En el mercado de alquiler de viviendas en la República Dominicana es frecuente que surjan dudas sobre los límites legales de los propietarios a la hora de seleccionar o mantener a sus inquilinos. Una de las preguntas más delicadas es si un arrendador puede negarle el alquiler a una persona por tener hijos, o incluso exigirle que abandone la vivienda por esa razón.
La respuesta, desde una perspectiva jurídica y constitucional, exige distinguir entre la libertad contractual del propietario y los derechos fundamentales de las personas, especialmente cuando hay menores de edad involucrados.
¿Puede un propietario negarle el alquiler a alguien por tener hijos?
En principio, el propietario tiene libertad para decidir a quién alquila su inmueble. Sin embargo, esa libertad no es absoluta.
En la República Dominicana, la Constitución reconoce el principio de igualdad y la prohibición de discriminación. Esto implica que no se pueden establecer criterios de exclusión que vulneren derechos fundamentales, especialmente cuando afectan a grupos protegidos, como los niños, niñas y adolescentes.
Negar un alquiler únicamente por el hecho de tener hijos puede ser considerado una práctica discriminatoria, sobre todo si:
- Se establece como regla general (“no se alquila a familias con niños”)
- No existe una justificación objetiva y razonable (por ejemplo, capacidad del inmueble o normativa de seguridad)
- Se basa en prejuicios sobre el comportamiento de los menores
En la práctica, aunque muchos contratos privados incluyen restricciones informales, estas cláusulas pueden ser cuestionadas si afectan derechos fundamentales.
¿Puede el arrendador obligar a un inquilino a irse por tener niños?
Una vez firmado el contrato de alquiler, el arrendador no puede exigir el desalojo de forma unilateral sin una causa legal válida.
El hecho de tener niños no constituye, bajo ninguna circunstancia, una causa legal de desalojo.
El desalojo en la República Dominicana debe seguir un proceso judicial y normalmente solo procede por causas como:
- Falta de pago del alquiler
- Vencimiento del contrato sin renovación
- Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales
- Uso indebido del inmueble
Intentar desalojar a un inquilino por tener hijos puede considerarse un acto abusivo y potencialmente ilegal.
¿Qué pasa si el contrato incluye una cláusula que prohíbe niños?
Algunos contratos privados intentan incluir disposiciones como “no se permiten menores de edad”. Este tipo de cláusulas:
- Pueden ser consideradas nulas si vulneran derechos fundamentales
- No pueden estar por encima de la Constitución ni del orden público
- Podrían ser impugnadas ante los tribunales si se aplican de forma discriminatoria
En derecho civil dominicano, la autonomía de la voluntad tiene límites claros cuando entra en conflicto con derechos fundamentales.
¿Qué puede hacer el inquilino si es discriminado?
Si una persona considera que se le ha negado un alquiler o se le está presionando para abandonar una vivienda por tener hijos, puede: