a).
Párrafo 1. El(la) Director(a) Ejecutivo(a) ejercerá la representación legal de El Sistema, tendrá a su cargo la gestión diaria del mismo y podrá celebrar todos los actos relacionados con su objeto con arreglo a la decisiones de la Junta Directiva.
Párrafo 2. En lo inmediato, las funciones del Director Ejecutivo las ejercerá el/la Titular de la Dirección de Desarrollo y Proyectos del Consejo Presidencial de Cultura .
Párrafo 3. Los(as) coordinadores(as) ejercen la función de apoyar al(la) Director(a) Ejecutivo(a) en la coordinación general de los trabajos de El Sistema.
Párrafo 4. El(la) Coordinador(a) Técnico(a) ejerce las funciones de coordinar la ejecución de los cursos- talleres, conciertos y demás actividades afines.
Párrafo 5. El(la) Coordinador(a) Administrativo(a) coordinará todo lo relativo al régimen de contratación de los servicios de instituciones y particulares y del personal docente necesario para los programas de formación y difusión cultural del Sistema.
Párrafo 6. El(la) Coordinador(a) de Comunicación coordinará todo lo relativo a la promoción de las actividades del Sistema.
Capítulo III.- De La Junta Directiva
Artículo 4. La Junta Directiva es el organismo que se encarga de garantizar la organización, coordinación y funcionamiento de El Sistema y la ejecución de las resoluciones adoptadas por el mismo. Así mismo apoya técnica y operativamente a El Sistema en la ejecución de sus programas.
Párrafo 1. Dictará conjuntamente con la Comisión Ejecutiva del Consejo Presidencial de Cultura las normas para administrar el patrimonio de El Sistema .
Párrafo 2. Aprobar o rechazar el anteproyecto de Presupuesto y Plan Operativo Anual; los Proyectos de Programas y de Actividades; la Memoria y Cuenta Anual, los cuales le serán presentados por el Director Ejecutivo.
Párrafo 3. Aprobar o rechazar el proyecto de Reglamento Interno de la Institución, el cual le será presentado por el(la) Director(a) Ejecutivo(a).
Párrafo 5. Aprobar o rechazar los Proyectos de contratos y convenios que deba celebrar El Sistema y que le serán presentados por el(la) Director(a) Ejecutivo(a).
Párrafo 6. Remitir a la Comisión Ejecutiva del Consejo Presidencial de Cultura, la Memoria y Cuenta Anual de El Sistema.
Párrafo 7. Reformar los Estatutos de El Sistema, sin modificar el objeto de la Institución y el documento legal de su fundación.
Párrafo 8. Las demás que le señalen estos Estatutos.
Artículo 5. Las reuniones de la Junta Directiva coordinan las labores gerenciales y administrativas de la misma. En ellas se rinden los informes, se discuten los puntos que haya en la agenda y se delibera sobre los mismos bajo estricto orden parlamentario.
Párrafo 1. Las reuniones de la Junta Directiva para ser válidas deben estar encabezadas por el(la) Director(a) Ejecutivo(a).
Artículo 6. La Junta Directiva se reúne por convocatoria del(la) Director(a) Ejecutivo(a) una (1) vez por mes para tratar los asuntos de su competencia. El(la) Director(a) Ejecutivo(a) establece un día fijo para tales fines.
Párrafo 1. El(la) Director(a) Ejecutivo(a) puede convocar a reuniones extraordinarias cuantas veces sea necesario.
Artículo 7. Para confeccionar la agenda de las reuniones de la Junta Directiva, los coordinadores comunicarán por escrito al Director Ejecutivo los puntos que deseen incluir en la misma dos días antes de la reunión.
Párrafo 1. El Director Ejecutivo confeccionará la agenda fija.
Artículo 8. La Junta Directiva cuenta con un Director Ejecutivo y tres coordinadores(as), administrativo(a), técnico(a) y de comunicación.
Capítulo IV.- Del(la) Director(a) Ejecutivo(a)
Artículo 9.- El(la) Director(a) Ejecutivo(a), de la Junta Directiva del Sistema ejerce las funciones de supervisor general de todas las acciones, programas y proyectos; dirige y coordina sus trabajos.
Párrafo 1. El(la) Director(a) Ejecutivo(a) tendrá la representación legal de El Sistema, tendrá a su cargo la gestión diaria del mismo y podrá celebrar todos los actos relacionados con su objeto, de acuerdo a las decisiones de la Junta Directiva.
