LEY NO. 96-97 QUE DEROGA LA LEY NO. 213 DEL 1984, SOBRE PATENTES
COMERCIALES E INDUSTRIALES, EN LO ATINENTE A LOS SECTORES
COMERCIALES E INDUSTRIALES
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 96-97
CONSIDERANDO: Que, contrario a lo que debe ser una moderna ley tributaria, la Ley No. 213 de Patentes es todo un laberinto impositivo, constituyendo una tremenda barrera al desarrollo del país, por ser un tributo injusto y discriminatorio, de muy difícil comprensión, aplicación y fiscalización, y sobre todo por ser fuente generadora de conflictos, irregularidades y corrupción;
CONSIDERANDO: Que la citada ley establece tarifas diferentes para cada una de las actividades económicas, gravando, según los casos por capital; o por actividad; o por medidos de tarifas fijas; o por medios de tarifas progresivas; o por existencias, que de hecho varían de día a día; o por producción; o por equipo; o por mobiliario; o por tipos de maquinarias; o dependiendo de los bienes producidos;
CONSIDERANDO: Que el hecho de que el monto a pagar por concepto de impuesto de Patente, sea en la práctica equivalente o semejante al monto a pagar por concepto de Impuesto Sobre la Renta constituye a todas luces una doble tributación;
CONSIDERANDO: Que la aplicación de la Ley No. 213 es arbitraria y discrecional por parte de las autoridades tributarias, lo que implica un perjuicio económico considerable para las empresas;
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 213 y sus modificaciones penalizan y obstaculizan a las personas que desean invertir y trabajar, gravando excesivamente existencias y actividades que, mientras no se venden o desarrollan, vuelven a tributar anual e indefinidamente, con el consiguiente perjuicio y deterioro de la empresa;
CONSIDERANDO: Que es un clamor de las instituciones representativas de los sectores comercial e industrial la traba que para ellos constituye el mantenimiento en vigencia de la Ley No. 213, de 11 de mayo de 1984.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO ÚNICO.- Se deroga la Ley No. 213, sobre Patentes Comerciales e Industriales del 11 de mayo de 1984, en lo atinente a los sectores comerciales e industriales.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Jesús Vásquez Martínez,
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero Méndez
Presidente
Lorenzo Valdez Carrasco Julio Ant. Altagracia Guzmán
Secretario Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
Ley No. 96-97 que deroga la Ley No. 213 del 1984, sobre Patentes Comerciales e Industriales, en lo atinente a los sectores comerciales e industriales 3
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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