El nuevo Código Penal dominicano, Ley núm. 74-25, incorpora un conjunto de disposiciones dirigidas a la protección de la dignidad humana incluso después de la muerte. Dentro de ellas se encuentra el Artículo 222, que tipifica las infracciones relativas a las inhumaciones, regulando de manera específica la profanación de cadáveres y tumbas.
Alcance de la infracción
El artículo establece que incurre en este delito toda persona que profane, mutile, destruya, oculte, exhiba o ultraje un cadáver o restos humanos. También se sanciona la exhumación o el traslado sin autorización legal. En su forma básica, la pena prevista es de dos a tres años de prisión menor y una multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
La tipificación es amplia y busca abarcar cualquier acción que afecte la integridad de un cuerpo o sus restos, ya sea mediante violencia, manipulación indebida o actos que atenten contra el respeto social y cultural hacia los muertos.
Agravantes previstos en el Párrafo I
El legislador previó circunstancias agravantes que elevan considerablemente la sanción. Cuando la profanación se realiza con fines de lucro, para rituales o por actos supersticiosos, la pena se incrementa a cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
Lo mismo ocurre cuando la conducta implica la difusión de imágenes del cadáver o de sus partes, práctica que, con el auge de las redes sociales, ha adquirido especial relevancia. Con esta previsión se busca frenar la cosificación de los cuerpos y la revictimización de familiares mediante la exposición mediática o morbosa de restos humanos.
Sustracción y comercialización de efectos funerarios
El Párrafo II amplía la sanción a quienes roben ataúdes o efectos depositados en tumbas, así como a aquellos que los adquieran o comercialicen. Esta disposición fortalece la tutela penal frente al creciente mercado ilegal vinculado con objetos de valor colocados en sepulturas, cerrando el círculo de responsabilidad no solo sobre quien profana sino también sobre quien se beneficia.
Importancia jurídica y social
La regulación del artículo 222 responde a una necesidad social de proteger el respeto a los muertos como extensión del respeto a la dignidad humana. El derecho penal no solo protege bienes materiales, sino también valores morales y culturales profundamente arraigados en la sociedad dominicana.
Además, las penas diferenciadas muestran un interés del legislador por sancionar de manera más severa las conductas que involucran lucro, superstición o exposición pública, pues estas representan una mayor afrenta a la memoria del fallecido y al sentimiento de los deudos.