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La Prescripción de las Obligaciones Tributarias

Impuestos Penal

Pago De Impuestos

Es uno de los modos de extinción de las obligaciones en este caso, fiscales por el transcurso del tiempo. Según el Código Tributario, la prescripción es de tres años, contados a partir del día siguiente a la fecha límite establecido por ley para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto cuando aplica, independientemente de la fecha en que se haya declarado o pagado efectivamente el impuesto. Luego de transcurrido este plazo, la Dirección General de Impuestos Internos no puede 1-exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto o practicar la estimación de oficio; o 2-) tomar acción por violación al Código Tributario o a las leyes tributarias.

Por consiguiente, la prescripción puede ser interrumpida o suspendida. Cuando  el plazo de los tres años comienza a contar nuevamente, es decir que el plazo transcurrido antes de la interrupción ya no tiene validez. Se dice que ha sido interrumpida cuando ocurre alguno de los siguientes actos:

Por ejemplo, si recibes en fecha 20 de marzo de 2020, una notificación de la DGII requiriendo la presentación y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal 2020, y tu cierre fiscal es el 31 de diciembre, el plazo de la prescripción empieza nuevamente a contar el 20 de marzo de 2021, ya que el lapso transcurrido entre el 30 de abril de 2021 (fecha límite para presentar y pagar el ISR) hasta el 11 de marzo de 2023 (día previo a la notificación que interrumpe la prescripción) no cuenta, al menos para el ISR, que fue la obligación reclamada.

Se establece que la interrupción de la prescripción solo opera respecto de la obligación o deuda tributaria relativa al hecho que la causa. Es decir que, siguiendo con el ejemplo anterior, la prescripción fue interrumpida solo para fines del ISR, sin embargo, el computo del plazo de prescripción para las otras obligaciones tributarias del ejercicio fiscal 2020 sigue siendo de tres años a partir del día siguiente a la fecha límite establecida para su cumplimiento.

En todos los casos el periodo de suspensión de dos años es para que la Administración pueda hacer la determinación oficio de la obligación tributaria y ésta no puede ser realizada después de transcurrido el plazo de prescripción. El artículo 66, del Código Tributario, de la determinación de oficio, en su parte capital dice: “Dentro del plazo de prescripción, la Administración Tributaria deberá proceder a la determinación de oficio de la obligación tributaria,”. La Administración tributaria sólo debe proceder hacer la determinación de oficio de la obligación tributaria dentro del plazo de prescripción, fuera de él no.

Entonces, ¿por qué hacemos énfasis para este artículo? Porque mediante la aplicación de la ley, la Administración Tributaria tiene la posibilidad de mantener vigentes las vías de acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de cierto período fiscal, interrumpiendo la prescripción tantas veces como lo considere necesario, nos dimos cuenta que hubo en retroceso en este año 2020 en cuanto a la obligación tributaria debido al COVID-19, el estado Dominicano se vio con la obligación de tener que hacer una reforma fiscal para impulsar la economía del país, entrando en vigencia a partir del año 2022.

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