Ley No. 202-97
CONSIDERANDO: Que es función del Estado garantizar la celeridad en la administración de una buena justicia;
CONSIDERANDO: Que la provincia Sánchez Ramírez ha tenido un notable incremento en la población, así como sus actividades económicas y sociales, que incluyen zonas francas y múltiples proyectos agroindustriales, lo que motiva un mayor volumen de los asuntos judiciales pendientes;
CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia Sánchez Ramírez, compuesto por una Cámara Penal, Civil Comercial y de Trabajo, resulta insuficiente para conocer con la celeridad debida, los asuntos de su competencia, de los cuales es apoderado, lo cual perjudica a las partes, así como detrimento del orden jurídico, base de la buena convivencia ciudadana.
VISTO el Inciso 10 del Artículo 37 de la Constitución de la República y el Artículo 43 de la Ley de Organización Judicial, No. 821, del 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- El Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia Sánchez Ramírez, queda dividido en dos (2) Cámaras:
a) Cámara Penal
b) Cámara Civil, Comercial y de Trabajo.
Artículo 2.- Se modifica el párrafo 1 del Artículo 43 de la Ley No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones, para que sea agregado el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia Sánchez Ramírez, entre los que están divididos en Cámaras, de acuerdo al artículo anterior.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Sarah Emilia Paulino de Solís
Vicepresidente en Funciones
Vinicio Alfonso Tobal Ureña Jesús Radhamés Santana Díaz
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (ler.) día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Antonio Féliz Pérez
Secretario Secretario Ad-Hoc
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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