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Ley No. 12-06, sobre Salud Mental

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La ley tiene por objeto regular el derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental de todas las personas en el ámbito de lo dispuesto en la Ley General de Salud, en su Libro I, Artículo 3, atención que será parte del sistema de asistencia sanitaria y social. Se entiende a la salud mental como un bien público a ser promovido y protegido por el Estado a través de políticas públicas, planes de salud mental y medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial, educativo y de otra índole que serán revisadas periódicamente.

La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría (hoy Ministerio) de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la Subsecretaría (hoy viceministerio) de Estado de Salud Mental, creada por la presente ley para tales fines.

Aplicación de la Ley 

Las disposiciones de la ley se aplicarán sin discriminación alguna por motivo de discapacidad, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen étnico, nacionalidad o condición social, edad, patrimonio o nacimiento.

La ley también se aplicará a las personas que cumplen penas de prisión por delitos o que han sido detenidas en el transcurso de procedimientos o investigaciones penales efectuadas en su contra y que, según se ha determinado o se sospecha, padecen de alguna alteración mental.

En base al dictamen de una Comisión de cuatro especialistas en salud mental competentes, propuesta por el Colegio Dominicano de Psicólogos y del Colegio Médico Dominicano a través de la Sociedad Dominicana de Psiquiatría, la autoridad de aplicación y las autoridades del servicio penitenciario podrán determinar que las personas arriba mencionadas sean internadas en una institución de salud mental y coordinarán las acciones pertinentes para asegurar el derecho a la salud mental de las personas que se encuentren en su jurisdicción.

Se tendrá especial cuidado en proteger los derechos de los menores y de las personas adultas mayores, en particular aquellas que se encuentran internadas en instituciones especializadas. En el caso de menores, si fuere necesario, se nombrará un representante legal que no sea un miembro de la familia.

Derechos de las Personas que Padezcan Alteración Mental

Son derechos básicos y libertades fundamentales de todas las personas que padezcan una alteración mental o que estén siendo atendidas por esta causa:

a) Ejercer todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y las libertades fundamentales establecidas por la Constitución de la República, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención de los Derechos del Niño y otros estándares internacionales aplicables en materia de derechos humanos y salud mental, tales como son los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Declaración de Caracas y la Recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad Mental, entre otros.
b) Tener acceso a la mejor atención disponible en materia de salud mental y adecuada a sus antecedentes culturales en todos los establecimientos hospitalarios públicos y privados del país y que abarque cualquiera de los distintos niveles de atención primaria, secundaria o terciaria.
c) A ser atendidas, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive y cuando el tratamiento se administre en una institución especializada a ser tratadas cerca de su hogar, o del hogar de sus familiares o amigos y regresar a la comunidad lo antes posible. Para garantizar el ejercicio de este derecho y con el fin de mejorar la salud de las personas arriba mencionadas, se desarrollan programas psicoeducativos a familiares y relacionados, en los tres niveles de atención de manera permanente.
d) Ser respetadas en su dignidad como seres humanos y a ser tratadas con humanidad y con respeto.
e) A no ser identificadas ni discriminadas por padecer o haber padecido un trastorno mental.
f) A tener un nombre y al reconocimiento de su personalidad jurídica, identidad, pertenencia, genealogía e historia.
g) A la protección contra la explotación económica, sexual, así como el maltrato físico, institucional, degradante o de cualquier otra índole.
h) A que se trate confidencialmente la información que les concierne.
i) A vivir y trabajar en la comunidad.
j) Al acceso a su historial clínico. Se entiende que este derecho comprende no solo a personas internadas en una institución de salud mental, sino también a personas que han sido evaluadas o internadas en el pasado.
k) A presentar quejas conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución de la República y demás normativas nacionales o internacionales aplicables.
l) A un recurso efectivo ante los tribunales competentes, que las ampare contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la presente ley, o el derecho internacional.

Las personas con trastornos mentales deberán recibir, al momento de la intervención y en una forma clara y comprensible, información escrita de todos sus derechos, la manera de ejercerlos y los mecanismos para efectuar reclamos que permitan hacer efectivos estos derechos.

Mientras la persona no esté en condiciones de comprender dicha información, los derechos antes mencionados se comunicarán a su representante personal, si lo tiene y si procede, o a la persona o las personas que sean más capaces de representar los intereses del paciente y que deseen hacerlo.

Todos los derechos básicos y las libertades fundamentales a las que se refiere esta ley deberán exhibirse en forma visible en todos los establecimientos asistenciales, públicos y privados que presten atención médica en materia de salud mental. La omisión a este precepto importará multa al director/a del establecimiento, cuyo monto será determinado por la autoridad de aplicación y destinado a mejorar la calidad de vida de las personas internadas, especialmente de aquellas que no tienen familia.

