NORMA GENERAL NO.07­-2006 sobre: Excepción Comprobantes Fiscales

Texto íntegro · 527 palabrasActualizado el 15 de enero de 2016

DGII

NORMA GENERAL NO.07­-2006

CONSIDERANDO: Que es deber fundamental de la Administración Tributaria establecer medidas de control que contribuyan a eficientizar y transparentar el cobro de los impuestos.
CONSIDERANDO: Que es interés de esta Dirección General de Impuestos Internos proporcionar las facilidades necesarias para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.
VISTA: La ley 11­92 que instituye del Código Tributario de la Republica Dominicana, promulgado el 16 de mayo del 1992 y sus modificaciones, así como sus Reglamentos de aplicación.
VISTO: El Decreto No. 254­06, del 21 de junio del 2006, que promulga el Reglamento para la Regulación, impresión, Emisión y Entregade Comprobantes.

LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:

NORMA GENERAL SOBRE ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DE LA EMISION DE COMPROBANTES FISCALES A CONSUMIDORES FINALES

Artículo 1: Se exceptúan de la emisión de comprobantes fiscales a consumidores finales, los contribuyentes que por la naturaleza de sus actividades, realizan el mayor porcentaje de sus operaciones con consumidores finales y cuyas ventas se concentran fundamentalmente enproductoso servicios exentos de ITBIS. Específicamente de las actividades siguientes:
a) Estaciones de combustibles
b) Colegios e instituciones educativas
c) Instituciones católicas y religiosas
d) Colmados
e) Serviciosde cuidado personal (salones de belleza, Gimnasios)
f) Venta de pasajesde transporte nacional e internacional (transporte depasajeros)
g) Comercio al detalle y mayoristas de provisiones
h) Bancas de Apuestas
i) Administradora de Fondos de Pensiones(AFPs)
Párrafo 1: Cuando vendan a contribuyentes que requieran de facturas para utilizar como gasto a los fines de ISR o Crédito Fiscalpara el ITBIS deberán emitir una factura con NCF (Número de comprobante fiscal).
Párrafo 2: Las personas físicas o jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades enunciadas y se acojan a la presente disposición, deberán emitir un comprobante fiscal especial para elregistro único de los ingresos diarios.
Artículo 2: Esta norma no descarga de la responsabilidad de otorgar un comprobante fiscal al consumidor final que así lo solicita a los establecimientos señalados.
Articulo 3: Sólo podrán a cogerse a la perrogrativa otorgada en la presente norma aquellos contribuyentes que la actividad económica registrada en el Registro Nacional Contribuyente coincida con una de las actividades indicadas en el artículo 1 de esta norma.
Artículo 4:La presente norma deroga la norma 01­05 y cualquier otra norma que contemple disposiciones contrarias a la presente norma.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de República, a los 24 días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2006).

En República Dominicana tenemos el equipo de profesionales del área jurídica más completo y efectivo para hacer valer tus derechos.  También en Carlos Felipe Law Firm S. R. L. te brindamos completamente gratis y sin compromisos una sesión de asesoría exacta y oportuna. Envíanos tu caso y lo evaluamos sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

Cuéntenos lo que está pasando

Descríbalo con sus propias palabras. No hace falta que identifique la figura legal ni que tenga toda la documentación. En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren.

También por teléfono, de lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm: +1 (829) 256-6865

Evaluamos su caso