Libertad provisional o libertad bajo fianza es un término empleado en la legislación procesal penal de determinados países para referirse a la resolución judicial, y al status en que queda un imputado, tras el fin de la medida cautelar personal de prisión preventiva. Es una figura típica de los sistemas procesales penales inquisitivos. Se la denomina también excarcelación provisional.
1. Que el procedimiento administrativo después de obtenida la decisión de libertad bajo fianza, son las mas comunes: las garantías por medio de una aseguradora y la fianza en efectivo.
En este caso el abogado del imputado, que ha sido beneficiado con esta medida coercitiva benigna, debe agotar una serie de requisitos, como son:
a)la resolución de la medida certificada por la secretaria del juzgado o tribunal;
b) dos fotocopias de la misma;
c) fotocopia de la cédula de identidad y electoral del procesado/a.
Si es una garantía bajo la modalidad "en efectivo", el dinero va a un fondo en el banco agrícola y si el imputado obtiene un descargo ya sea por un auto de No ha Lugar o Sentencia de Absolución, o un archivo definitivo o criterio de oportunidad, se le devuelve el monto. Para esta devolución hay un procedimiento especial.
2. Pudimos percibir que una compañía aseguradora es "líder" en los contratos bajo Fianza". Nos reservamos el nombre.
3. Que hay casos muy comunes donde en el auto/resolución que dispone la libertad bajo garantía, los nombres son digitados con errores, lo que impide que sean ejecutadas estas decisiones en un tiempo hábil. Los abogados en este caso deben solicitar una enmienda al juez, para que se corrija la resolución, lo que produce un daño al justiciable, que los agentes del Estado muchas veces no observan para posibles reformas.
4. Que el procedimiento que se lleva nace de la costumbre administrativa, no existe un reglamento que ordene soluciones en estos casos.
La garantía económica conocida popularmente como "libertad bajo fianza", es un instituto jurídico procesal, que necesita ser reglamentado por las autoridades, porque el factor tiempo, sumándole los errores de digitación en las resoluciones crean efectos negativos, daños irreparables; es una forma especial de revictimización, que debe ser ampliada por la doctrina procesal penal.
En cuanto a los impuestos deben ser reducidos y el monto debe ser más razonable, el hijo de Machepa no puede pagar igual que el riquito o el jevito, el factor ingreso debe ser tomado en cuenta, de una vez y por todas.
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