Derechos básicos, libertades fundamentales y condiciones de vida en las instituciones de salud mental

Toda persona que recibe atención clínica en una institución de salud mental tendrá, en particular, el derecho a ser plenamente respetada por cuanto se refiere a su reconocimiento en todas partes como persona ante la ley, vida privada y libertad de religión o creencia. Toda persona que recibe atención a su salud mental en una institución especializada tendrá el derecho a la libertad de comunicación, que incluye la libertad de comunicarse con otras personas que estén dentro de la institución; la libertad de enviar y de recibir comunicaciones privadas sin censura; libertad de recibir, en privado, visitas de un asesor o representante personal y, en todo momento apropiado, de otros visitantes; y libertad de acceso a los servicios postales y telefónicos y a la prensa, la radio y la televisión. En ningún caso podrá negarse la comunicación con otros profesionales de la salud, con un ministro del credo o religión que la persona profese o con un representante legal que la asesore en el ejercicio de sus derechos.

Las instituciones de salud mental deberán incluir instalaciones adecuadas para llevar a cabo actividades de recreo y esparcimiento; instalaciones educativas y para adquirir o recibir artículos esenciales para la vida diaria, el esparcimiento y la comunicación.

Las instituciones de salud mental deberán contar con las instalaciones y los programas correspondientes que permitan a las personas internadas emprender ocupaciones activas adaptadas a sus antecedentes sociales y culturales y que permitan aplicar medidas apropiadas de rehabilitación para promover su reintegración en la comunidad. Tales medidas comprenderán servicios de orientación vocacional, capacitación vocacional y colocación laboral que permita a dichas personas mantener un empleo o función útil en la comunidad.

Las personas internadas en instituciones de salud mental no deberán ser sometidas a trabajos forzados. De conformidad con las necesidades de la persona y su condición y las necesidades de la institución, el paciente tendrá el derecho a elegir el trabajo que desea realizar. El trabajo al que se refiere el presente artículo no será objeto de explotación. Todo/a paciente tendrá el derecho a recibir remuneración por un trabajo que realice mientras se encuentre en una institución especializada, de conformidad con las leyes nacionales. Todo/a paciente tendrá el derecho a recibir una proporción equitativa de la remuneración que la institución de salud mental perciba por su trabajo.

Todas las instituciones de salud mental serán inspeccionadas regularmente por las autoridades competentes y con la colaboración técnica de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a la promoción y protección de los derechos de las personas con trastornos mentales, tales como los Comités Nacionales de Derechos Humanos, para garantizar que los derechos de los pacientes, el tratamiento y las condiciones de vida se conformen a las disposiciones de la presente ley.

Cuidado Asistencial y Rehabilitación

Toda persona que padezca algún trastorno mental tendrá derecho a recibir la atención sanitaria y social que corresponda a sus necesidades de salud y será atendida y tratada con arreglo a las mismas normas aplicables a las demás personas con enfermedades físicas.

Cuando una persona se encuentre recibiendo tratamiento en una institución de salud mental, se la protegerá de cualesquier daños, incluidos la administración injustificada de medicamentos, los malos tratos por parte de otros pacientes, del personal o de otras personas u otras acciones que causen ansiedad mental o molestias físicas.

Toda persona tendrá derecho a ser tratada en un ambiente lo más abierto posible y a recibir el tratamiento menos restrictivo y alterador posible que corresponda a sus necesidades de salud y a la necesidad de proteger la seguridad física de terceros. El tratamiento y los cuidados de cada paciente se basarán en un plan escrito e individual, definido para la persona afectada por el trastorno, revisado periódicamente, modificado llegado el caso y aplicado por personal profesional calificado. Dicho tratamiento estará destinado a preservar y estimular su independencia y desarrollo personal.

La atención en salud mental se dispensará siempre con arreglo a las normas de ética pertinentes de los profesionales de salud mental, en particular las normas aceptadas internacionalmente, como los “Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En ningún caso se hará uso indebido de los conocimientos y las técnicas terapéuticas.

Las instituciones especializadas en salud mental dispondrán de los mismos recursos que cualquier otro establecimiento sanitario y, en particular, de:
• Personal de salud (médicos/as especialistas en psiquiatría, medicina interna, anestesia, de acuerdo a las necesidades; psicólogos/as) y otros profesionales calificados en número suficiente y locales adecuados para proporcionar al paciente la intimidad necesaria y un programa de terapia apropiada y activa;
• Equipo de diagnóstico y terapéutico para los pacientes,
• Atención profesional adecuada; y
Tratamiento adecuado, regular y completo, incluido el suministro de medicamentos y psicoterapia.

Para la atención a los problemas de salud mental se priorizarán los servicios en la comunidad, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización breve y parcial, así como la atención a domicilio, de tal forma que se reduzca al máximo posible la necesidad de hospitalización. Las hospitalizaciones, cuando se requieran, se realizarán en las unidades de salud mental de los hospitales generales.

