Es un recurso extraordinario. Sin embargo, cuando veíamos la clasificación anterior, la tercería no es ni de retractación ni de reformación, pues puede ser ambas, según sea el caso.
Hay analogía en cuanto al objeto del recurso de tercería y el recurso de oposición, pero se diferencian en que en la última, el que se defendió fue parte del proceso, y en la tercería no pudo haber sido parte del proceso [en materia de dolo una parte puede invocar tercería]).
En el art. 1351 del Código Civil, establece el principio de la relatividad de los efectos en una sentencia. La sentencia no puede perjudicar a un tercero, dicho articulo dice de la siguiente manera: “La autoridad de cosa juzgada no tiene lugar sino respecto de lo que ha sido objeto de fallo. Es preciso que la cosa demandada sea la misma; que la demanda se funde sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes y formulada por ellas y contra ellas, con la misma cualidad”.
Se puede decir que una sentencia no puede (debe) perjudicar a un tercero, pues sólo tiene efectos entre aquellos que han sido parte dentro del proceso. En la práctica, una sentencia muchas veces si puede perjudicar intereses de personas (terceros) ajenos al proceso. El recurso tiene una doble función: a) proteger a terceros que no fueron parte en el proceso del que emanó la sentencia a recurrir (no puedo ser parte, ni intervinientes, verdaderos terceros); b) Proteger a personas que fueron parte en el proceso pero que invocan haber sido objeto / víctimas de fraude o dolo dentro del proceso (por parte de su representado).
La base legal del Recurso de Tercería es Art. 474 y siguientes del C P. C. el cual establece: “Una parte perjudicada en sus derechos por una sentencia, en la que ni ella ni las personas que ella represente, hayan sido citadas, puede deducir tercería contra dicha sentencia.
El legislador trata de defender al tercero de varias maneras: 1) Intervención; persona entiende que un proceso pudiera repercutir en su contra simplemente interviene 2) Medios de Inadmisión o defensa invocando el efecto relativo de las sentencias (Art. 1351). 3) Tercería. Condiciones de admisibilidad: a) Efectivamente un tercero (no participo en el proceso bajo ningún título y b) Que la sentencia le cause un perjuicio actual o eventual, material o moral. Respecto al medio de inadmisión en virtud del efecto relatividad de la sentencia. Lo aconsejable es incoar dicho medio de inadmisión y dependiendo de la suerte del mismo, incoar o no el recurso. El incoar el medio d inadmisión pude traer beneficios pero no puede, de manera alguna, perjudicar el recurso, por lo cual es recomendable procedimentalmente hablando.
La tercería tiene un efecto bumerán, porque si pierde la demanda la sentencia puede ser ejecutada en su contra. Por lo cual, la tercería debe de tener ante todo un fin práctico. Una sentencia que ha sido recurrida en tercería y no ha sido invalidada respecto a tal parte, le es por demás oponible en lo adelante.
¿Se puede apelar la sentencia de tercería? Depende el tribunal apoderado del recurso.
La tercería por causa de dolo o fraude está llamada a proteger a sucesores y acreedor quirografarios. Como las partes pudieran perjudicar a un tercero por un acto el legislador idea la acción pauliana del art. 1167 del código civil, pero si para perjudicar a terceros las partes recurren a un litigio ficticio (se demandan y ejecutan a sabiendas para defraudar el patrimonio), se podrá recurrir esa sentencia en tercería siempre y cuando se pruebe el dolo sobre la representación, pues esto es lo que convierte a tal afectado en un verdadero tercero. Solo lo pueden interponer aquellos cuyos representados han sido parte y les han defraudado, que serían el deudor o el de cuyus según sea el caso .
Decisiones impugnables: en principios todas las decisiones son impugnables, salvo las decisiones que dicta la Suprema Corte de Justicia como corte de Casación (la Casación confirma o no una decisión, siempre se puede recurrir la Sentencia la jurisdicción cuya decisión se ha confirmado o revocado).
No hay un plazo establecido en la ley para interponer elrecurso de tercería, por tanto la prescripción es a los 20 años, el plazo del derecho común. El tribunal competente, dependerá de si es principal o incidental. El recurso de Tercería es principal cuando la parte afectada por una decisión no es parte en ningún proceso abierto. Se efectúa ante el mismo tribunal que dictó la decisión, como vía de retractación. La Tercería incidental es cuando la parte se encuentra en un proceso (a cualquier título) con relación a la decisión a recurrir, pero no fue parte en la instancia que dio ocasión a la propia sentencia (ej. Puede ser una Demanda en Rescisión de Contrato, soy parte de la demanda en desalojo en ocasión de la desición a recurrir, pero nunca fui parte del proceso que dio ocasión a dicha sentencia porque en Contrato rescindido yo no tenía calidad ni de comprador ni de venddor, sino que se trata del Contrato de compra que había hecho el vendedor del inmueble con el propietario anterior a él).
La competencia es funcional; en cuanto a la tercería incidental dependerá si el tribunal que conoce la demanda en curso, es igual superior o inferior en orden jerárquico al que dicto la sentencia. Si es de igual o superior jerarquía entonces procede conocerla, si es inferior, deberá incoarse de manera principal por ante el tribunal que dictó la sentencia, esto por jerarquía judicial.
La suspensión de alguna medida, la debe hacerle juez apoderado de la tercería, no un juez de los referimientos. Se puede incoar por vía de citación (fecha fija) o emplazamiento (dan plazo para constituir abogado). Si es incidental ante el JPI, puede ser hecha por acto abogado a abogado, respecto la parte que ya está en la instancia y por citación o emplazamiento respecto a los que no están o no son partes en esa instancia. Art. 478 de CPC.
Finalmente, hay que diferenciar si la tercería es acogida o rechazada. Si la tercería rechaza las pretensiones del recurrente, se confirmará la sentencia respecto al tercero. Si la tercería es acogida, se retractará o reformará la sentencia solo respecto a los efectos que afligen o tocan al tercero. La Sentencia sobre la tercería puede ser objeto de cualquier recurso ordinario o extraordinario. Asimismo, la Tercería no tiene que esperar ningún recurso, es el único que no está sujeto a que esté abierto o cerrado ningún recurso.
Jurisprudencias: “El recurso de tercería puede ser interpuesto por el comprador del inmueble adjudicado en proceso contra su vendedor en el que no era parte y del que se enteró solamente cuando se le requirió la presentación de su certificado de título para cancelarlo.“ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 957. Año 895º
“Los terceros no pueden recurrir en casación más que contra la decisión rendida en última instancia sobre su recurso de tercería.” Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1065. Año 104º.
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