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El Referéndum

Diseno Sin Titulo 9 Abogado

El referéndum puede ser entendido como una entidad política, donde el pueblo aprueba o rechaza una decisión de sus representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas.

Es una manifestación de la democracia constitucional en la cual mediante la ampliación del sufragio y el libre acceso a los cargos públicos, la colectividad del pueblo organizado en cuerpo electoral participa en el estimación de poder, lo que hace indirectamente al votar a sus representantes y directamente por medio del referéndum y el plebiscito.

Se discute la índole jurídica de esta participación común en la enseñanza de la ley y se considera como un hecho de ratificación, desaprobación o de decisión, inclinándose la enseñanzas por la valoración de estimarlo como un hecho decisorio autónomo, que al sumarse al de los representes da origen a la organización legal, la cual solo adquiere calidez cuando ha sido sometida a la votación popular y aprobada por ella. Los representantes forman la ley, no obstante al referéndum, es decir, a reserva de lo que el cuerpo electoral resuelva, constituyéndose el opinión común en concierto suspensiva a que se somete la validez y fuerza de la ley.

Tipos de referéndum

Existen diferentes criterios para clasificar un referéndum. Entre ellos están los siguientes:

Por el tema que se consulta

Por su peso jurídico

  • Vinculante: el resultado determina la creación o eliminación de una norma jurídica.
  • Consultivo: sus efectos son más que todo políticos, ya que conocer lo que opina la ciudadanía no definirá pero si influirá en la decisión que se tome frente al tema consultado.

Por el momento en que se realiza

  • Sucesivo: cuando se consulta sobre una norma jurídica ya creada.
  • Previo: cuando se consultan algunos temas para guiar la creación de la norma.

Por su origen

  • Institucional: cuando es convocado por una autoridad pública.
  • Popular: cuando es convocado por representantes de la sociedad organizada (sindicatos, gremios, asociaciones, entre otros).

Por su área de influencia

Los referéndums nacionales son los más comunes. Pero también existen países en los que sus estados, regiones o municipios realizan esta consulta sobre sus propias normas de manera autónoma.

Situación del Referéndum en la República Dominicana

De acuerdo a nuestra Constitución «las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones: 1) No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electo o designada; 2) Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara”.

En tanto que el artículo 272 de la referida norma sustantiva, dispone que «los únicos temas que pueden someterse por vía de referendos, son los aprobados por la Asamblea Nacional Revisora, cuando versen sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en la propia Carta Sustantiva, los cuales deben ser ratificados por la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral».

Las reformas sobre los referidos temas deben ser sometidas a referendos dentro del plazo de sesenta días después de su recepción formal. Su aprobación requiere de más de la mitad de los votos y que concurran a ejercer el sufragio una cantidad superior al treinta por ciento de los inscritos en el Registro Electoral, los cuales deben votar por el Si o por el No.

En ese sentido, solo si el resultado es afirmativo se puede proclamar y publicar íntegramente la reforma constitucional. De este modo se procura que por su relevancia estas decisiones sean aprobadas primero por la Asamblea Revisora y luego ratificadas de manera directa por todos los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

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