El Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) es una institución del Estado dominicano creada en virtud de la Ley número 124-01, promulgada el 24 de julio de 2001.El FONPER tiene como misión fundamental velar, custodiar y administrar las acciones del Estado en las empresas surgidas del proceso de reforma y transformación realizado a partir del año 1997. El FONPER será una institución autónoma del Estado dominicano, con personalidad jurídica, patrimonio propio, etc.
Constitución del FONPER
El patrimonio del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) estará constituido por todas las acciones que posee el Estado dominicano en las empresas capitalizadas; por los recursos generados por cualquiera otra de las modalidades establecidas en la Ley General de Reforma de la Empresa Pública, No. 141-97, así como por los beneficios y dividendos que éstos produzcan, que no sean objeto de reinversión. Su patrimonio será inembargable.
Funciones del FONPER:
Las funciones del FONFER son:
a) La conservación y custodia de las acciones del Estado en las empresas capitalizadas, aportadas a su patrimonio.
b) El manejo de la participación del Estado Dominicano en las empresas reformadas.
c) La fiscalización del cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en los contratos resultantes del proceso de reforma de
dichas empresas; y
d) La recepción de cualesquier otros activos procedentes de los procesos de reforma de las empresas publicas.
Además, tendrá a su cargo:
- La conservación y custodia de las acciones del Estado en las empresas capitalizadas, aportadas a su patrimonio.
- El manejo de la participación del Estado Dominicano en las empresas reformadas.
- La fiscalización del cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en los contratos resultantes del proceso de reforma de dichas empresas; y
- La recepción de cualesquier otros activos procedentes de los procesos de reforma de las empresas publicas.
Integración
El Fondo tendrá como organismo un Consejo de Directores, integrado por: un Presidente, quien será el representante legal y ejecutor de las
decisiones del Consejo, y un Vicepresidente, quienes serán designados por el Presidente de la República mediante decreto. Los demás miembros serán un representante designado por el Secretariado Técnico de la Presidencia; el representante del Estado dominicano en cada una de las empresas reformadas en distintas modalidades; un representante de los trabajadores, escogido por las centrales sindicales; un representante del sector privado designado por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y el representante dominicano en cada una de las empresas reformadas.
Los miembros del Consejo de Directores designados por los poderes públicos permanecerán en sus funciones hasta que sean sustituidos por
quien corresponda, según el caso.
Dicho consejo de directores debía dictar el reglamento interno del FONPER, en un plazo no mayor de 60 días, y establecerá el procedimiento de adopción y validez de las decisiones del mismo. También, determinará los poderes y facultades relativas al manejo, colocación y erogación de los dineros que reciba, como lo prescribe más adelante la presente ley, haciendo previa reserva de los recursos imprescindibles para SUS operaciones y buen funcionamiento.
Distribución de Dividendos
Los dividendos u otros ingresos del FONPER, provenientes de las empresas capitalizadas o reformadas que no sean objeto de reinversión, salvo disposición contenida en el acápite b) del Artículo 5, no ingresarán en el Fondo General de la Nación, y serán depositados, como lo establece el citado Artículo 20 de la Ley No. 141-97, en una cuenta especial en el Banco de Reservas de la República Dominicana para ser destinados al desarrollo.
Para los fines indicados en la ley, los fondos percibidos, una vez sean deducidos los gastos operacionales del FONPER y las deudas atrasadas y prestaciones a los trabajadores cesanteados en las empresas públicas capitalizadas, serán utilizados de la siguiente manera:
- Un veinte por ciento (20%) de los ingresos se destinará durante los primeros cinco años a programas y proyectos de desarrollo que beneficien exclusivamente a las comunidades de las zonas del país relacionadas directamente con las empresas reformadas, a titulo de donación. Transcurrido dicho plazo, esos recursos podrán ser utilizados en programas de desarrollo de otras comunidades del país, conforme a las previsiones que sean establecidas en el reglamento interno del FONPER;
- Un veinte por ciento (20%) de los ingresos se destinará a la creación de un fondo de reserva a ser utilizado en futuros aumentos de capital en las empresas capitalizadas. Este porcentaje dejará de separarse cuando el monto del mismo alcance el veinte por ciento (20%) del total de la inversión del Estado en todas las empresas capitalizadas. La totalidad o la porción que, al cabo de cinco (5) años, a contar de la fecha del establecimiento del citado fondo de reserva no fuere utilizada en los fines indicados, y previa recomendación del Presidente de la República, quedará a la disposición del Estado Dominicano e ingresará en el Fondo General de la Nación;
- El resto de los recursos será destinado a financiar programas y proyectos de desarrollo a nivel nacional, conforme a las prioridades que sean establecidas en el reglamento interno del FONPER;
- El destino de los beneficios de las acciones del Estado en la Empresa Falconbridge Dominicana continuará siendo el mismo que se viene dando actualmente.
Facultades del Presidente de la República
El Presidente de la República, por sí o por la persona que éste designe, tendrá siempre la facultad de controlar y supervisar el uso de los recursos del FONPER, a fin de que los mismos se utilicen dentro de los propósitos de esta ley, pudiendo objetar cualquier decisión que, a su juicio, no se ajuste a los fines del FONPER, en cuyo caso el FONPER podrá hacer las aclaraciones necesarias al respecto, prevaleciendo siempre la decisión que al efecto tome el Presidente de la República. Igualmente, el FONPER estará sujeto a la supervisión de la Cámara de
Cuentas de la República Dominicana.
Representación Accionaria e Inversión
El FONPER, por medio de sus representantes ejercerá los derechos y obligaciones que tiene como accionista en cada una de las empresas capitalizadas o como arrendador, y designará los funcionarios que lo representarán en los consejos de administración y/o en las asambleas generales de accionistas de las empresas capitalizadas, con plenos poderes para destituirlos, sin dar motivos, y designar sus sustitutos, a quienes darán las instrucciones oportunas y necesarias para el despeño de sus funciones.
El FONPER mantendrá siempre un contrato de auditoría interna y externa con una firma de contadores públicos de reconocida reputación y
capacidad, y producirán cada año los correspondientes estados financieros y de situación, los cuales deberán ser publicados en un periódico de circulación nacional dentro de los treinta (30) días siguientes a su entrega.
De conformidad con su marco legal, el FONPER debe invertir los beneficios que obtenga el Estado de las empresas reformadas en programas y proyectos que promuevan el desarrollo del país.
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