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Naves marítimas: naturaleza jurídica y regulación

La Dirección General Marítima de Colombia define las naves marítimas como toda construcción flotante con medios de propulsión propios destinada a la navegación acuática y un artefacto naval es toda construcción flotante que carece de propulsión propia y que opera en el medio marino o fluvial. En cambio, la Ley núm. 5-23 del 19 de enero de 2023, establece que son naves marítimas o buques aquellas embarcaciones consideradas bienes muebles dedicadas al comercio y transporte marítimo, que tienen capacidad de navegar en aguas marítimas o fluviales, propulsadas y gobernadas por sus propios medios, incluyendo las barcazas cuando van compuestas o integradas a un remolcador como una unidad.

Por su parte, el diccionario panhispánico del español jurídico define el concepto como la embarcación idónea para la navegación que posee la nacionalidad del Estado cuyo pabellón está autorizada a enarbolar, previa inscripción en el registro correspondiente, y que está sometida en la altamar a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado.

¿Cómo individualizamos las naves marítimas?

Según el artículo 6 de la precitada ley, los elementos de individualización mínimos de las naves marítimas son:
1) El nombre: Debe ser único, no puede coincidir ni literal ni fonéticamente con el de otra nave existente o en construcción; no puede violar el orden público ni las buenas costumbres. El nombre de la nave marítima debe estar visiblemente marcado o colocado en ambas amuras y sobre la popa, así como también el puerto de su matrícula.
2) La matriculación: la matrícula de las naves marítimas es el certificado de propiedad expedido para toda nave marítima inscrita en el Registro Nacional de Naves Marítimas de la República Dominicana.
3) El pabellón: el abanderamiento es el acto mediante el cual se otorga a la nave marítima la facultad para enarbolar legítimamente el pabellón nacional y tiene lugar con la entrega de la matrícula resultante por parte del Registro Nacional de Naves Marítimas. Naves marítimas registradas. Las naves marítimas debidamente registradas bajo matrícula dominicana y por consiguiente, abanderadas bajo pabellón nacional tendrán, la nacionalidad de la República Dominicana y estarán sujetas a la soberanía nacional del Estado dominicano.
4) El arqueo: el arqueo de una nave marítima comprende la expresión de su tamaño en función de su arqueo de registro bruto y neto, determinado por la Armada de República Dominicana según la legislación nacional vigente.
5) La señal distintiva;
6) El puerto de matrícula y
7) El número de identificación único otorgado por la Organización Marítima Internacional (OMI), si procede.

Cabe destacar que la embarcación conservará su identidad aún cuando se haya cambiado alguno de los elementos de individualización referidos en este artículo.

Registro

Todas las naves están sujetos a un registro especial a cargo de la Armada de la República Dominicana en su función de Autoridad Marítima Nacional, y gozarán de beneficios de inscripción en el Registro Nacional de Naves Marítimas de acuerdo con el artículo 36 de la citada norma.

Cualquier persona física o jurídica, podrá registrar una o más naves marítimas de su propiedad, de manera provisional o definitiva.

Registro provisional

El registro provisional de naves marítimas en construcción es el proceso mediante el cual se expide una matrícula, de manera provisoria, a aquellas naves marítimas en proceso de construcción, y hasta tanto el armador o naviero cumpla con los requisitos para el registro definitivo.

Obtención del registro definitivo

Para obtener el registro definitivo de nave marítima, el cual conlleva la expedición de la matrícula y el otorgamiento del pabellón nacional, el armador o naviero deberá someter al Registro Nacional de Naves Marítimas.

Cancelación del registro

La Armada de República Dominicana en su función de Autoridad Marítima Nacional, cancelará el registro de toda nave marítima, a solicitud de parte o de oficio.

Modos de adquirir la propiedad de las naves marítimas o los buques

Las naves marítimas constituyen propiedades que se pueden adquirir y transmitir por cualesquiera de los modos reconocidos en el derecho común y las  leyes aplicables.

Copropiedad de una nave marítima

La copropiedad de una nave marítima se rige por las disposiciones del derecho común para todo lo que no se encuentre en la ley núm. 5-23

Las decisiones de los copropietarios relativas a la gestión y a la explotación dela nave marítima, deben ser tomadas por mayoría de votos de todos los copropietarios.

Para la enajenación, hipoteca o gravamen de la nave marítima se requiere las tres cuartas (3/4) partes de los votos de todos los copropietarios. Ofrecerla a los demás copropietarios y en caso de rechazo, puede ofrecerla a terceros.

Asiento de hipotecas navales

En cuanto al derecho real accesorio de las hipotecas navales, cuyos registros son de carácter obligatorio, los mismos deben estar debidamente asentados en el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, conforme a las normas vigentes.

Las inscripciones asentadas en el Registro de Admisión e Inscripción de Hipotecas Navales del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes serán comunicadas al Registro Nacional de Naves Marítimas, a los efectos de hacer oponible cualquier traspaso, cesión, donación o venta; hasta tanto no hayan sido radiadas o canceladas.

Las notificaciones o comunicaciones, vinculadas internamente entre ambos registros, se realizarán mediante cualquier medio o vía electrónica, digital o física, que hagan constancia.

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