En los últimos años, se ha vuelto cada vez más común que los recursos de casación sean declarados inadmisibles. Para muchos litigantes, esto genera frustración e incluso la percepción de que el acceso a la justicia se está restringiendo. Sin embargo, la realidad responde a un cambio profundo en la forma en que se concibe este recurso dentro del sistema jurídico dominicano.
La casación nunca ha sido una tercera instancia. Su función no es revisar hechos ni revalorar pruebas, sino verificar la correcta aplicación del derecho. Este carácter extraordinario ha sido reforzado de manera significativa con la entrada en vigor de la Ley núm. 2-23, que modificó el régimen de casación y elevó los estándares de admisibilidad.
Uno de los principales motivos de inadmisión es el incumplimiento de los requisitos formales y sustanciales del recurso. Hoy no basta con alegar que una sentencia es injusta o errónea. El recurrente debe identificar con precisión:
- La norma jurídica violada
- La forma en que fue violada
- La incidencia directa de ese error en el dispositivo de la sentencia
La casación exige una técnica jurídica rigurosa, y muchos recursos fallan precisamente en este punto.
Otro cambio clave introducido por la Ley núm. 2-23 es el abandono de la antigua práctica de presumir la relevancia de los errores alegados. Antes, bastaba con señalar una infracción para que el tribunal analizara su impacto. Hoy, el recurrente tiene la carga de demostrar de manera clara el perjuicio causado. Si no lo hace, el recurso puede ser declarado inadmisible sin entrar al fondo.
También influye la tendencia del tribunal a proteger el carácter extraordinario de la casación. Esto implica filtrar aquellos recursos que, en realidad, buscan reabrir el debate sobre hechos o pruebas, algo que no corresponde a esta vía. Muchos recursos son rechazados porque intentan convertir la casación en una apelación encubierta.
Otro factor importante es la falta de estructuración adecuada del recurso. La casación no admite argumentos genéricos ni extensos sin orden lógico. Se requiere claridad, precisión y coherencia. Recursos mal redactados, confusos o que mezclan distintos medios sin delimitación clara suelen ser inadmisibles.
Además, el principio de instrumentalidad de las formas juega un papel relevante. No todo error procesal justifica la anulación de una sentencia. Solo aquellos que causen un perjuicio real y afecten el debido proceso pueden ser considerados. Esto ha reducido significativamente los recursos basados en formalismos.
Desde una perspectiva constitucional, este endurecimiento no necesariamente implica una restricción ilegítima. El artículo 69 de la Constitución, que garantiza la tutela judicial efectiva, no obliga a que todos los recursos sean admitidos, sino a que existan vías razonables de impugnación dentro de las reglas del debido proceso.
En la práctica, lo que está ocurriendo es una depuración del recurso de casación. El sistema está exigiendo mayor calidad técnica y mayor justificación jurídica. Esto eleva el nivel del litigio, pero también deja fuera a quienes no se adaptan a estos estándares.