
Ley No. 351-98
Res. No. 351-98
VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO elConvenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Chile, en fecha 4 de marzo de 1998.
RESUELVE:
ÚNICO.- APROBARel Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el Lic. Rafael Camilo, Director de la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN) y el Gobierno de la República de Chile, representado por la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI), en fecha 4 de marzo de 1998. Dicho Convenio tendrá como objetivo prioritario elaborar y ejecutar de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica con la participación de organismos y entidades de los sectores públicos y privados de ambos países; que copiado a la letra dice así:
CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
El Gobierno de la República Dominicana yel Gobierno Chile, en adelante denominados las “Partes Contratantes”;
Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;
Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;
Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.
2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores públicos y privados de ambos países y, cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado.
3. Además, las Partes Contratantes podrán cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.
ARTICULO II
1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes Contratantes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.
2. Cada Programa deberá especificar objetivos, metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados los proyectos. Deberá igualmente especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes Contratantes.
3. Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el Artículo VII.
ARTICULO III
En la ejecución de los programas y proyectos realizados en conformidad con el presente Convenio, las Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren necesario, incentivar y solicitar la participación y financiamiento de organismos internacionales, universales y regionales de cooperación técnica, como asimismo de instituciones de terceros países.
ARTICULO IV
Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre los países podrá alcanzar las siguientes formas:
a) Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo.
b) Envío de expertos.
c) Envío del equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos.
d) Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional.
e) Concesión de becas de estudio para especialización.
f) Creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros de perfeccionamiento.
g) Organización de seminarios y conferencias.
h) Prestación de servicios de consultoría.
i) Intercambio de información científica y tecnológica.
j) El desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países.
k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.
ARTICULO V
Sin perjuicio de la posibilidad de extender la Cooperación a todos los ámbitos que las Partes Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas de especial interés mutuo las siguientes:
– Planificación y Desarrollo
– Medio Ambiente y Recursos Naturales
– Innovación Tecnológica y Productiva
– Energía
– Electrónica
– Minería
– Pesca
– Agricultura y Agro-industria
– Puertos
– Transportes y Comunicaciones
– Turismo
– Salud y Previsión Social
– Comercio e Inversiones
ARTICULO VI
1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta compuesta por representantes de ambas Partes, que se reunirá, alternadamente cada dos años, en Santiago y Santo Domingo. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica.
b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica.
c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y efectuar a las Partes las recomendaciones que considere pertinente.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este artículo, cada una de las Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación, técnica y científica, para su debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta. Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones especiales de la Comisión Mixta.
ARTICULO VII
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y con el objeto de contar con un mecanismo constante de programación y ejecución, las Partes Contratantes deciden establecer un Grupo de Trabajo de cooperación técnica y científica, coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países.
2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo:
a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperación técnica de ambos países;
b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o modificaciones a éste, identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como los recursos necesarios para su cumplimiento.
ARTICULO VIII
Sin perjuicio de lo anterior, la cooperación internacional materia de este Convenio será ejecutada, coordinada y/o supervisada, por la parte chilena por la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI), y por la parte dominicana por la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN). Para dichos efectos, esas entidades de ambas partes podrán promover la participación de organismos internacionales multilaterales, regionales y subregionales; de entidades gubernamentales e instituciones públicas o privadas de terceros países, de universidades, instituciones o centros académicos y de investigación; de entidades nacionales de sectores públicos, privados, regionales, comunales y de organizaciones no gubernamentales.
ARTICULO IX
Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que implique el envío del personal a que se refiere el Artículo IV del presente Convenio, de una de las Partes al territorio de la otra, se sufragará por la Parte que lo envíe. El costo de hospedaje, alimentación, transporte local y otros gastos necesarios para la ejecución del programa, se cubrirán por la Parte receptora. Expresamente se podrá especificar de otra manera en los programas o en los Acuerdos Complementarios.
ARTICULO X
Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes Contratantes, designados para trabajar en el territorio de la otra, las normas sobre los privilegios y exenciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada el 13 de febrero de 1946.
ARTICULO XI
Se aplicará a los equipos y materiales suministrados a cualquier título, por un gobierno u otro, en el marco de proyectos de cooperación técnica y científica, las normas pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada el 13 de febrero de 1946.
ARTICULO XII
1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites jurídicos internos correspondientes.
2. Este Convenio tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita formulada por la vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos seis meses después de la fecha de su notificación.
3. En cualquier caso de término de la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes convinieren de algún modo diferente.
4. El presente Convenio sustituirá, a partir de su entrada en vigencia al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica suscrito por las Partes Contratantes el día 12 de septiembre de 1975.
El presente Convenio Básico se firma en idioma español, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.
HECHO en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA REPUBLICA DE CHILE
EDUARDO LATORRE, JOSÉ MIGUEL INSULZA,
SECRETARIO DE ESTADO MINISTRO DE RELACIONES
DE RELACIONES EXTERIORES EXTERIORES
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero Méndez,
Carlos Alberto Gómez Pérez, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,
Secretario Ad-Hoc. Secretario
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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