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Procedimiento de emisión, recepción y acreditación de comprobantes fiscales electrónicos

Diseno Sin Titulo 21 Litigios

Los artículos 17 y siguientes de la Ley núm. 32-23, sobre facturación electrónica establece el Procedimiento de emisión, recepción y acreditación de comprobantes fiscales electrónicos, así como los deberes de los contribuyentes

Deberes de los emisores electrónicos

Los emisores electrónicos autorizados por la DGII a emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (E-CF) deberán:
1) Firmar todos los E-CF emitidos con Certificado Digital vigente y válido;
2) Recibir todos los E-CF de sus proveedores que sean emitidos válidamente;
3) Cumplir con las exigencias técnicas que la DGII disponga;
4) Exhibir a la DGII todas las informaciones que le sean requeridas, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario; y
5) Conservar los E-CF conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.

Todo emisor electrónico es a su vez receptor electrónico de E-CF.

 Formato estándar

Los emisores electrónicos deberán cumplir con el formato estándar para la estructura, conforme al siguiente contenido:
1) Datos de identificación del documento;
2) Datos relativos al Emisor Electrónico;
3) Datos relativos al Comprador Receptor Electrónico;
4) Datos relativos al bien o servicio transado;
5) Datos relativos al valor de la transacción;
6) Datos relativos a los impuestos;
7) Fecha y hora de la firma digital; y
8) Firma digital.

En lo concerniente a los comprobantes fiscales electrónicos de nota de crédito y débito, se deberá indicar datos relativos a los comprobantes que modifica o afecta. La DGII queda facultada para la modificación o inclusión de contenido en el formato estándar, en aquellos casos que así lo amerite.

Validación en línea

Los E-CF remitidos a la DGII serán validados en línea mediante el sistema informativo, conforme los esquemas publicados por la documentación técnica y normas complementarias que definen su estructura y comportamiento, los cuales permiten comparar y validar si cumplen con los criterios de validación, en ese orden, la DGII responderá entregando un número de respuesta que será identificado como “trackID” con el cual el emisor del E-CF podrá consultar el estado del documento.

Respuesta

La respuesta que emita la DGII respecto al E-CF validado, según lo establecido en el artículo 19, podrá ser:
1) Aceptado: hace referencia al estado en que se encuentra el E-CF cuando cumple con los requisitos especificados en el formato estándar, que, al ser recibido por la DGII, resulta válido para fines fiscales;
2) Rechazado: Hace referencia al estado del E-CF cuando no cumple con los requisitos especificados en el formato estándar, por lo tanto, no se considera recibido por la DGII y no es válido para fines tributarios;
3) Aceptado condicional: Hace referencia a la respuesta de la DGII, a través de la cual advierte al emisor electrónico que, aunque el documento tiene validez para fines tributarios porque ha sido aceptado, existe una irregularidad que no amerita el rechazo, pero que debe observarla y corregirla para la emisión de futuros comprobantes;
4) En proceso: Indica que la DGII se encuentra realizando las validaciones al documento recibido respecto del cual no se ha emitido aceptación, rechazo, o aceptación condicional y que se debe consultar de nuevo para conocer el resultado.

La factura electrónica debe ser recibida mediante acuse de recibo automático por parte del receptor, por los medios y formas dispuestos por la DGII en la documentación técnica y normas complementarias, sin que esto implique su aceptación o respuesta positiva o negativa respecto de la transacción comercial.

Cuando el emisor es electrónico pero el receptor no lo es, el emisor enviará el comprobante electrónico a la DGII para su validación y luego, entregara una representación impresa del E-CF a su destinatario, contentiva de elementos gráficos establecidos por la DGII para facilitar la verificación ante la entidad por el adquiriente y las autoridades que por sus funciones lo requieran.

El receptor de un E-CF validado por parte de la DGII con el estado “aceptado o aceptado condicional” debe comunicar su aprobación o rechazo comercial, tanto a la DGII como al emisor electrónico.

La respuesta de aceptación o rechazo comercial por parte de la DGII, será realizada en el plazo y por los medios electrónicos y formato estándar que la DGII establezca en la documentación técnica y normas complementarias. Procederá, para fines de fiscalización y determinación de la obligación tributaria, la impugnación de aquellos E-CF que siendo rechazados por el receptor electrónico sean reportados por este con ITBIS soportado, o como costos o gastos para fines de la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta y otras obligaciones tributarias.

La validación por parte de la DGII de la estructura del E-CF y la aceptación o rechazo comercial que ejerza el receptor, en ningún momento limita o excluye las facultades de fiscalización de la DGII respecto de las obligaciones tributarias de las partes.

Contingencia

Se denomina contingencia al estado que define las situaciones excepcionales que podrían impedir el curso normal del ciclo de facturación electrónica y para el cual se dispondrán acciones específicas por la DGII, que deben seguir los actores del modelo en cada situación.

La DGII dispondrá de un mecanismo de notificación de estado de contingencia cuando sean presentados por los sujetos obligados a facturar, inconvenientes de fuerza mayor que impidan las emisiones de los E-CF o el envío por asuntos de conectividad.

En ningún caso la contingencia será un impedimento para cumplir con la presentación y pago de las obligaciones tributarias.

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