La quiebra fraudulenta es un delito de cuello blanco. Si bien es difícil generalizar entre jurisdicciones, los actos delictivos comunes bajo los estatutos de quiebras generalmente implican el ocultamiento de activos, el ocultamiento o destrucción de documentos, conflictos de intereses, reclamos fraudulentos, declaraciones o declaraciones falsas y arreglos de fijación o redistribución de tarifas. Las falsificaciones de los formularios de quiebra a menudo constituyen perjurio. Las presentaciones múltiples no son en sí mismas un delito, pero pueden violar las disposiciones de la ley de quiebras.
Es una de las modalidades de las defraudaciones. La tipificación penal exige que el culpable sea un quebrado declarado en insolvencia fraudulenta porque se trata de un comerciante en quiebra en quien concurre alguna de las circunstancias siguientes: alzarse con todos o parte de sus bienes; incluir en el balance, memorias, libros y otros documentos relativos a su giro o negociaciones, bienes, créditos, deudas, pérdidas o gastos supuestos; no haber llevado libros o, llevándolos, incluir en ellos, con daño de tercero, partidas no sentadas en lugar y tiempo oportunos; rasgar, borrar o alterar de otro modo cualquiera el contenido de los libros en perjuicio de tercero; no resultar de su contabilidad la salida o existencia de activo de su último inventario, y del dinero, valores, muebles y efectos, de cualquiera especie que sean, que constare o se justificare haber entrado posteriormente en poder del quebrado; ocultar en el balance alguna cantidad de dinero, créditos, géneros u otra especie de bienes o derechos
Aspecto legal
Jurídicamente, solo se puede hablar de bancarrota desde el momento en que se ha abierto previamente un procedimiento de reorganización o liquidación judicial.
La bancarrota fraudulenta puede ir acompañada de otras estafas (estafa de seguros, por ejemplo) o información privilegiadada.
La bancarrota o quiebra fraudulenta
La bancarrota fraudulenta constituye un crimen. Se dividen en dos casos: la bancarrota fraudulenta propiamente dicha y la bancarrota de los agentes de cambios y corredores.
Los elementos constitutivos de bancarrota fraudulenta:
1ro. Es preciso, como en el caso de bancarrota simple, que el sujeto activo sea un comerciante. 2do. Que este comerciante haya cesado en sus pagos mercantiles. 3ro. El elemento esencial es como lo indica su clasificación, es el fraude, ya la bancarrota no es imputable a negligencia o imprudencia, lo que se castiga es la estafa y el robo. Y 4to. El comerciante debe hallarse en unos de los casos de bancarrota previsto por la ley. Estos casos, conforme a los términos del art. 591 del código de comercio, son los siguientes:
A).- cuando el comerciante quebrado ha sustraído sus libros;
B).- cuando ha cometido fraude en escritos, actos auténticos o bajo firma privada, o por su balance, o cuando se constituye deudor de sumas que no debiere;
C).- cuando ha ocultado o disimulado parte de su activo;
D).- cuando no ha llevado los libros que la ley le ordena llevar o cuando los ha llevado con irregularidad; y
E).- cuando no ha formado con exactitud el inventario, o cuando no ofrezca en sus libros su verdadera situación activa y pasiva.
El crimen de bancarrota fraudulenta prescribe por la expiración de un plazo de diez años, cuyo punto de partida queda establecido como en materia de bancarrota simple.
La bancarrota fraudulenta se castiga con la penas de reclusión (2 a 5 años). Además, la publicidad y la fijación de la sentencia de condenación se harán en la forma establecida por el artículo 42 del código de comercio.
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