Párrafo 2. El(la) Director(a) Ejecutivo(a) será el vocero oficial de El Sistema, pero podrá delegar esa función, en casos específicos, en los miembros que crea conveniente .
Párrafo 3. En caso de ausencia temporal del(la) Director(a) Ejecutivo(a), ejercerá las funciones del cargo, mientras dure su ausencia, uno(a) de los(as) Coordinadores(as) de El Sistema que el(la) Director(a) Ejecutivo(a) delegue para tales fines.
Párrafo 4. En caso de ausencia definitiva, renuncia o deceso del(la) Director(a) Ejecutivo(a), la Comisión Ejecutiva del Consejo Presidencial de Cultura designará el(la) nuevo(a) titular de una terna que le presente el Consejo de Asesores del Sistema.
Artículo 10. La Comisión Ejecutiva del Consejo Presidencial de Cultura contratará al personal técnico y administrativo necesario para el desempeño de sus funciones.
Capítulo V.- Del Consejo Asesor
Artículo 11. El Sistema tendrá un Consejo Asesor integrado por ciudadanos designados por la Junta Directiva, entre quienes hayan hecho aportes a la música nacional y universal y a la formación integral de la niñez y la juventud del país.
Párrafo 1. El Consejo Asesor tiene como atribuciones :
1) Opinar sobre el Proyecto de Plan Operativo anual y los proyectos de Programas de Actividades, Memoria y Cuenta Anual sometidos a su consideración por la Junta Directiva.
2) Cooperar con todos aquellos asuntos que sean de interés para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles.
3) Las demás que le señalen estos Estatutos.
Capítulo VI.- De las orquestas y su clasificación
Artículo 12. Las orquestas del Sistema están clasificadas de la manera siguiente:
Pre- Infantiles 4 – 7 años
Infantiles 7-14 años
Juveniles 14 – 25 años
Párrafo 1.Las agrupaciones orquestales integrantes y/o asociadas del Sistema pueden presentar las siguientes formaciones:
– Orquesta Sinfónica Juvenil/ Infantil/ Infantil – Juvenil
– Banda de vientos y percusión/ sinfónica
– Orquesta de cámara ( 13 a 16 miembros, aproximadamente)
– Orquesta de cuerdas ( violín, viola, violonchelo y contrabajo)
– Camerata ( violines, violas y violonchelo, con o sin maderas)
– Ensamble instrumental ( hasta 12 miembros ) de cuerdas y maderas/ percusión/ cuerdas, maderas y percusión)
Párrafo 2. Como resultado del trabajo orquestal se podrán organizar tríos, cuartetos, quintetos, ensambles, orquestas de cámara, etc.
Párrafo 3. Las agrupaciones instrumentales descritas en el Párrafo 1, están agrupadas en las siguientes categorías:
Categoría A: Orquestas sinfónicas: infantil, juvenil, infantil-juvenil; bandas: de vientos y percusión, banda sinfónica; orquesta de cámara.
Categoría B: Orquesta de Cuerdas, Camerata y Ensamble instrumental.
Capítulo VII.- De las orquestas asociadas
Artículo 13. Las orquestas asociadas son aquellas que participan en los programas formativos y de difusión del Sistema y si lo consideran pertinente, establecen acuerdos y compromisos con el Sistema para la ejecución conjunta de programas y actividades.
Artículo 14. Las agrupaciones orquestales que deseen integrarse en calidad de asociadas al Sistema han de respetar su estatuto, aceptar los reglamentos que norman su funcionamiento y cumplir con los siguientes requerimientos:
Parrafo 1.- A los fines de solicitud de apoyo y asesoría , regirán los requisitos especificados en el Párrafo 2 del Artículo 15.
Capítulo VIII.- De los Acuerdos de Asistencia, Intercambio, Cooperación, colaboración.
Artículo 13.- El Sistema establece acuerdos de colaboración e intercambio con agrupaciones instrumentales y orquestales, para la ejecución de programas formativos y de difusión , que pueden incluir acuerdos sobre horarios de trabajo, facilidades para el préstamo de instrumentos, atriles y otros equipos necesarios para el desarrollo de las actividades .
Párrafo I.- Para los casos necesarios, se tendrán en cuenta las disposiciones que establece el Párrafo 2 del Artículo 15.
Capítulo IX.- Del repertorio de las orquestas
Artículo 14. Las orquestas desarrollan su trabajo como sigue :
Orquestas Infantiles : arreglos y versiones de las grandes obras musicales por orden de dificultades.
