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Principio de Taxatividad Recursiva

Psi 7 Derecho
El Diccionario panhispánico del español jurídico define el principio de taxatividad como aquel «principio jurídico que exige al legislador que las leyes penales describan de modo preciso y estricto las conductas delictivas». Esta definición supone que el legislador, al momento de formular y elaborar las leyes de carácter penal, tiene la obligación de describir, detallar y esbozar cuáles son las conductas o hechos antijurídicos que pueden acarrear una sanción o pena con la finalidad de que el súbdito o ciudadano pueda conocer como debe ajustar su comportamiento individual en relación con la sociedad.
El Tribunal Constitucional del Reino de España ha establecido que el principio de taxatividad «pretende, que en la ley penal se describan con la mayor exactitud posible las conductas que están prohibidas, por constituir delito, y las sanciones aplicables a dichas conductas en caso de que un sujeto realice la misma aunque hay que tener en cuenta que en la práctica, en nuestro Código Penal, existen delitos que están más correctamente descritos que otros y esto depende de la precisión de la descripción, siendo en muchas ocasiones un ejemplo de ausencia de taxatividad». (STC 133/1987 de 21 de julio; 118/1992 de 16 septiembre).
El principio de taxatividad, es aquel que hace referencia a la exigencia de certeza o determinación de la ley y por tanto, también se le va a conocer con la expresión nullum crimen sine lege stricta.
La taxatividad recursiva
A partir de las definiciones previamentes establecidas, podemos inferir  que la taxatividad recursiva es el principio jurídico que propugna que el legislador detalle de forma clara en la ley las formas, plazos, vías, entre otros por medio de las cuales se pueda ejercer el derecho a recurrir. El derecho a recurrir, como garantía fundamental, es la prerrogativa que tienen los ciudadanos y ciudadanos de que su litigio, problema o controversia sea conocido por un tribunal o juez superior a uno que previamente lo haya conocido, de quien se espera mayor experiencia jurídica y un alto grado de justicia.
El derecho a recurrir está garantizado por nuestra Carta Magna (2015), en el párrafo III, del artículo 149, que configura a las decisiones emanadas de los tribunales ordinarios la posibilidad de ser recurrida por un tribunal superior observando las condiciones establecidas por las diferentes leyes. En ese mismo orden lo hace el artículo 69.9 que reza «toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. …». En otro orden, la normativa procesal penal vigente en su artículo 21, de igual forma, garantiza el derecho a recurrir disponiendo que todo imputado tiene derecho a un recurso contra las sentencias condenatorias ante un juez o tribunal distinto al que emitió la decisión.
Clasificación de la taxatividad recursiva
Nuestro Tribunal Constitucional, citando a Javier LLovet en su sentencia TC/0369/16, ha recogido una clasificación de la taxatividad recursiva en objetiva y subjetiva, la primera «se refiere a que una decisión solo es recurrible cuando la ley así lo determina», mientras que la segunda es «solo recurrible por aquél a quien la ley le otorga el derecho a recurrir (1988)». Veamos un ejemplo de cada una a continuación.
Taxatividad recursiva objetiva
Una sentencia condenatoria o absolutoria es recurrible en virtud de que la ley procesal penal vigente autoriza tal recurso.
«El recurso de apelación es admisible contra la sentencia de absolución o condena».
Taxatividad recursiva subjetiva
La víctima de un hecho punible puede recurrir cualquier acto que de por terminado el proceso.
«Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso»
Derecho a recurrir
El derecho a recurrir es la prerrogativa que tienen los ciudadanos o ciudadanas de un determinado Estado de que las decisiones emanadas de los tribunales de justicia en el proceso de dirimir las controversias puedan ser conocidas por un juez o tribunal superior.

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