La in iure cessio fue, en Derecho Romano, un modo de transmisión del dominio de bienes cuya forma era la de simular una controversia ante el Juez: se ejercitaba la acción reivindicatoria por el comprador, que se decía dueño desposeído del bien, frente al vendedor, supuestamente ladrón, quien se allanaba a la pretensión del actor, propiciando así un pronunciamiento judicial sobre la propiedad de bien a favor del demandante. El fondo es el que más nos interesa: lo que subyacía era un acuerdo previo entre demandante y demandado para adquirir el primero y transmitir el segundo la propiedad del bien, pej. un contrato de compraventa, que precisaba del paripé demanda-allanamiento para completar la transmisión patrimonial.
La in iure cessio , en el Derecho romano, era una de las tres formas de transmisión de propiedades y esclavos. Junto a ella se encontraban la mancipatio ritual, que tenía por objeto la transferencia de cosas valiosas esclavos, animales de tiro, servidumbres de campo o ciertas propiedades, las llamadas res mancipi y la traditio ex iusta causa, que se hacía reconocible por la mera transmisión y que se basaba en una obligación de transmisión. Esta última se utilizaba para artículos de menor valor res nec mancipi.
La in iure cessio derivaba del in iure, la primera etapa de los procedimientos ante el magistrado de justicia en el antiguo proceso romano de la temprana y alta era imperial. Los esclavos también eran tratados como cosas. La transferencia de la propiedad de un esclavo se realizaba cuando el adquiriente se apoderaba del esclavo y recitaba una fórmula la vindicatio con la cual el transmitente abría la disputa sobre la propiedad, la legis actio sacramento in rem.
La in iure cessio constituye en el Derecho romano un modo de transmitir la propiedad tanto de las cosas mancipables cuanto de las no mancipables. Aunque es imposible constatar sus orígenes, probablemente es una institución muy antigua, quizá anterior a las XII Tablas. Así como Gayo nos presenta la mancipatio como una venta imaginaria, la in iure cessio no es otra cosa que un litigio imaginario, pues se recurría ficticiamente al procedimiento de una cosa, con la verdadera finalidad de transmitir la misma.
Modo derivativo de la adquisición de la propiedad, en el que en un litigio simulado, la cosa en cuestión era reivindicada por el adquirente ante el magistrado como suya, no oponiéndose a ello el titular del dominio sobre esta, declarándose por tanto, propiedad del primero. Es un modo de transmisión de las cosas mancipi y nec mancipi, usado también en traspasos hereditarios, de servidumbres, y en varios casos de relaciones de familia, que se utilizó en el Derecho Romano.
Al contrario de la mancipatio, que sólo servía para las primeras res mancipis y era de tipo privado, esta forma era pública, ya que requería la presencia de un magistrado, pretor o gobernador de provincia y por lo tanto se realizaba de modo menos frecuente, al ser más sencillo hacerlo entre personas conocidas. Sin embargo, cuando se requería transmitir una res nec mancipi, y adquirir la propiedad del derecho civil, era la única alternativa posible, ya que si se hacía por la traditio, método legítimo, no solemne y eficaz para la transmisión de estas cosas, sólo se adquiría la propiedad del derecho de gentes, hasta que transcurriera el plazo de la usucapión.
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