Orquestas Juveniles : repertorios habituales de las orquestas sinfónicas, por orden de dificultades
Artículo 15.- La modalidad de enseñanza básica es la de curso – taller, donde niños y jóvenes se inician y forman musicalmente mediante la ejecución instrumental colectiva y el trabajo en equipo. Adquieren una rigurosa disciplina académica, desarrollan su autoestima, el placer de hacer música de conjunto y cultivan altos valores sociales, éticos y estéticos.
Capítulo X.- De los núcleos orquestales
Artículo 16. A los fines de los programas de formación, los núcleos orquestales se clasificarán en base al número de miembros en las siguientes categorías :
Categoría A : de 11 a 10 miembros
B : de menos de 10 miembros
Párrafo 1.- De acuerdo a la categoría, los núcleos podrán solicitar los siguientes tipos de apoyo:
Categoría A : Co – gestión de auspicio de talleres periódicos y su co-organización.
Categoría B : Invitaciones a participar en talleres locales y nacionales.
Párrafo 2.- Los requisitos para solicitar apoyo y asesoría para las categorías A y B son los siguientes:
A. De planta física
1. Contar con salones adecuados para talleres seccionales y ensayos parciales.
1. Los salones deben ser ventilados, bien ubicados, de fácil acceso, y adecuada iluminación.
2. Contar con un área para refrigerios.
3. Higiene en los baños.
4. Agua purificada.
5. Sillas en el número, tamaño y forma adecuada (sin brazos).
6. Atriles en el número adecuado.
7. Fotocopiadora.
B. De apoyo local
1. Contar con un comité de apoyo, integrado por personas de la localidad, reconocidas por su sensibilidad hacia el desarrollo, formación integral y artística de la niñez y la juventud.
2. Contar con 1 coordinador local durante todo el tiempo que dure la actividad.
3. Tener relaciones de amistad, cooperación e intercambio con las escuelas y centros de enseñanza musical de la localidad.
C. De la Coordinación con el Sistema
1. Firmar un acuerdo de cooperación y asesoría con el Sistema en el cual se especifiquen los programas a desarrollar y las responsabilidades de las dos partes.
2. Aceptar el Reglamento Interno del Sistema.
Capítulo XI.- De los Centros Académicos Asociados al Sistema
Artículo 17. Son aquellos centros académicos cuyos alumnos participan en las actividades formativas y de difusión de El Sistema.
Párrafo 1. El Sistema puede concertar acuerdos de asistencia/intercambio/cooperación con centros académicos asociados que pueden incluir renglones/materias como los siguiente:
– Incorporar la actividad al plan de trabajo del Año Escolar correspondiente
– Tomar a su cargo la enseñanza de las partes orquestales a sus alumnos que integran a la Orquesta
– Dar facilidades a sus alumnos para la asistencia a los talleres y ensayos
– Horarios que no interfieran con las actividades de ambas instituciones
– Facilidades para el préstamos de atriles, instrumentos y partituras
– Informaciones sobre calendario, horarios de ensayos y conciertos de sus respectivas(o) agrupaciones/centros
Capítulo XII. De las normas disciplinarias relativas a los Miembros de las Orquestas y Núcleos Orquestales
Artículo 18.- Puntualidad y asistencia
Párrafo 1. Deberán asistir regular y puntualmente a las sesiones de Talleres y ensayos en el horario estipulado.
Párrafo 2. Deberán abandonar el recinto una vez terminadas las sesiones de talleres y/o ensayos. El Sistema no es responsable de quienes permanezcan después de la hora de salida.
Párrafo 3.- Deberán participar y asistir puntualmente a las actividades a las cuales sean convocados, tales como audiciones, ensayos generales, conciertos, charlas, clases magistrales, etc.
Párrafo 4.- Participar en los ensayos y en los conciertos a los cuales sean convocados para poder integrar la membresía del Sistema.
Artículo 19. Materiales de trabajo
Los miembros de las Orquestas Nacionales Infantil y Juvenil de las Orquestas regionales y provinciales de los núcleos orquestales.
Artículo 20. Comportamiento
Párrafo 1.- Deberán asistir a las sesiones con el material de trabajo completo : instrumento y partitura
Párrafo 2.- Repondrán por cuenta propia los materiales de trabajo perdidos.
Párrafo 3. Deberán tener siempre material de respuesto para los casos de emergencia (cuerdas, pezrubia, aceite, etc.)
Párrafo 4.- Deberán tener identificados tanto sus instrumentos como sus estuches, a fín de evitar pérdidas innecesarias.
