Norma General No. 6-04 SOBRE TRANSPARENTACION DEL ITBIS EN TRANSACCIONES REALIZADAS A TRAVES DE TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO

Texto íntegro · 566 palabrasActualizado el 14 de enero de 2016

DGII

República Dominicana
Secretaría de Estado de Finanzas
Dirección General de Impuestos Internos
“Año Nacional de la Seguridad Social”
Norma General No. 6-04

CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer los mecanismos que aseguren un adecuado control en el proceso de recaudación del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
CONSIDERANDO: Que es facultad de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), establecer de manera normativa las medidas necesarias para la correcta administración y recaudación de los tributos.
VISTA: La Ley 11-92 del 16 de mayo del 1992, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto No. 140-98, de fecha 13 de abril del año 1998, que establece el Reglamento para la Aplicación del Título III del Código Tributario y sus modificaciones.
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL SOBRE TRANSPARENTACION DEL ITBIS EN TRANSACCIONES REALIZADAS A TRAVES DE TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO
Artículo 1: Las Compañías de Adquirencia, en un plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente Norma General, deberán adecuar sus sistemas de procesamiento electrónico e implementar el uso del mismo en los negocios afiliados, a los fines de que en toda operación de transacciones a través de tarjeta de crédito o debito, figure debidamente transparentado en el comprobante de pago o voucher el valor del ITBIS de cada transacción.
Artículo 2. Se define, para los fines y aplicación de la presente norma, como Compañías de Adquirencia a cualquier institución, organismo o empresa que sirva de enlace entre una institución bancaria-financiera (emisora de tarjetas de crédito y/o débito) y el establecimiento donde se registra la operación de pago a través de tarjeta de crédito o débito.
Párrafo: En el caso de que la operación se realizare de forma manual, es decir, por autorización telefónica directa del establecimiento afiliado a la Compañía de Adquirencia, el afiliado deberá indicarle al momento de solicitar la autorización, el monto total de la operación y el valor transparentado del ITBIS en la misma.
Artículo 3. Las Compañías de Adquirencia están obligadas a remitir mensualmente las informaciones relacionadas con esta Norma en la forma en que la DGII determine.
Artículo 4. El no cumplimiento de las disposiciones de la presente Norma General dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Código Tributario.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).
Juan Hernández Batista
Director General

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