ÚNICA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES DE FECHA VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015) R-CNV-2015-46- MV, QUE MODIFICA LA QUINTA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015) R-CNV-2015-14-MV.
REFERENCIA: Modificación de la Norma que Establece Tarifas por Concepto de Mantenimiento en el Registro del Mercado de Valores y Productos.
VISTA VISTA
VISTA
: La Ley del Mercado de Valores No.19-00, de fecha ocho (08) de mayo del año dos mil (2000).
: La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04, de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil cuatro (2004).
: La Ley Sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, No. 107-13, de fecha seis (06) de agosto del año dos mil trece (2013).
VISTO
VISTO
: El Reglamento de Aplicación de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante el Decreto No. 664-12, de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil doce (2012).
: El Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto No. 130-05 de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil cinco (2005).
VISTA : La Primera Resolución del Consejo Nacional de Valores de
fecha tres (03) de diciembre del año dos mil trece (2013) que aprueba la Norma que establece Tarifas de Mantenimiento en el Registro del Mercado de Valores y Productos (R-CNV-2013- 38-MV).
VISTA : La Tercera Resolución del Consejo Nacional de Valores de
fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil cinco (2005) que aprueba la Norma para los intermediarios de valores que establece disposiciones para su funcionamiento (R-CNV- 2005-10-IV).
VISTA : La Segunda Resolución del Consejo Nacional de Valores de
fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil cinco (2005) que aprueba la Norma para el Depósito Centralizado de Valores que establece los requisitos para operar e inscribirse en el Registro del Mercado de Valores y Productos (R-CNV-2005-09-DC).
VISTA : La Norma que regula las Sociedades Administradoras y los
Fondos de Inversión, modificada mediante la Segunda Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha once (11) de octubre de dos mil trece (2013) R-CNV-2013-33-MV modificada por la Quinta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014) (R-CNV-2014-22-MV).
VISTA : La Primera Resolución del Consejo Nacional de Valores de
fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil trece (2013) que aprueba la Norma que regula las sociedades fiduciarias y los fideicomisos de oferta pública de valores (R-CNV-2013-26- MV).
VISTA : La Segunda Resolución del Consejo Nacional de Valores de
fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil trece (2013) que aprueba la Norma para las Compañías Titularizadoras y los Patrimonios Separados de Titularización (R-CNV-2013-27-
MV).
CONSIDERANDO : Que el Consejo Nacional de Valores es un organismo
autónomo, con la capacidad de aprobar las tarifas por derechos de supervisión y mantenimiento en el Registro del Mercado de Valores y Productos sometidas por la Superintendencia de Valores, conforme a lo dispuesto por el Artículo 34 literal c) de la Ley del Mercado de Valores No.19-00.
CONSIDERANDO : Que la Superintendencia de Valores podrá establecer y revisar
tarifas por los servicios que preste previa aprobación del Consejo Nacional de Valores.
CONSIDERANDO : Que la Superintendencia de Valores es el ente autónomo de
derecho público, encargado de promover, regular y fiscalizar el Mercado de Valores de la República Dominicana.
CONSIDERANDO : Que la Norma ha considerado elementos de equilibrio
dependiendo de las actividades que realizan cada uno de los participantes en el Mercado de Valores y su incidencia sobre los inversionistas.
CONSIDERANDO : Que las tarifas aplicadas contribuirán con el establecimiento de
mecanismos más eficientes en aras de continuar obteniendo un mejor funcionamiento y organización del Mercado de Valores y el fortalecimiento y desarrollo sostenido de las actividades realizadas por la Superintendencia de Valores.
CONSIDERANDO : Que las fuentes de los ingresos generados por la
Superintendencia de Valores provendrán de los derechos de inscripción u otro servicio que preste de su competencia, de las cuotas anuales fijadas a los participantes inscritos.
CONSIDERANDO : Que la Superintendencia de Valores en aras de promover y
regular un Mercado organizado y cumplir con las disposiciones de la Ley de Mercado de Valores No. 19-00, establece las cuotas para obtener los recursos necesarios para su funcionamiento.
CONSIDERANDO : Que a raíz de la adecuación y creación de nuevas figuras, que
confluyen en el mercado de valores dominicano, la Superintendencia de Valores debe establecer las tarifas a cobrar por concepto de mantenimiento del Registro del Mercado de Valores y Productos.
CONSIDERANDO : Que el Consejo Nacional de Valores está facultado para
establecer cualquier tarifa adicional por concepto de supervisión y mantenimiento en el Registro del Mercado de Valores y Productos y otros servicios de conformidad con lo establecido en la Ley de Mercado de Valores No. 19-00.
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
: Que la Superintendencia de Valores en cumplimiento con la Ley No. 107-13 que regula los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública y la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública y su Reglamento colocó en consulta pública la Norma Tarifa por Concepto de Mantenimiento en el Registro del Mercado de Valores y Productos, desde el siete (07) de diciembre del año dos mil quince (2015) hasta el dieciocho (18) de diciembre del año dos mil quince (2015) a los fines de recabar la opinión de los sectores interesados.