Párrafo 5.- Serán responsables del material de trabajo y de sus pertenencias tales como abrigos, prendas, loncheras, carteras y todo tipo de accesorios traídos a los ensayos.
Párrafo 6.- Los miembros deberán observar un comportamiento correcto en el recinto, ser amables, corteses y respetuosos con sus compañeros, sus profesores y el personal administrativo y de servicio.
Párrafo 7.- Deberán contribuir a conservar la limpieza e higiene en el interior y en los jardines del local.
Párrafo 8.- Abstenerse de entrar a los salones y a las aulas con comida, bebida y gomas de mascar.
Párrafo 9.- Necesitarán un permiso previo por parte del profesor para poder entrar al aula en que está impartiendo clase a un grupo al cual él no pertenece.
Párrafo 10.- Los que incurran en faltas graves tales como riñas, peleas, robos, agresiones, se les hará un reporte disciplinario que será discutido con sus padres o tutores.
Párrafo 11.- De haber acumulado 3 reportes disciplinarios, serán suspendidos temporalmente de los programas del Sistema. El Comité de Disciplina señalará el período de suspensión de acuerdo a la gravedad de la falta.
Artículo 21. Vestimenta
Párrafo 1.- Deberán asistir a las sesiones de talleres y a los ensayos, vestidos de manera cómoda y adecuada. No se permitirán ropas inadecuadas tales como pantalones muy cortos, blusas a medio busto, etc.
Párrafo 2.- Para los conciertos, deberán usar el uniforme de gala.
Capítulo XIII.- De los(as) Directores(as) Artísticos(as) Asociados(as)
Artículo 22.- Bajo la responsabilidad directa del(la) Director(a) Ejecutivo(a), el Director(a) contratado(a) para los cursos – talleres-conciertos deberá :
A.- Participar en las reuniones que sea requerido por el(la) Director(a) Ejecutivo(a).
B.- Observar estrictamente el Programa de Trabajo establecido.
C.- Co – Responsabilizarse por los productos que el Equipo de Tallerístas debe ofrecer en cuanto a talleres seccionales, ensayos parciales, generales y concierto final .
D.- Realizar las Pruebas de Nivel que sean pautadas conforme a lo establecido en el Artículo 17.
E.- Presentarse a cada sesión de trabajo con un Plan de Trabajo y entregarlo al final a la persona delegada para recibirlo.
F.- Cumplir cualquier otra función atenente a su especialidad que sea acordada en las reuniones regulares y extraordinarias de planificación, organización y evaluación de la actividad.
G.- Elaborar y entregar informes didácticos periódicos y un informe didáctico final.
Capítulo XIV. De la metodología de trabajo
Artículo 23 .- Los cursos- talleres, que constituyen la unidad básica de aprendizaje del repertorio, se desarrollan de manera flexible de acuerdo a la siguiente metodología :
A.- Tiempo de motivación y exhortación
B.- Orientación del curso- taller con propósitos definidos (pasajes particulares, secciones específicas, etc.)
C.- Calentamiento inicial (escalas, ejercicios de coordinación basados en elementos del repertorio del taller, entre otras prácticas).
D.- Técnicas generales de ejecución en conjunto.
E.- Cobertura extensa del repertorio ( digitaciones, arcadas, fraseo, afinación, estilo).
F.- «Careo» y emulación sana entre participantes (ejecución de pasajes y solos).
G.- Orientaciones generales sobre técnicas de práctica personal.
Capítulo XV. De las audiciones y pruebas de nivel
Artículo 24.- Las pruebas de nivel para ingresar a los cursos – talleres y las audiciones para seleccionar instrumentistas (en los casos que así lo exijan) que así lo exijan, son individuales y deberán ser motivadas adecuadamente. De cada participante, bajo la supervisión del Encargado de la Prueba, se asentará en un cuaderno los siguientes datos :
A) De identidad : Nombre, edad, años de estudios en el instrumento, profesor actual, escuela o academia; dirección y teléfono del (de la) alumno(a), profesor (a), y de la escuela o academia.
B) Técnicos : posición del cuerpo, manos y dedos; dominio del arco; afinación; escalas conocidas y grado de dominio; ejercicios conocidos y grado de dominio;
C) Perfil global del participante en la prueba de nivel / audición
Capítulo XVI.- Otras disposiciones
Artículo 25.- Todas las demás disposiciones que la Junta Directiva determine con miras a garantizar el mejor desenvolvimiento de las actividades del Sistema.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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