El derecho a la información es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional que protege la libre difusión y acceso a información veraz que tienen los ciudadanos respecto a hechos de relevancia pública.
El derecho de acceso a la información se define como el derecho de una persona de buscar y recibir información en poder del gobierno y/o de las administraciones públicas, reconociendo esto como un derecho fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democrática.
Es una prerrogativa de todas las personas, sin importar edad, sexo, religión, condición social, orientación sexual, nacionalidad, etnia, discapacidad, o alguna otra característica física, intelectual, profesional o patrimonial existente, y deberán ser informadas de la actuación del Estado. Es también un mecanismo que garantiza la rendición de cuentas del Estado.
El derecho a la información es, por lo tanto, un derecho fundamental, un derecho humano positivo en nuestro ordenamiento jurídico y que, junto a los otros derechos fundamentales es universal, interdependiente, indivisible y progresivo.
Intrumentos jurídicios internacionales
Hoy, diversos instrumentos del derecho nacional e internacional constituyen el marco básico para la arquitectura jurídica del derecho a la información, comenzando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en Europa, el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, entre otros instrumentos internacionales suscritos y ratificados por diversos Estados y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales especializados.
Derecho a la información en la República Dominicana
El Estado dominicano da garantías del derecho fundamental que tienen los y las ciudadanas a recibir información de interés público, amparado en los siguientes artículos de la Carta Magna y la Ley 200-04:
-Art. 49 Constitución 2010, de la República Dominicana. Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía.
-Art. 1 Ley General 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública. Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
Derechos de los ciudadanos dominicanos:
- Solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier institución pública.
- Acceder a información contenida en actas y expedientes de cualquier institución pública, así como estar informado periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones en la institución.
- Buscar, solicitar, recibir y difundir información perteneciente de cualquier institución pública, y de formular consultas a las entidades y personas que cumplan funciones en la misma y obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia.
- Recibir la información, sencilla y accesible sobre los trámites y procedimientos necesarios para agotar la solicitud de las informaciones que requieran, solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la entidad o persona de que se trate.
- Recibir la información en el tiempo establecido en el formato existente y por la vía acordada en el formulario de solicitud.
- Acceder a la información de forma gratuita en tanto no requiera la reproducción de la misma. Ser notificado oportunamente y por escrito sobre limitaciones y excepciones para hacer disponible la información solicitada y el fundamento legal de la denegatoria.
- Recurrir a las autoridades jerárquicas superiores del ente u órgano de que se trate, a fin de resolver de forma definitiva la denegación de la información solicitada, cuando ésta se debe a razones de reserva o confidencialidad o cuando no esté conforme con la decisión adoptada.
- Obtener un recurso de amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo en los casos en que el organismo o la persona a quien se haya solicitado la información, no ofrezca ésta en el tiempo establecido para ello o, cuando el órgano superior jerárquico no fallare el recurso interpuesto en el tiempo establecido.
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