: Que durante el período de consulta pública no se recibieron comentarios u observaciones al proyecto propuesto, y que el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a
la Información Pública, aprobado mediante el Decreto No. 130- 05 establece que “El procedimiento abreviado consiste en la publicación en un periódico de circulación nacional y, de contarse con la posibilidad, en el respectivo sitio de Internet, de un proyecto de norma, indicándose que de no recibirse observaciones al mismo en un plazo perentorio, el texto publicado constituirá la redacción definitiva de ese proyecto”.
Por tanto:
El Consejo Nacional de Valores, en el uso de las facultades que le concede la Ley del Mercado de Valores No. 19-00, y acorde al contenido de los artículos 191 y 192 del Reglamento de Aplicación de la Ley del Mercado de Valores aprobado mediante el Decreto No. 664-12, resuelve:
I. Aprobar y poner en vigencia la Norma siguiente:
“La Modificación de la Norma que establece Tarifas de Mantenimiento en el Registro del Mercado de Valores y Productos”
Artículo 1. Objeto. La presente Norma tiene por objeto establecer los costos que serán aplicados por los servicios de mantenimiento ofrecidos a los participantes del Mercado de Valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores y Productos (en lo adelante, el “Registro”).
Artículo 2. Alcance. Quedan sometidos a las formalidades previstas en la presente Norma los participantes inscritos en el Registro indicados en el Artículo 3 de esta Norma, según lo estipulado en la Ley de Mercado de Valores No. 19-00 (en lo adelante, “Ley”) y el Reglamento de Aplicación de la Ley del Mercado de Valores aprobado mediante el Decreto No. 664-12 (en lo adelante, el “Reglamento”).
Artículo 3. Tarifa por servicio de mantenimiento en el Registro del Mercado de Valores y Productos. (Modificado por la Resolución R-CNV-2015-46-MV). Se autoriza a la Superintendencia de Valores (en lo adelante, la “Superintendencia”) a establecer los costos por mantenimiento anual en el Registro, que incluyen todos aquellos servicios prestados por la Superintendencia, independientes de la inscripción y supervisión, a los Participantes del Mercado de Valores detallados a continuación:
PARTICIPANTE TARIFA
Intermediarios de Valores DOP 4,907,000.00
Bolsa de Valores DOP 1,000,000.00
Sociedades Proveedoras de Precios DOP 75,000.00
Bolsa de Productos DOP 150,000.00
Depósito Centralizado de Valores DOP 11,400,000.00
SociedadesAdministradoras de Fondos de Inversión DOP 500,000.00
Compañías Titularizadoras DOP 500,000.00
Sociedades Fiduciarias DOP 500,000.00
Sociedades Calificadoras de Riesgo DOP 100,000.00
Párrafo I. Los participantes listados anteriormente pagarán las sumas citadas en cuatro (4) pagos iguales y consecutivos de manera trimestral. Los pagos deberán ser realizados por adelantado dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre, a partir del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).
Párrafo II. Las Bolsas de Valores, además del monto asignado en el cuadro precedente, pagarán Siete Pesos Dominicanos con Cincuenta Centavos (DOP7.50) por cada Millón de Pesos Dominicanos (DOP 1,000,000.00) por punta (transacción de Compra y Venta) hasta llegar al monto de Dos Millones de Pesos Dominicanos (DOP 2,000,000.00). Dicho monto será pagado en cuatro (4) pagos durante los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de cada trimestre.
Párrafo III. La obligación de pago de las tarifas por concepto de mantenimiento establecidas en esta Norma, inicia a partir de la inscripción en el Registro en la proporción correspondiente al cierre del ejercicio social en curso.
Párrafo IV. Para el caso de las Bolsas de Productos, la tarifa por servicio de mantenimiento en el Registro deberá ser pagada anualmente a más tardar el veintinueve (29) de julio del año dos mil dieciséis (2016).
Artículo 4. Forma de Pago. (Modificado por la Resolución R-CNV-2015-46-MV). Los pagos deberán realizarse de acuerdo a lo dispuesto por la Superintendencia de Valores.
Artículo 5. Modificación. (Agregado por la Resolución R-CNV-2015-46-MV). Las disposiciones contenidas en la presente Resolución modifican, en las partes indicadas, lo dispuesto por:
a) La Quinta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015) R-CNV-2015-14-MV, que modifica la Norma que Establece Tarifas por Concepto de Mantenimiento en el Registro del Mercado de Valores y Productos.
Artículo 6. Vigencia de la Norma. La presente norma entrará en vigencia a partir del momento de su publicación.
II. Autorizar a la Superintendencia a establecer los mecanismos y los controles internos necesarios para la aplicación de la presente Resolución y velar por el fiel cumplimiento de la misma.
III. Autorizar a la Superintendencia a publicar,el contenido de esta Resolución en los medios que estime pertinentes.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).
Por el Consejo Nacional de Valores.
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