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El Saneamiento Catastral

Asesoria Inmobiliaria1 Penal

¿Qué es el Saneamiento Catastral?

Es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez.

¿Quiénes pueden Iniciar el Proceso de Saneamiento?

  1. El Estado Dominicano; y,
  2. Toda persona física o moral que reclame o posea un derecho sobre un terreno no registrado.

El Ministerio de Abogado en el Saneamiento:

Durante este proceso el abogado es necesario cuando el mismo se torne jurídicamente litigioso, es decir, cuando surjan conflictos de intereses o derechos y sea necesaria la experiencia y el conocimiento del profesional del derecho para dirigirse al juez en procura de las prerrogativas de su cliente. Lo recomendable es consultar con un abogado especialista en derecho inmobiliario antes de realizar cualquier proceso o procedimiento relacionados con bienes inmuebles.

La Posesión y el Saneamiento

A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un terreno bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado en el Código Civil, según la posesión de que se trate.

También reproduce en parte el artículo 4 de la Ley No.1542, eliminando la posesión teórica o posesión por mensura, al disponer que se considerarán actos posesorios susceptibles de prescripción:

  1. Cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo.
  2. La percepción de frutos.
  3. La construcción que se haga en el inmueble; y,
  4. La materialización de los límites (la cerca).

La Prueba de la Posesión Según Ley No. 108-05

Se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundamentarse únicamente en la prueba testimonial, pudiendo el Juez ordenar cualquier otra medida complementaria.

Etapas del Saneamiento

El artículo 24 de la Ley de Registro Inmobiliario, establece que en el proceso de Saneamiento habrá tres etapas:

1)Mensura para el Saneamiento.

2)Proceso Judicial del Saneamiento; y,

3)Registro del inmueble.

Mensura para el Saneamiento

Es el procedimiento técnico por el cual se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se reclama el derecho de propiedad a registrar.

Etapas del Proceso de Mensura

PASO 1.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA MENSURA.

El reclamante solicita que la Dirección Regional de Mensuras y Catastro correspondiente autorice al Agrimensor Contratista a realizar los trabajos de mensura. De conformidad con este mismo texto, la solicitud de mensura lleva implícita la petición de que la Dirección Regional de Mensuras y Catastro apodere al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente. La Dirección Regional de Mensuras y Catastro, debe pronunciarse sobre dicha solicitud en un plazo de 20 días, según lo dispone el mismo artículo.

Toda negativa de la Dirección Regional de Mensuras y Catastro a autorizar los trabajos de mensura, debe estar técnica y jurídicamente fundamentada. El afectado por esta negativa, puede recurrir la decisión por ante el Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente, quien debe conocer del caso administrativamente.

PASO 2.- AUTORIZACIÓN PARA LA MENSURA.

Luego de estudiada la solicitud de Autorización para la Mensura por la Dirección Regional de Mensuras y Catastro, y encontrada la procedencia de la misma, autoriza la mensura del inmueble de que se trata, y esta autorizaciòn recibe el nombre de Autorización para la Mensura.

Esta autorización para la mensura inviste al agrimensor del carácter de Oficial Público.

La Dirección Regional de Mensuras y Catastro en dicha Autorización de Mensura resuelve:

a)Autorizar la mensura para el saneamiento del terreno de que se trata, indicado su designación catastral.

b)Conceder un plazo de 60 días al Agrimensor Contratista para que presente a la Dirección Regional de Mensuras y Catastro los trabajos de mensura.

PASO 3.- PUBLICIDAD DE LA MENSURA.

El Agrimensor Contratista, en su carácter de oficial público de la Jurisdicción, previo al inicio de los trabajos de campo debe comunicar por escrito con acuse de recibo a los colindantes, ocupantes, reclamantes e interesados en el inmueble a mensurar.

PASO 4.- EJECUCIÓN DE LA MENSURA.

De acuerdo con la fecha que se haya fijado en la comunicación para la Mensura, el Agrimensor Contratista con sus aparatos o equipos y el personal auxiliar necesario, se presentará al terreno a proceder a mensurar (medir) dicho terreno conforme lo ha ordenado la Dirección Regional de Mensuras y Catastro.

la ejecución de la mensura tiene dos etapas:

1)Trabajo de campo: consiste en realizar en el terreno, la medición de los ángulos y distancias, determinación de las coordenadas geodésicas, colocación de los bornes, etc. ( en estos trabajos se utilizará unos aparatos llamados Estación Total y G. P.S.).

2)Trabajo de Gabinete: consiste en hacer en la oficina del Agrimensor Contratista los cálculos, la computación del área del terreno, confección del polìgono de la parcela o solar y elaboración del plano catastral.

Los requisitos para la publicación de la mensura catastral, estarán establecidos por vía reglamentaria.

PASO 5.- PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE MENSURA A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE MENSURAS y CATASTRO.

Dentro del plazo otorgado para la mensura, y ejecutado los trabajos de campo y gabinete, el Agrimensor Contratista debe presentar a la Dirección Regional de Mensuras y Catastro, toda la documentación relativa a la mensura, para fines de revisión y aprobación.

La Dirección Regional de Mensuras y Catastro deberá pronunciarse en cuanto a los trabajos de mensura dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la presentación de los trabajos.

PASO 6.- REMISIÓN DEL EXPEDIENTE DE SANEAMIENTO POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE MENSURAS y CATASTRO AL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL TERRITORIALMENTE COMPETENTE.-

Dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la aprobación de los trabajo de mensura por la Dirección Regional de Mensuras y Catastro, dicha Dirección Regional, deberá enviar el expediente apoderando al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente para el inicio del proceso judicial del saneamiento.

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