Norma General No.03-2009 DE REMISION INFORMACION SOBRE DESPACHOS DE COMBUSTIBLES FOSILES Y DERIVADOS DEL PETROLEO DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES Y PROCEDIMIENTOS DE DESPACHO DE COMBUSTIBLES EXENTOS

Texto íntegro · 952 palabrasActualizado el 14 de enero de 2016

DGII

República Dominicana

DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

RNC No. 401-50625-4

“Año del Centenario del Natalicio de Juan Bosch”

Norma General No.03-2009

CONSIDERANDO: Que es facultad de la Administración Tributaria, dictar las normas generales que sean necesarias para la correcta administración y recaudación de los tributos.

CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 50, letras f y j del Código Tributario, constituye un deber formal de los contribuyentes responsables y terceros, presentar a la Administración Tributaria, las declaraciones, documentos e informes que permitan la determinación y control de los tributos.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 23 de la Ley 557-05, modificada por la Ley 495-06, el Impuesto Selectivo Ad-valorem sobre el consumo interno de Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo, debe ser retenido y pagado ante la Dirección General de Impuestos Internos.

VISTA: La Ley 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, promulgado el 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones.

LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:

NORMA GENERAL DE REMISION INFORMACION SOBRE DESPACHOS DE COMBUSTIBLES FOSILES Y DERIVADOS DEL PETROLEO DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES Y PROCEDIMIENTOS DE DESPACHO DE COMBUSTIBLES EXENTOS

Artículo 1.- Los Importadores de Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo deberán de reportar en la forma y plazos que se indican en la presente Norma, las informaciones en relación a las órdenes, despachos y/o ventas de dichos productos.

Artículo 2.- Las órdenes para el despacho de Combustibles gravados por el Impuesto Selectivo Ad-valorem, que sean registradas por las Distribuidoras o consumidores ante los Importadores, como despachos de combustible beneficiario de algún tipo de exención, deberán disponer de una marca que permita identificar los despachos de combustible exento desde la solicitud realizada por el Distribuidor o consumidor.

Párrafo I: Los datos de las órdenes de combustible exento despachadas, deberán ser remitidos a la DGII, por los importadores de combustible, mensualmente, a más tardar a los días 30 del mes siguiente del despacho de las órdenes, atendiendo al formato siguiente:

ENCABEZADO

Información

Tipo

Longitud

Comentarios

CODIGO_INFORMACION

N

3

CODIGO

DESCRIPCION

624

ORDENES DE COMBUSTIBLE EXENTO

RNC_CEDULA

A

11

Rellenar con espacios en blanco hasta completar la longitud solicitada

PERIODO

N

6

AAAAMM (Año Mes)

CANTIDAD_REGISTROS

N

12

No suprimir ceros a la izquierda

TOTAL_MONTO_COMBUSTIBLE

N

16

No suprimir ceros a la izquierda, incluir cifras decimales separadas con punto (.)

DETALLE

Información

Tipo

Longitud

Comentarios

RNC_CEDULA

A

11

Rnc_Cedula Comprador.

Rellenar con espacios en blanco a la izquierda hasta completar la longitud solicitada

TIPO _ IDENTIFICACIÓN

N

1

CODIGO

DESCRIPCION

1

RNC

2

CEDULA

FECHA_ORDEN

N

8

AAAAMMDD (Año Mes Día)

FECHA_DESPACHO

N

8

AAAAMMDD (Año Mes Día)

TIPO_COMBUSTIBLE

A

3

Ver Código:

CODIGO

DESCRIPCION

GLP

GLP

GAR

GASOLINA REGULAR

KER

KEROSENE

GAO

GASOIL

FUO

FUEL OIL

GAP

GASOLINA PREMIUM

AVT

AVTUR

CANTIDAD_COMBUSTIBLE

N

12

Cantidad de Combustible en Galones

Rellenar con ceros a la izquierda.

MONTO_COMBUSTIBLE

N

12

Monto en $ del Combustible Ordenado

Rellenar con ceros a la izquierda, incluir cifras decimales separadas con punto (.)

Párrafo II: Los importadores y distribuidores de combustibles, deberán de emitir Comprobantes Fiscales para Regímenes Especiales para los casos de ventas exentas del Impuesto Selectivo Ad-valorem a los Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo, para cualquier destino.

Párrafo III. – La obligación de remitir los datos de las órdenes de combustible exento colocadas por las Distribuidoras o consumidores ante los Importadores, es adicional al cumplimiento de las disposiciones de la Norma General 01-07, sobre los reportes de comprobantes fiscales que sustentan gastos y los comprobantes fiscales emitidos por sus ventas.

Artículo 3. Los importadores de combustibles, no podrán emitir comprobantes fiscales para consumidores finales; es decir que todos los comprobantes que sustentan sus ventas deberán incluir los datos del comprador.

Artículo 4. – Los distribuidores y consumidores de combustibles que coloquen órdenes exentas del Impuesto Selectivo Ad-valorem ante los Importadores, son solidariamente responsables respecto a la colocación y/o solicitud de que se trate, así como de las ventas que realizaren exentas, encontrándose dichos despachos, órdenes o ventas, sujetas a la verificación por parte de la Administración Tributaria.

Artículo 5. – Las disposiciones contenidas en la presente Norma General, entrarán en vigencia, a partir del día 01 del mes de mayo del año 2009.

Artículo 6. – Las obligaciones que la presente Norma impone a los contribuyentes, responsables y terceros, constituyen obligaciones tributarias y deberes formales que deben ser cumplidos por éstos. Por tanto, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ella están sujetas a las sanciones establecidas en el Artículo 257 del Código Tributario de la República Dominicana por el incumplimiento de deberes formales y más específicamente por la no remisión de las informaciones solicitadas.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los (03) días del mes de marzo del año Dos Mil nueve (2009).

Juan Hernández Batista

Director General

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