Con la proclamación de la Constitución de la República Dominicana, el 26 de enero de 2010 ha nacido en nuestro país una Responsabilidad Civil que deviene directamente de la Carta Magna. Resaltan grandes juristas de nuestro país, que es un gran paso que por primera vez en la historia del país una Constitución hace mención de la palabra Responsabilidad Civil, y lo hace la del 26 de enero de 2010, en su Art. 148, la cual dice lo siguiente:
“Artículo 148.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”.
A menudo sale a relucir la interesante pregunta de que si la reparación tiene protección constitucional. Con respecto a eso, muchos autores jurídicos, concuerda en que en su gran mayoría, sí están protegidos constitucionalmente, lo que significa que la obligación de reparar el daño está debidamente constitucionalizada, como son por ejemplo: los casos contemplados en el Artículo 37, relativo al derecho a la vida; el Artículo 42, relativo a la integridad personal; el artículo 44, relativo al derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen; en el artículo 53, relativo a los derechos al consumidor; y el artículo 67, numeral 5, relativo a los daños al medio ambiente y a los recursos naturales. Pero más las dos últimas disposiciones constitucionales, es decir las relativas a los derechos del consumidor y a los daños al medio ambiente y recursos naturales consagran una responsabilidad objetiva, en otras palabras no hay que probar la falta de quien la comete, bastaría con probar el daño.
Al leer los derechos y garantías establecidos en el Título II, Capítulos I y II de nuestra constitución dominicana para que observemos que no cabe vulneración alguna a esos derechos, sin la debida sanción de parte del propio Estado. Esto significa que en cada uno de esos derechos fundamentales se encuentra presente la responsabilidad civil, de aquí se deriva que cualquier daño consecuencia de la violación a uno de esos derechos implica la obligación de repararlo. Es decir sí están protegidos constitucionalmente.
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