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El Derecho a Huelga y el Código Laboral

Huelgamanifestacion Legal

Protestas

¿Qué son las Huelgas Laborales?

Las huelgas laborales son un hecho, pero también un derecho constitucionalizado. Este consiste en la suspensión colectiva de las labores dentro de una empresa previa observancia de las disposiciones legales. Si el cese proviene de las actividades del trabajador, se denomina huelga, sin embargo, si proviene del empleador, se le llama paro.

la huelga debe limitarse al solo hecho de la suspensión del trabajo. Los actos de los actos de coacción o violencia física o moral sobre las personas o de fuerza física sobre las cosas, o cualquier otro acto que tenga por objeto promover el desorden o quitar a la huelga su carácter pacífico, son sancionados con las penas señaladas por el código laboral o en otras leyes, para lo cual el empleador puede gestionar la puesta en movimiento de la acción pública contra las personas responsables.

De acuerdo al artículo 401 del código laboral, estas se definen como: «huelga es la suspensión voluntaria del trabajo concertada y realizada colectivamente por los trabajadores en defensa de sus intereses comunes.»

¿Cómo Pueden los Trabajadores Declarar una Huelga?

Para ser declarada la huelga los trabajadores notificarán por escrito al Ministerio de Trabajo una exposición contentiva de los elementos siguientes:

  1. Que la huelga tiene por objeto la solución de un conflicto económico o de derecho que afecte el interés colectivo de los trabajadores de la empresa.
  2. Que la solución del conflicto ha sido sometida infructuosamente a los procedimientos de conciliación administrativa y las partes o una de ellas no han designado árbitros o no han declarado oportunamente la designación de éstos conforme a lo dispuesto en el artículo 680.
  3. Que la huelga ha sido votada por más de cincuenta y uno por ciento de los trabajadores de la empresa o empresas de que se trata;
  4. Que los servicios que la huelga va a comprender no son servicios esenciales. La huelga no puede declararse sino diez días después, por lo menos, de la fecha de la exposición que los representantes del sindicatos hayan notificado a la Secretaría de Estado de Trabajo. En las cuarenta y ocho horas subsiguientes al recibo de la notificación, dicha Secretaría enviará copia de la misma a la parte empleadora.

 La huelga declarada después de cumplidas las formalidades del artículo 407 produce los efectos siguientes:

  1. Da facultad a los trabajadores de reclamar la protección de las autoridades del trabajo y de la policía, para el ejercicio pacífico de sus derechos;
  2. Suspende los trabajos de la empresa de que se trata, salvo lo que se dispone en el artículo 409.

Estos efectos cesan cuando:

  1. Cuando cesa la huelga por cualquier causa;
  2.  Cuando se inicia el procedimiento de arbitraje.
  3. El procedimiento de arbitraje se reputa iniciado desde la fecha de la notificación del auto mencionado en el artículo 684.
  4. La huelga legal no pone fin al contrato de trabajo. Sólo suspende la ejecución de éste, conforme a lo prescrito en el artículo 408.
  5. Después de terminada la huelga la reanudación de los trabajos se sujetará a lo prescrito en el artículo 59.
  6. La huelga ilegal termina, sin responsabilidad para el empleador, los contratos celebrados con los trabajadores que han participado en ella.

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