La falsedad constituye una de las conductas más relevantes dentro del derecho penal, pues afecta la veracidad de los hechos y derechos y puede generar perjuicios significativos a las personas y al Estado. El nuevo Código Penal Dominicano regula la falsedad desde el Artículo 348 al 355, estableciendo distintos tipos, agravantes y sanciones.
1. Falsedad simple y agravada
- Falsedad simple (Art. 348): se considera falsedad cualquier alteración fraudulenta de la verdad que pueda causar un perjuicio, independientemente del medio empleado (documento escrito o soporte digital). La pena es de 1 a 2 años de prisión menor y multa de 3 a 6 salarios mínimos del sector público.
- Falsedad agravada (Art. 349): se aplica cuando la falsedad afecta a entidades de asistencia social, más de una víctima o causa un perjuicio económico, imponiéndose 2 a 3 años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios mínimos.
2. Falsedad de documentos
- Documento público o auténtico (Art. 350): cuando la falsedad recae sobre documentos oficiales que acreditan derechos o identidades, la sanción es de 2 a 3 años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios mínimos.
- Documento agravado (Art. 351): si la falsedad la comete un funcionario público, es habitual o busca facilitar otra infracción grave, la pena aumenta a 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos.
3. Obtención y uso doloso de documentos
- Obtención dolosa (Art. 352): quien logre de manera fraudulenta un documento público o de servicios, será sancionado con 1 a 2 años de prisión menor y multa de 3 a 6 salarios mínimos.
- Declaración falsa (Art. 353): presentar información falsa a la administración para obtener pagos o ventajas indebidas acarrea 2 a 3 años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios mínimos.
4. Certificados médicos falsos
El Artículo 354 regula los certificados médicos falsos sobre salud, enfermedad o causa de muerte:
- Médicos que emitan certificados falsos o personas que los utilicen fraudulentamente enfrentan 1 a 2 años de prisión menor y multa de 3 a 6 salarios mínimos.
- Si la falsedad es cometida por un médico forense o en el sector público o genera consecuencias graves (como hospitalización indebida o exención de responsabilidad penal), la pena aumenta a 2 a 3 años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios mínimos.
5. Responsabilidad de personas jurídicas
Las personas jurídicas también pueden ser responsabilizadas penalmente por falsedad (Art. 355), aplicándose las sanciones previstas en el Código según el grado de participación y beneficio obtenido.