Leyes, Resoluciones y Decretos

Norma General No. 04-2008 (Modificada por la 05-2008)

Dgii

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República Dominicana
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 401506254
AÑO NACIONAL DE PROMOCION DE LA SALUD ”

Norma General No. 04-2008 (Modificada por la 05-2008)
CONSIDERANDO: Que el Artículo 50 de la Ley No. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, establece un régimen transitorio de cinco (5) años para las industrias calificadas, contados a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, para promover la renovación y modernización de las industrias; estableciendo una serie de i ncentivos fiscales, cuya aplicación debe ser reglamentada.
CONSIDERANDO: Que para las personas jurídicas nacionales o extranjeras calificadas por PROINDUSTRIA implementar eficazmente el proceso de innovación , conducente a mejorar la productividad en los procesos, productos y servicios industriales, contemplado en los Artículos 46, 47, 48 y 49 de la Ley No. 392 -07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, se hace necesario establecer, de manera clara y precisa, las condiciones y requisitos que deberán cumplir tales industrias para beneficiarse de las exenciones impositivas dispuestas en el Artículo 48 de dicha ley, para la transferencia de tecnología, la innovación y el desarrollo tecnológico de tales industria.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 48 de la Ley No. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, establece las actividades que, sujeta a las regulaciones que establezca para cada caso la DGII en coordinación con PROINDUSTRIA, serán consideradas como actividades de fomento a la innovación, investigación, capacitación y protección del medioambiente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a dictar las Normas que considere necesarias para cumplir con su función recaudadora y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
VISTA: La Ley 227-06 sobre Autonomía de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
VISTO: El Decreto No.254-06, que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.
VISTA: La Ley 84-99, de fecha 06 de agosto del 1999, sobre Reactivación y Fomento de las Exportaciones.
VISTA: La Ley No. 392-07, sobre Competitividad e Innovación, de fecha 4 de diciembre del año 2007.
VISTA: La Ley 11-92 del fecha 16 de mayo de 1992, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana.

LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:

NORMA GENERAL
SOBRE EL FOMENTO A LA INNOVACION Y LA MODERNIZACION INDUSTRIAL

I.DE LA INNOVACION
Artículo 1.-La Dirección General de Impuestos Internos autorizará, en favor de las industrias calificadas, la exención de la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente a las personas físicas o jurídicas extranjeras que les brinden servicios profesionales relacionados con proyectos de desarrollo de productos, materiales y procesos de producción, investigación y desa rrollo de tecnología, formación de personal, innovación, investigación, capacitación y protección del medio ambiente, así como todo tipo de servicios de consultoría y/o asesoría técnica, tal como disponen y consignan los Artículos 47 y 48 de la Ley 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, cuando verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos.
a)Que la industria tenga la Resolución de Calificación definitiva de PROINDUSTRIA;
b)Que la industria calificada haya formalizado la solicitud par a la exención de la obligación de retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR), indicando de forma explícita los tipos de servicios a contratar en el extranjero, el monto y tiempo de duración estimado de los mismos; adjuntando a dicha solicitud el contrato su scrito o los documentos preliminares que demuestren la intención de las partes para la contratación.

