Considerando que en virtud de la ley número 91, del 24 de febrero de 1931, fue instituida la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, de acuerdo con cuyas disposiciones fueron dictados los Reglamentos de la Orden por Decreto número 1112, de fecha 22 de noviembre de 1934
Considerando que la precitada ley número 91 fue modificada por la número 113, de fecha 26 de mayo de 1936, siendo, en consecuencia, necesario introducir las correspondientes reformas a los Reglamentos de la mencionada Orden;
Por tanto y en virtud de las atribuciones de que estoy investido, he dictado el siguiente:
REGLAMENTO
1. El Collar de la Orden de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte será macizo, de platino y oro, formado por varios grupos compuestos cada uno de una corona de laurel y del busto de Juan Pablo Duarte; en el centro el Collar llevará, en gran tamaño y esmaltado en colores naturales, el Escudo de la República, cuyo alto será adornado con doce brillantes; de la parte inferior del Escudo de la República penderá la Venera de la Orden; las coronas de laurel, las Armas Nacionales y la Venera estarán adornadas con piedras preciosas.
2. La Venera con excepción de la Gran Cruz, Placa de Oro y la de Oficial, será para todos los grados de plata pulida, formada por una cruz de cuatro brazos de lineas rectas y cuyas extremidades deberán tener forma esférica; cada brazo estará esmaltado en blanco; teniendo en el centro una franja esmaltada azul; los bordes de los brazos, para los grados de Gran Cruz, Placa de Oro y Gran Cruz, Placa de Plata, estarán labrados en facetas e imitación de brillante; entre cada dos brazos figurarán cinco rayos de plata pulida debiendo ser más largo el del medio; en el centro, en un círculo esmaltado en blanco, bordeado de oro, irá en alto relieve de oro, un busto de Juan Pablo Duarte, rodeado de estas palabras en oro Juan Pablo Duarte -Honor y Mérito; el reverso del centro estará esmaltado en blanco y llevará en oro, el escudo de la República; la cruz penderá en la parte superior de una corona de laurel. El diámetro de la cruz será de cinco centímetros y medio.
3. La Placa será igual a la cruz de la Venera, con un diámetro de uno y medio centímetros, diferenciándose en que no penderá de la corona de laurel sinó que llevará esta corona en el centro, rodeando el busto de Juan Pablo Duarte.
4. La miniatura será igual a la Venera, con un diámetro de uno y medio centímetros, pendiente de un anillo proporcionado y llevará una cinta de un cuarto centímetro de largo.
5. La cinta de la Orden será de seda muaré blanca, de estrechos bordes azules y ancha franja en el centro.
6. Los agraciados con el grado de Caballero llevarán la Venera al lado izquierdo del pecho, pendiente de una cinta de tres centímetros de ancho por siete de largo
7 Los agraciados con el grado de Oficial llevarán la Venera en el sitio indicado, con una cinta de las dimensiones indicadas, que tendrá en la parte inferior una roseta de veintiséis milímetros de diámetro forrada de cinta de la misma clase.
8. Los agraciados con el grado de Comendador llevarán la Venera al cuello colgante de una cinta de cuatro y medio centímetros de anchos, a modo de corbata.
9. Los agraciados con el grado de Gran Oficial llevarán la Venera de igual manera que los del grado de Comendador, y del lado izquierdo del pecho llevarán la placa.
10. Los agraciados con los grados de Gran Cruz, Placa de Plata y Gran Cruz, Placa de Oro, llevarán una banda de cinta de diez centímetros de ancho, terciada sobre el hombro derecho y el pecho, viniendo a caer a la altura de la cintura del lado izquierdo, donde la cinta llevará una roseta de nueve centímetros de diámetro, de la que penderá la Venera; del lado izquierdo del pecho llevarán la placa.
11. Si la concesión de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte tiene por motivo premiar servicios militares, la corona de laurel de la Venera tendrá en su parte inferior dos espadas entrelazadas, de plata pulida, de dos y medio centímetros de largo cada una.
12. A los militares dominicanos agraciados con la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte es obligatorio el uso de los distintivos de la misma cuando lleven uniforme de gala, y el de la cinta en el de diario de este modo:
Los del grado de Oficial usarán cinta y pasador iguales a los del grado de Caballero llevando en el centro una roseta de once milímetros de diámetro forrada con la cinta de la Orden.
Los del grado de Comendador llevarán cinta y pasador iguales a los del anterior, con la miniatura en plata, montada sobre el centro del pasador.
Los del grado de Gran Oficial llevarán el mismo pasador, con la miniatura en oro.
Los de los grados de Gran Cruz, Placa de Plata y de Gran Cruz, Placa de Oro, llevarán un pasador igual a los anteriores con la miniatura en oro montada sobre las armas nacionales.
13. Cuando los civiles agraciados con los grados de Caballero y Oficial usen traje de calle llevarán un lazo de tres milímetros de diámetro por uno de ancho de cinta de la Orden; y los agraciados con los grados de Comendador, Gran Oficial, Gran Cruz, Placa de Plata y Gran Cruz, Placa de Oro, llevarán una roseta de un centímetro de diámetro, forrada con la cinta de la Orden.
Cuando los civiles lleven traje de etiqueta podrán usar las insignias según el grado en que las posean.
14. Queda derogado el Decreto No. 1112, de fecha 22 de noviembre de 1934, mediante el cual, conforme a las disposiciones de la derogada Ley No.91, fueron dictados los Reglamentos de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República, a los dieciséis días del mes de febrero del año mil novecientos treinta y nueve.
JACINTO B. PEYNADO
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