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Ley No. 502-08, del Libro

Diseno Sin Titulo 56 1 Abogados

 Objeto

Esta ley tiene por objeto:
a) Establecer normas y principios dirigidos a fomentar las bases de una política integral y sostenible que conduzca a democratizar en la República Dominicana la lectura y el acceso al libro;
b) Lograr un desarrollo armónico de la industria editorial dominicana en sus diversos sectores y procesos;
c) Estructurar un Sistema Nacional de Bibliotecas, como medios necesarios para el desarrollo social, educativo, cultural, científico, tecnológico y económico de la nación y para su integración con el mundo.

Ámbito de Aplicación

Esta ley se aplica en los diversos niveles territoriales y administrativos del Estado, sin perjuicio de lo específico de ella que se refiera a determinados entes, entidades o personas de cualquier naturaleza.

Fines Generales

Los fines generales de la siguiente ley son los siguientes:

a. Garantizar a las personas los derechos de expresión, acceso y apropiación de la información, el conocimiento, la educación, la ciencia, la tecnología, la cultura y de los bienes materiales e inmateriales que integran el patrimonio cultural de la Nación, en garantía de sus derechos fundamentales.
b. Fomentar y proteger la diversidad cultural de la Nación dominicana y su intercambio con la cultura universal;
c. Promover el desarrollo auténticamente humano del pueblo dominicano y el acceso democrático de las personas al libro, la lectura y, en general al conocimiento, mediante instrumentos y políticas que fortalezcan la industria editorial, que permitan la presencia del libro en la sociedad en condiciones de mercado equilibradas con otros bienes de consumo masivo, y que consoliden prácticas, políticas y estrategias nacionales y medios suficientes para la lectura;
d. Incrementar y mejorar la producción editorial nacional con el propósito de satisfacer los requerimientos culturales y educativos del país en condiciones adecuadas de calidad,
cantidad, precio y variedad, y promover la presencia del libro dominicano en los mercados nacionales e internacionales;
e. Estimular la libre circulación del libro, como bien cultural universal.
f. Preservar, conservar, difundir y acrecentar el patrimonio intelectual, literario, bibliográfico y documental de la Nación, como conjunto de bienes de naturaleza material e inmaterial que integran la diversidad del patrimonio cultural de la comunidad nacional e internacional;
g. Dotar al país de una infraestructura bibliotecaria acorde con las demandas contemporáneas de las prácticas educativas, culturales, científicas y tecnológicas y con la modernización del Estado;
h. Apoyar el desarrollo de una estrategia nacional de fomento y promoción del Sistema Nacional de Bibliotecas y de producción y acceso al conocimiento y a la información;
i. Promover la creación intelectual de los autores dominicanos y garantizar que sus obras puedan ser difundidas adecuadamente a través de la actividad editorial y de los demás
medios conocidos o por conocer;
j. Promover el respeto a los derechos morales y patrimoniales de los autores y creadores mediante estrategias que promuevan el cumplimiento de la legislación nacional y la aplicación de las convenciones y normas internacionales, y desestimular la piratería.

Política Nacional de Fomento del Libro, de la Lectura y del Sistema Nacional de Bibliotecas

El Estado, mediante las instancias e instrumentos definidos en la ley en cuestión, adopta una Política Nacional de fomento del Libro, de la Lectura y del Sistema Nacional de Bibliotecas, la cual debe ser incorporada, promovida y ejecutada, según el caso, a través de los planes nacionales, provinciales y municipales de desarrollo, por medio de las acciones y competencias públicas y privadas concurrentes, según lo descrito en esta ley, y conforme a de los presupuestos públicos que deben asignarse y ejecutarse con este propósito en cada vigencia.

Consejo Intersectorial para la Política del Libro, la Lectura y las Bibliotecas 

El CONLIBRO es un organismo colegiado asesor y consultivo, sin personería jurídica y dependiente de la Secretaría ( hoy Ministerio) de Estado de Cultura.

Atribución

Asesorar al Poder Ejecutivo en la concepción y ejecución de las políticas de fomentos y accesos al libro y a la lectura, la industria editorial y al Sistema Nacional de Bibliotecas.

Integración

El CONLIBRO está integrado de la siguiente manera:
a. El Secretario de Estado de Cultura, quien lo preside.
b. El Secretario de Estado de Educación.
c. El Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
d. El Director del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEIRD).
e. Un representante de la Secretaría de Estado de Hacienda.
f. Una persona designada por el Presidente de la República.
g. El Director General del Libro y la Lectura de la Secretaría de Estado de Cultura.
h. El Director de la Biblioteca Nacional.
i. Tres (3) representantes de las Red Nacional de Bibliotecas Públicas escogidos del Distrito Nacional y los municipios.
j. Dos (2) representantes de la Cámara Dominicana del Libro, designados por su representante legal.
k. Un representante de las universidades privadas.
l. Un representante de los colegios privados

Sistema Nacional de Bibliotecas

El Sistema Nacional de Bibliotecas está constituido por las instituciones públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre las bibliotecas que lo integran.

A través de instancias, competencias, funciones y mecanismos que integran el Sistema Nacional de Bibliotecas y que se regulan en esta ley, se pretende conjuntar acciones que permitan el logro de los fines generales trazados en esta ley en procura del desarrollo social, cultural y económico del pueblo dominicano.

Fondo Especial para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas

 Se crea un fondo-cuenta sin personería jurídica, adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura, al cual ingresan los recursos previstos en el Artículo 36 de la ley y se autoriza la creación de las sub cuentas que su manejo requiera.

Este fondo se denomina Fondo Especial para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas FONDOLIBRO.

También ingresan al FONDO LIBRO los rendimientos y excedentes de su propia operación, donaciones y aportes de terceros y los demás recursos que le sean apropiados en el Presupuesto General del Estado. En el caso del Distrito Nacional y los  municipios se constituyen fondos similares al previsto en este artículo, a los cuales ingresan los recursos que la respectiva entidad territorial recaude por los contratos que celebre.

Feria Internacional del Libro

La Ley declara la Feria Internacional del Libro de Santo Domingo (FIL-Santo Domingo) como un evento de interés social. En consecuencia cuenta con el apoyo y concurrencia de esfuerzos del Estado y del sector privado.

La Feria Internacional del Libro (FIL-Santo Domingo) puede ser constituida como zona franca temporal de conformidad con reglamentación del Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo, previo consulta del Consejo Nacional para la Política del Libro, Lectura y Bibliotecas, puede declarar que otras ferias en el ámbito territorial tengan el mismo carácter y gocen de similar tratamiento al previsto en este artículo.

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