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La falsedad en el Código Penal Dominicano

La falsedad constituye una de las conductas más relevantes dentro del derecho penal, pues afecta la veracidad de los hechos y derechos y puede generar perjuicios significativos a las personas y al Estado. El nuevo Código Penal Dominicano regula la falsedad desde el Artículo 348 al 355, estableciendo distintos tipos, agravantes y sanciones.

1. Falsedad simple y agravada

2. Falsedad de documentos

3. Obtención y uso doloso de documentos

4. Certificados médicos falsos

El Artículo 354 regula los certificados médicos falsos sobre salud, enfermedad o causa de muerte:

5. Responsabilidad de personas jurídicas

Las personas jurídicas también pueden ser responsabilizadas penalmente por falsedad (Art. 355), aplicándose las sanciones previstas en el Código según el grado de participación y beneficio obtenido.

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