La medicación y técnicas psicoterapéuticas que sean suministradas a cualquier persona que padezca un trastorno mental responderán a las necesidades fundamentales de su salud y sólo se administrará con fines terapéuticos o de diagnóstico y nunca como castigo o para conveniencia de terceros. Los profesionales de salud mental administrarán medicamentos de eficacia dentro de los disponibles.

La estructura de atención ambulatoria se instrumentará mediante una Red asistencial de diferente complejidad que estará conformada por:
• Unidades de Atención Primaria (UNAP).
• Centros Comunitarios de Salud Mental.
• Unidades Hospitalarias de Salud Mental.
• Hospital de Día.
• Hospital de Noche.
Asistencia en régimen familiar.
• Consultorios externos.
• Dispositivos de atención e internación domiciliaria respetando la especificidad en salud mental.
• Equipos de salud mental en salas de guardia de hospitales generales agudos, hospitales de enfermedades infecciosas y hospitales generales de pediatría.
• Hogares y familias sustitutas.
• Granjas Terapéuticas.
• Casas de Pre-alta.
• Talleres protegidos.
• Casas de medio camino y residencias localizadas en la comunidad.
• Servicios de Atención a Niños/as y Adolescentes.
• Cualquier otro recurso, método o medio que se desarrolle en un futuro y que cumpla con las normas de rehabilitación y acreditación para este tipo de servicio.

Las unidades de salud mental comunitarias y hospitalarias son los elementos asistenciales de carácter básico en la red de salud mental y están integradas por profesionales pertenecientes a las disciplinas médicas, psicológicas, de enfermería y de trabajo social; realizando actividades tanto ambulatorias como de hospitalización, asegurando la continuidad de los cuidados de los pacientes con trastornos mentales y/o conductuales.

Las actividades que desarrollan los Centros Comunitarios de Salud Mental comprenderán:
• Apoyar y asesorar a los equipos de atención primaria de su área de influencia.
• Atender a los/las pacientes que les sean remitidos/as.
Dar cobertura a los servicios de emergencia, así como a la atención de pacientes o grupos en crisis durante el período que se determine.
• Prestar asistencia en la comunidad.
• Desarrollar los programas y actividades orientados hacia la promoción de la salud mental y prevención de los trastornos mentales y/o conductuales.
• Cooperar en la reinserción social y desinstitucionalización de los/as pacientes ingresados/as en el hospital psiquiátrico.
• Desarrollar actividades de formación e investigación con el objeto de favorecer la calificación profesional y promover la mejora de la calidad asistencial.

Los centros comunitarios de salud mental actuarán a nivel de provincias, municipios o sectores en base a necesidades y según se establezca en el Plan Nacional de Salud Mental.

Los hospitales de día y de noche, consultorios externos, dispositivos de atención e internación domiciliaria, hogares de familias sustitutas, talleres protegidos, granjas terapéuticas, entre otros; son estructuras intermedias que permitirán a los equipos de salud mental el ejercicio de tratamientos continuados, obviando, con ello, el desarraigo y la desconexión con el medio familiar y social del enfermo, evitando a la vez ingresos innecesarios en los centros de hospitalización.

Dada la escasez de este tipo de recursos asistenciales a la hora de elaborar el Plan de Salud Mental tendrá de carácter prioritario el desarrollo de nuevas estructuras intermedias que puedan convertirse en alternativas a la hospitalización.

Las Unidades de Salud Mental de los hospitales generales tendrán como funciones especificas:
• Evaluación y Diagnóstico.
• El tratamiento farmacológico y terapéutico.
• La psiquiatría de enlace del hospital.
• La psicología de la salud.
• La atención a las emergencias psiquiátricas.
• La psicoterapia.
• Las docentes y de investigación.

La función del Hospital Psiquiátrico Padre Billini debe ser progresivamente modificada como consecuencia de la implantación y desarrollo de las estructuras alternativas asistenciales y sociales que determine el Plan de Salud Mental.  A partir de la promulgación de esta ley, el Hospital Psiquiátrico Padre Billini se llamará “Centro de Salud Mental Padre Billini”. Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas de las personas con discapacidad mental, buscando la necesaria coordinación con los servicios sociales y socio sanitarios.

Las personas que son egresadas de las unidades hospitalarias deben contar con una supervisión y seguimiento por parte del equipo de salud mental que garantice la continuidad de la atención. Todos los recursos terapéuticos que la persona requiera deben ser provistos por las proveedoras de servicio a la que esté inscrito/a el/la usuario/a.

La autoridad de aplicación garantizará la implementación de los Talleres Terapéuticos de Capacitación Laboral, destinados a la rehabilitación de las personas con trastornos mentales. La capacitación por medio de la rehabilitación laboral se concebirá como un derecho y un recurso terapéutico.

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