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Efectos jurídicos de la demanda.

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Esto son: (apoderamiento, interrupción, mora, persistencia, litigio).

El solo hecho de notificar una demanda produce algunos efectos que es importante que sean vistos. Son efectos incluso prácticos.:

1.- Apoderamiento del tribunal: ahí hay incluso un contrasentido. Porque entre el momento en que se notifica la demanda y el momento en que el tribunal en sí viene a enterarse de que existe esa demanda, hay un lapso de tiempo, sin embargo aunque el tribunal no se entera de la demanda cuando esta es notificada, se considera que el tribunal está apoderado. Esto puede tener consecuencias en lo referente a la competencia, a las distintas excepciones que puedan existir, etc.

2.- Interrupción de la prescripción: es uno de los efectos más importantes de la demanda. Y es que cada vez que se ejerce una acción, la prescripción es eliminada y empieza a contar un nuevo plazo.

Ej.: Se tiene un derecho de crédito contra alguien, esta acción prescribe a los 20 años, si se notifica a los 19 años, 11 meses y 29 días, se interrumpe y comienza un nuevo plazo.

Ej.: Los crímenes prescriben a los 10 años. Si a los 9 años un Juez de instrucción me cita para comparecer ante él, ahí se detiene el plazo para la prescripción. La prescripción arranca de nuevo con cada acto que se lleva a cabo.
3.- Puesta en mora: otro efecto muy importante. Tan pronto una persona es notificada de una demanda, si se trata de un objeto que se debe al demandante, los riesgos de que la cosa se deteriore están a cargo del demandado. Si por ejemplo se trata de una demanda de cobro en pesos, con la notificación empiezan a correr los intereses moratorios.

4.- La demanda después de notificada persiste: si el demandante muere, no importa, pasa a los herederos.

5.- Tan pronto se notifica la demanda, el objeto se considera litigioso.

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