La inhibición y recusación del juez penal

Cuando nos encontramos envueltos en un proceso penal, sea como querellante o imputado; debemos de tener pendiente que nuestra situación jurídica depende totalmente de la apreciación de un juez; el cual como encargado de impartir justicia debería de tomar las decisiones con imparcialidad absoluta, es decir, sin atender a prejuicios, a empatías o resentimientos que pueda tener con algunas de las partes en el proceso, entre otras innumerables razones, por cual la decisión de un juez puede verse afectada por el subjetivismo. En el proceso penal, está en juego unos de los derechos fundamentales más apreciados por el ser humano: “la libertad”. Es por ello que el legislador a la hora de establecer las disposiciones penales, toma en cuenta este aspecto y crean dos figuras jurídicas que han garantizado muchas decisiones justas. Estamos hablando de la inhibición y la recusación.

Entendemos como inhibición la decisión propia de un juez, de no conocer un caso en específico porque este entiende que su decisión no sería totalmente imparcial, sino que la misma podría verse afectada a inclinarse por alguna de las partes por causa de subjetividades. Por otro lado tenemos la recusación, es una figura jurídica en la cual una o ambas partes envueltas en el proceso entiende que la decisión del juez puede verse influenciada, y no buscar una solución imparcial o subjetiva. Para entenderlo de una forma más sencilla, cuando un juez se inhibe, por cuenta propia él decide que no conocerá de un caso porque entiende que no sería justo o imparcial; y la recusación ocurre cuando a pesar de que el juez no se inhiba, una o ambas partes entienden que sí estaría afectada e influenciada su decisión y por ello lo “recusan”; para que este no pueda conocer dicho caso y apoderen su conocimiento a otro juez.

Los motivos para la inhibición o recusación deben de estar fundamentados; y los mismos se encuentran en la ley, específicamente en el artículo 78 del Código Procesal Penal, estos motivos son los siguientes:

Art. 78.- Motivos. Los jueces pueden inhibirse o ser recusados por las partes en razón de:

1) Ser cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, de alguna de las partes o de su representante legal o convencional;

2) Ser acreedor, deudor o garante, él, su cónyuge o conviviente de alguna de las partes, salvo cuando lo sea de las entidades del sector público, de las instituciones bancarias, financieras o aseguradoras. En todo caso la inhibición o recusación sólo son procedentes cuando el crédito o garantía conste en un documento público o privado reconocido o con fecha cierta anterior al inicio del procedimiento de que se trate;

3) Tener personalmente, su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro de los grados expresados en el ordinal 1), procedimiento pendiente con alguna de las partes o haberlo tenido dentro de los dos años precedentes si el procedimiento ha sido civil y dentro de los cinco años si ha sido penal. No constituyen motivo de inhibición ni recusación la demanda o querella que no sean anteriores al procedimiento penal que se conoce.

4) Tener o conservar interés personal en la causa por tratarse de sus negocios o de las personas mencionadas en el ordinal 1);

5) Ser contratante, donatario, empleador, o socio de alguna de las partes;

6) Haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, o en otra función o calidad o en otra instancia en relación a la misma causa;

7) Haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento particular de que se trata y que conste por escrito o por cualquier medio lícito de registro;

8) Tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato con una cualquiera de las partes e intervinientes;

9) Tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos con una cualquiera de las partes e intervinientes;

10) Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia.

Su representante legal, para garantizar en buen procedimiento penal debe de estar informado de todos sus derechos; exíjalo, hágalos valer ante los tribunales de justicia; con un abogado capacitado.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm