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¿Cuáles derechos me amparan ante la ocurrencia de un daño?

Como parte de la vida y ahora con el auge de las redes sociales podemos ver con mayor esplendor los diferentes daños que reciben los particulares o ciudadanos por cosas inanimadas. Letreros que se desprenden, postes eléctricos se derrumban, empresas que explotan por fallas en los sistemas, vehículos que pierden el control, causando todos y cada uno de estos eventos daños físicos y materiales a personas que no tienen ninguna vinculación con lo ocurrido o simplemente estaban en el lugar equivocado en tiempo inoportuno o en los peores casos son vecinos de peligros que atentan contra su vida, como son mineras, industrias, plantas eléctricas etc.

Lo cierto es que ningún ciudadano de este mundo quiere que dichos eventos toquen a su puerta y afecte sus propiedades o bienes muebles e inmuebles y, menos aún, que le afecte físicamente o algún ser querido, por lo que primero debemos de llamar es a la ecuanimidad, previsión y medida de seguridad de las personas físicas y de las empresas en general con el objetivo de crear conciencia y que todos los ciudadanos empresarios o no, seamos cautelosos advirtiendo el peligro y minimizarlo lo más posible.

Sin embargo, luego de este preámbulo es una realidad que todos los miembros de una sociedad se encuentran constantemente expuestos a los posibles daños que le pueda causar un tercero, y para esto la normativa ha determinado la institución jurídica denominada la responsabilidad civil, siendo recogida esta figura jurídica por nuestro  legislador con el objetivo de proteger a las personas de los posibles daños y perjuicios. Principalmente en el artículo 1382 del Código Civil de la República Dominicana, el cual reza de la manera siguiente: «cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo» evidenciamos nosotros en este texto la columna vertebral de la responsabilidad civil delictual; es decir aquella que surgen sin que haya un contrato entre las partes.

En otras ocasiones el daño no lo causa una persona o cosa que directamente podamos reclamar responsabilidad, ejemplo un niño, ¿cómo podría pagar un vidrio roto de un carro Ferrari? o ¿cómo un conductor de vehículo pesado puede pagar los daños que por su negligencia imprudencia o manejo atolondrado cause a un tercero? Para estos casos comunes en la actualidad,  el legislador establece  en el artículo 1384 del Código Civil que «No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hecho de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado…» entonces es aquí que vemos la naturaleza de la responsabilidad civil por el hecho de otro, observando los padres respondiendo por los hijos, los dueños de los vehículos respondiendo por los hechos los conductores trabajadores, de las empresas eléctricas respondiendo por los daños causados por el tendido eléctrico y un sinfín de posibilidades que protegen a los terceros que pudieren resultar afectados por un daño causado por una persona física o jurídica.

Para tener un concepto más claro de la responsabilidad civil establecida recurrimos a este establecido por nuestra  jurisprudencia cuando dice:  «La acción en responsabilidad civil es la actuación judicial que le confiere la ley a la víctima de un daño a fin de obtener del responsable la reparación del agravio sufrido». SCJ, 1.ra Sala, 30 de octubre 2013, núm.. 52, B.J. 1235.

Por tanto los ciudadanos dominicanos cuando se les causa un daño moral, material y psicológico, ya sea a modo de ejemplo:  por mala práctica médica, accidente, o cualquier hecho que se pueda atribuir falta a quienes la hayan incurrido en las mismas o que tengan bajo su cuidado el ente generador del daño, cuenta dicho miembro de la sociedad dominicana con un abanico de posibilidad para reclamar ante los tribunales daños y perjuicios, los cuales se resuelven en indemnizaciones económica según las circunstancias en cada caso.

 

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