Las excepciones y cuestiones incidentales contra los actos procesales en el recurso de casación de acuerdo con la Ley núm. 2-23, solo serán admisibles contra algún documento notificado, comunicado o producido por otra parte para la instrucción del recurso de casación, inclusive el acto de notificación de la sentencia impugnada a tomarse en cuenta para hacer correr el plazo para recurrir.
- Las contestaciones serán planteadas por las partes en sus escritos justificativos, si ha lugar, o presentadas a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el depósito de tales escritos justificativos.
- Serán fallados de manera separada o conjuntamente con el fondo, según ameriten alguna medida de instrucción o según pongan fin o no al recurso.
- El trámite de los incidentes no es causa de detención o retraso del trámite del recurso, salvo que la Corte de Casación disponga otra cosa.
- Corresponde a la Corte de Casación dirimir cualquier incidente presentado en el curso del recurso de casación, según las reglas del derecho común, pero adaptadas a las limitaciones de la técnica de casación, sin desnaturalizar el objeto del incidente ni perjudicar el derecho de defensa.
Intervención en casación
Toda parte interesada puede intervenir en un recurso de casación por medio de un escrito de conclusiones motivadas, cuyo original será depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia después de haber sido notificado a los abogados de las partes e n causa.
El depósito podrá realizarse en cualquier estado de causa, pero la intervención no podrá retardar el fallo del asunto principal, si éste se hallareen estado.
En el proceso de casación solo será admisible la intervención voluntaria accesoria de un tercero o de una parte que no ha sido puesta en causa, quedando en este último caso cubierta cualquier inadmisibilidad deducida por violación al principio de indivisibilidad por falta de emplazamiento a la parte que interviene.
El interviniente solo podrá adherirse a las pretensiones de una de las partes, pudiendo justificar aún más los medios de casación o de defensa propuestos por la parte a la que se adhiere, sin variarlos ni agregar otros.
Desistimiento del recurso
El desistimiento del recurso de casación puede ser realizado en cualquier momento del proceso, hasta tanto no haya intervenido sentencia sobre el mismo.
Contenido de instancia de desistimiento
El desistimiento se interpondrá mediante simple instancia dirigida al pleno de la sala, que haga constar el depósito en la secretaría general de l aSuprema Corte de Justicia de un acto notarial auténtico o bajo firmas legalizadas en el que la parte recurrente afirma que desiste delrecurso de casación, el cual individualizará indicando lo siguiente:
1) Número de expediente;
2) Nombres, apellidos y documento de identidad de la parte recurrente que desiste;
3) Número, fecha y tribunal que dicta la sentencia recurrida;
4) Nombres y apellidos de las partes puestas enc a u s a de casación;
5) Nombres y apellidos de los abogados de las partes, si los hubiere al momento de su redacción; sin necesidad de mayores detalles ajenos al recurso de casación
El acto contentivo del desistimiento será suscrito por el desistente o su apoderado especial, asi como por su abogado constituido en casación, pero esta última firma no constituye una condición de validez.
La firma del abogado constituido bastará para la instancia de depósito del acto de desistimiento.
Si ya ha intervenido acto de emplazamiento a la parte recurrida en casación, la instancia del depósito y el acto de desistimiento mismo. deberán ser notificados a las partes puestas en causa y a sus abogados constituidos si los hubiere, las cuales deberán depositar en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia instancia motivada de su no aceptación del desistimiento o de su aceptación bajo reserva, en un plazo no mayor de tres días hábiles a contar de la notificación que le fuere hecha al abogado, si no hubiere abogado a partir de la notificación hecha a la parte, a falta de lo cual se presumirá su aceptación pura y simple.
Las notificaciones y reparos p no aplican para las partes recurridas que hubieren suscrito conjuntamente el acto de desistimiento.
Cualquier contestación respecto del desistimiento será soberanamente resuelta por la Corte de Casación. La solución de estas contestaciones y los plazos retrasan el fallo de lo principal.
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