República Dominicana Dirección General de Impuestos Internos
“Año del Libro y la Lectura”
Norma General No. 02¬07
CONSIDERANDO: Que el sector intermediario cambiario (de compra y venta de divisas y servicios relacionados), tiene características particulares que ameritan disposiciones específicas para la implementación del Decreto No. 254¬06 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a dictar las normas que considere necesarias para cumplir con su función recaudadora y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
VISTO: El Decreto 254¬06 del 19 de junio del 2006, que promulga el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.
Vista: La Ley Monetaria y Financiera y sus reglamentos de aplicación.
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL SOBRE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA IMPRESIÓN, EMISIÓN Y ENTREGA COMPROBANTES FISCALES A LAS OPERACIONES AUTORIZADAS DE INTERMEDIACIÓN CAMBIARIA Y SERVICIOS RELACIONADOS AL NEGOCIO DE DIVISAS.
Articulo 1: Ámbito de Aplicación.
Las medidas contenidas en la presente Norma son aplicables a las operaciones de intermediación cambiaria y servicios relacionados que realicen las entidades autorizadas a operar en el mercado de cambio por las autoridades monetarias de acuerdo con lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 del 21 de noviembre de 2002 y sus reglamentos de aplicación. Es decir:
a) Bancos Múltiples, b) Bancos de Ahorro yCrédito, c) Corporaciones de Crédito, d) Asociaciones de Ahorros yPréstamos, e) Agentes de Cambio, f) Agentes de Remesas y Cambio, g) Cooperativas que realicen intermediación financiera, con autorizaciónde la Junta Monetaria, h) Otras entidades que la Junta Monetaria considere debanser incluidas.
Artículo 2: Los contribuyentes autorizados a realizar operaciones de compra y venta de divisas, mencionados en el Artículo 1 ro de la presente Norma deben registrar sus ingresos diarios en un Comprobante Especial de Registro Único de Ingresos por día debidamente autorizado por la Dirección General de Impuestos Internos. Los ingresos que deben ser registrados resultan de la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta de las divisas, así como de las comisiones cobradas por servicios relacionados.
Artículo 3: Las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por los contribuyentes que están autorizados a operar en el negocio de compra y venta de divisas, deberán estar sustentadas con comprobantes fiscales debidamente autorizados por la DGII, atendiendo a lo establecido en el Decreto No. 254-06 y la presente Norma.
Artículo 4: Por las operaciones de compra de divisas no se tendrán que emitir facturas con número de comprobante válido (NCF) para fines fiscales cuando un contribuyente adquiera dichas divisas en una entidad autorizada a ejercer la función de intermediación cambiaria, en el entendido de que las compras de divisas no se constituyen en un gasto. El gasto será originado por un documento (de importación; factura con número de comprobante válido para fines fiscales; contratos de préstamos, etc.), que sustente elpago que será realizado con las mismas.
Párrafo: Cuando las compras de divisas generen gastos o ingresos por diferencias cambiarias y servicios relacionados, el contribuyente podrá registrarlos sin necesidad de un comprobante fiscal. La justificación del registro de la diferencia cambiaria procede de la comparación de la tasa de cambio utilizada al momento del registro de la factura u operación pagada versus la tasa de cambio utilizada en la compra de las divisas. Queda entendido que no se reconocerán gastos por este concepto que no tengan su origen en operaciones cambiarias realizadas con entidades autorizadas a operar enelmercado de cambio.
Artículo 5: Los intermediarios cambiarios autorizados deberán entregar anualmente en la forma y en los medios que la DGII publicará en su dirección en Internet http://www.dgii.gov.do, 60 días posterior a su fecha de cierre, un reporte detallado de las operaciones de compras o ventas de divisas realizadas, indicando la Razón Social, el RNC, Cédula o cualquier otro documento válido para fines de identificación, del comprador o vendedor, la fecha de la transacción, tipo de divisa, volumen y tasa de cambio.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintidós (22) días del mes de enero del año Dos Mil Siete (2007).
Juan HernándezBatista
Director General
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