Párrafo I.-Cuando las actividades a desarrollar requieran de la aprobación, aceptación o no objeción de algún organismo público, la Dirección General de Impuestos Internos podrá requerir la presentación de dichos documentos oficiales antes de autorizar la exención. De igual modo, cuando existan dudas acerca de si las actividades o proyectos a ser desarrollados se enmarcan dentro de las actividades y proyectos a que se refieren los Artículos 47 y 48 de la Ley 392 -07, la Dirección General de Impuestos Internos, antes de autorizar la exención de que se trate, podrá requerir, o solicitar al interesado que requiera, la opinión de los organismos públicos o p rivados calificados para evaluar y opinar al respecto.
Párrafo II.-Después de reunidos y/o verificados estos requisitos la Dirección General de Impuestos Internos autorizará la exención de la retención, siempre que el solicitante esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Párrafo III.-Una vez la Dirección General de Impuestos Internos haya recibido la solicitud de autorización para la exención, tendrá un plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de recepción de la misma, para responderla. Este plazo se interrumpe cuando la DGII requiera la presentación de algún documento o la opinión de algún organismo público, desde la fecha del requerimiento hasta la fecha en que el mismo sea satisfecho. Se tendrá como autorizada la exención de la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) a que se refiere este artículo, aplicando para ello el silencio afirmativo, en los siguientes casos:
a)Si después de presentada la solicitud de autorización pasaren sesenta (60) días, sin que la DGII responda autorizando o negando la exención, ni requiera ningún documento u opinión para ponderar adecuadamente la solicitud;
) Si en el caso de requerir algún documento u opinión, recibida éstas, pasaren sesenta (60) días sin responder la solicitu d otorgando la autorización o rechazándola.
II.DE LA MODERNIZACION INDUSTRIAL
Artículo 2: Las industrias calificadas por PROINDUSTRIA que deseen realizar procesos de renovación y modernización acogidos al régimen transitorio de cinco (5) años
establecido en el Artículo 50 de la Ley 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial podrán:
a)Depreciar de forma acelerada, multiplicando por dos (2) los porcentajes estipulados por el Código Tributario para las maquinarias, equipos y tecnologías adquir idas después de ser calificadas; y
b)Deducir de la renta neta imponible, antes de las pérdidas de ejercicios anteriores si las hubiera, del año fiscal donde fue realizada la inversión en maquinarias, equipos y tecnología, hasta el monto de dicha inversión que no exceda el 50% de la renta neta imponible del año fiscal anterior.

Párrafo I.-Para poder optar por estos incentivos, las maquinarias, equipos y tecnología deberán ser adquiridos dentro del período de tiempo comprendido entre la fecha de inicio de l ejercicio fiscal en el cual se ha obtenido la Resolución de Calificación de la industria y la fecha en que termina el período de los cinco (5) años establecido por la Ley 392 -07 para la renovación y modernización de la industria.
Párrafo II.-Las industrias calificadas por PROINDUSTRIA que deseen utilizar los incentivos
descritos en los literales a) y b) precedente deberán formalizar su solicitud por lo menos, noventa
(90) días antes de la fecha de presentación de su declaración jurada de Impuesto s obre la Renta del primer ejercicio fiscal en que desee acogerse a los mismos. Párrafo III.-Para cada una de las maquinarias, equipos y tecnología adquiridos podrá escogerse el método que se prefiera. Después de escogido el método, no podrá ser cambiado durante la vigencia del régimen transitorio.
Artículo 3.-Las industrias calificadas por PROINDUSTRIA podrán beneficiarse de la depreciación acelerada descrita en el literal a) del Artículo 2 de la presente norma general, desde el año en que sean adquiridos las maquinarias, equipos o tecnología, y hasta el vencimiento de este régimen transitorio, de acuerdo con el Artículo 50 de la Ley 392 -07; es decir, hasta el ejercicio fiscal dos mil doce (2012).
Párrafo I-Los bienes adquiridos para la renovación de la industria, que serán depreciados en forma acelerada, serán colocados en nuevas cuentas conjuntas de la categoría 2 o 3. Para el primer año de adquisición solamente puede depreciar el 50% del valor del bien, de acuerdo con el Artículo 287 (e), numeral VIII. Al vencimiento de este régimen transitorio el balance de las nuevas cuentas conjuntas deben ser trasladados a las cuentas conjuntas normales, depreciándose en los porcentajes aplicables.
Artículo 4.-La deducción a que se refiere el literal b) d el Artículo 2 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a)La deducción de la inversión de la renta neta imponible en cada ejercicio fiscal estará limitada a que no supere la renta neta imponible de ese ejercicio fiscal.
b)El monto no utilizado en el año d e la inversión no puede ser deducido en los años siguientes.

Artículo 5.-Para que los activos fijos adquiridos durante el período establecido para la renovación y modernización de la industria, sean excluidos de la base imponible del impuesto a los activos establecido en el Artículo 19 de la Ley No.557 -05, las industrias calificadas deberán solicitar dicha exclusión, por lo menos noventa (90) días antes de la fecha limite de presentación de su declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta, anexando los d ocumentos probatorios de la adquisición dentro del período de renovación industrial.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
Juan Hernández Batista
Director General

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