Ley No. 40-01 que crea un Juzgado de Paz en cada uno de los Distritos Municipales de Jaibón, Pueblo Nuevo, Amina, Guatapanal, Maizal y Jicomé, de la provincia Valverde.
G.O. 10073
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 40-01
CONSIDERANDO: Que los pueblos organizados, activos, en desarrollo, tienen derecho a la sana convivencia de sus moradores;
CONSIDERANDO: Que para el mejor funcionamiento y desenvolvimiento de las actividades llevadas a cabo en una sociedad, es necesario que existan organismos capaces de dirimir los conflictos que surjan entre los ciudadanos y que sean capaces de darle a cada cual sus derechos.
CONSIDERANDO: Que el número de conflictos y de infracciones a las leyes atendidas y ventiladas por el Juzgado de Paz de la Provincia Valverde es muy alto, saturando de esta forma la capacidad humana para ventilarlos.
CONSIDERANDO: Que por su crecimiento y desarrollo, los Distritos Municipales de Jaibón, Pueblo Nuevo, Amina, Guatapanal, Maizal y Jicomé, así como la complejidad de la dinámica de sus pobladores, estas comunidades necesitan de un juzgado de paz para ventilar, dirimir litigios o conflictos de su jurisdicción.
VISTO el Artículo 37, numeral 11 de la Constitución de la República.
VISTA la Ley No.821, sobre Organización Judicial, de fecha 21 de noviembre de 1927.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se crea un Juzgado de Paz en los Distritos Municipales de Jaibón. Pueblo Nuevo, Amina, Guatapanal, Maizal y Jicomé.
ARTICULO 2.- Para el fiel cumplimiento y puesto en funcionamiento de los juzgados de paz creados por la presente ley, el Poder Ejecutivo, en la persona del Procurador General de la República y la Suprema Corte de Justicia, quedarán capacitados para resolver todas las cuestiones administrativas y judiciales, respectivamente.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de diciembre del año dos mil; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
Ramón Alburquerque
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Darío Antonio Gómez Martínez
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
Rafaela Alburquerque
Presidenta
Ambrosina Saviñón Cáceres Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretaria Secretario
HIPÓLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJIA
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