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Instituto Nacional de Administración Pública

Diseno Sin Titulo 19 Abogado

El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), de acuerdo con la Ley núm. 41-08, es un ente académico de formación superior, provisto de personalidad jurídica propia, con autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Administración Pública. Tiene su domicilio en su oficina principal en la Capital de la República Dominicana, pudiendo establecer otras oficinas dentro del territorio nacional.

Objetivo

El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) tiene a su cargo el diseño, regulación, ejecución, coordinación, seguimiento y evaluación de los procesos de inducción, formación, capacitación, actualización, perfeccionamiento, entrenamiento y profesionalización del personal de los órganos y entes sujetos a la ley, de conformidad con las políticas, estrategias, planes y programas del gobierno.

El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), además, realiza los estudios e investigaciones para la mejora del funcionamiento de la Administración Pública, por iniciativa propia o que le sean encomendados, así como apoya, desde el punto de vista académico, las innovaciones gubernamentales llevadas a cabo, para el fortalecimiento de la función misional.

Recursos Financieros

En la ley general de gastos públicos se debe consignar las partidas presupuestarias correspondientes a los gastos generales y administrativos para el cumplimiento de las funciones académicas del Instituto.

Las instituciones de la Administración Pública deben establecer en sus presupuestos las apropiaciones o previsiones presupuestarias necesarias para crear un fondo especializado para financiar la capacitación y entrenamiento en servicio de los servidores públicos, de acuerdo con la programación elaborada por el INAP. Se establece como una responsabilidad de la Dirección General de Presupuesto, garantizar el cumplimiento de lo estipulado.

Atribuciones

El Instituto Nacional de Administración Pública se rige por las disposiciones de la ley y la correspondiente reglamentación, y tiene a su cargo las atribuciones siguientes:

  1. Diseñar, conjuntamente con el Ministerio de Administración Pública, las políticas, planes, estrategias y programas para los procesos de formación, capacitación e inducción de los servidores públicos;
  2. Expedir títulos académicos con categoría de educación técnica, y superior, en modalidades de grado y posgrado, en las disciplinas relacionadas con la Administración Pública;
  3. Acreditar los contenidos de los cursos de formación y capacitación a ser realizados por los órganos y entes de la Administración Pública, de manera directa, o a través de instituciones académicas públicas y privadas. Asimismo, conjuntamente con el Ministerio de Administración Pública, asistirá a los órganos y entes de la administración para la mejor ejecución de sus programas de capacitación;
  4. Velar por la calidad de los programas de capacitación de los servidores públicos, y formular los criterios generales para el diseño de los programas de formación de funcionarios de alto nivel;
  5. Formular los criterios generales para el diseño de las actividades de formación y capacitación indispensables para la inducción en el ingreso de los servidores públicos, los ciudadanos que aspiren a ingresar al servicio público, los funcionarios de libre nombramiento y remoción y para la promoción de los funcionarios de carrera;
  6. Impulsar la investigación científica en los temas de gestión pública que coadyuve con el desarrollo de la eficacia de los programas formativos y de los procesos académicos y la asesoría para la Administración Pública;

Conformación

El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) está integrado por un Consejo Directivo, que será la máxima autoridad del mismo; por una Dirección Ejecutiva; y por un Consejo Académico, que asesoraría al Director en sus funciones de formación y capacitación, cuya integración y competencias se regularán en el reglamento interno del Instituto.

El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Administración Pública es designado por el Presidente de la República, tiene a su cargo la representación y dirección del mismo.

Consejo Directivo

El Consejo Directivo será de carácter colegiado y es integrado por:

  1. El Ministro de Administración Pública, quien lo presidirá;
  2. El Ministro de Hacienda, miembro;
  3. El Ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT), miembro;
  4. El Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), miembro;
  5. El Ministerio de Educación (MINERD), miembro.

Los integrantes del Consejo Directivo pueden hacerse representar en las reuniones, previa notificación formal. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) fungirá como Secretario del Consejo, y participará en las reuniones con derecho a voz, pero sin voto en la toma de decisiones.

Atribuciones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:

  1. Establecer las directrices de política general y criterios a seguir por la Dirección Ejecutiva en sus funciones de formación y capacitación;
  2. Dictar reglamentos de alcance general y normas de alcance particular, dentro de las reglas y competencias fijadas por la ley, manteniendo el criterio consultivo en coordinación con el Ministerio de Administración Pública (MAP), las instituciones públicas y la sociedad civil;
  3. Aprobar los reglamentos internos relativos a la administración del ente, y fijar las remuneraciones correspondientes;
  4. Conocer de los recursos jerárquicos interpuestos contra las decisiones dictadas por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP);
  5. Aprobar la memoria anual, los estados financieros y el presupuesto anual del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP);
  6. Aprobar el Sistema Nacional de Capacitación en Administración Publica, el cual debe contener los criterios generales esenciales para la detección de necesidades de capacitación, áreas específicas de capacitación, programas de estudio, metodologías y formatos, perfil de los docentes, entre otros.
  7. y establecer el mecanismo para especializar el fondo proveniente de los recursos aportados por los órganos y entes públicos.

Quórum y mayoría

El Consejo Directivo puede funcionar legalmente con la mitad más uno de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el presidente del mismo. En caso de ausencia, incapacidad u otro impedimento temporal o definitivo del Presidente del Consejo Directivo, este podrá ser representado por uno de los viceministros del Ministerio de Administración Pública.

Decisiones del Consejo Directivo

Para tener validez legal, las decisiones del Consejo Directivo deberán adoptarse por mayoría de votos.

Atribuciones del Presidente del Consejo Directivo

El Presidente tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Firmar las resoluciones emitidas por el ente, en las condiciones previstas por la normativa vigente;
  2. Representar al Estado Dominicano ante los organismos internacionales de formación y capacitación de los servidores públicos, de los que forme parte la República Dominicana, asistido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), a quien podrá delegarle funciones determinadas;
  3. Transmitir al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) las directrices del Gobierno respecto de las relaciones con otros países o con organismos internacionales bilaterales o multilaterales, en materia de formación y capacitación de los servidores públicos;
  4. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, y determinar los asuntos a ser incorporados en la agenda, a partir de los que les someta el Director Ejecutivo;
  5. Supervisar la correcta ejecución de las resoluciones adoptadas por el Consejo Directivo.

Atribuciones del Director Ejecutivo

El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer la representación legal del Instituto;
  2. Ejercer, en cumplimiento de los mandatos del Consejo Directivo, la administración interna del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP);
  3. Elaborar la propuesta del reglamento interno y someterlo al Consejo Directivo para su aprobación;
  4. Someter al Consejo Directivo para su aprobación el “Sistema Nacional de Capacitación en Administración Publica”;
  5. Impulsar la creación de una red conformada por instituciones y áreas de la Administración Pública dedicadas a la formación y capacitación de servidores públicos;
  6. Representar al Ministro del Ministerio de la Administración Pública, cuando sea necesario, ante la comunidad internacional en los temas que vayan de acorde a sus funciones;
  7. Designar al personal del Instituto, de acuerdo con las disposiciones de la Ley;
  8. Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo Directivo.

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