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El Contrato de Trabajo

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¿Que es el Contrato de Trabajo?

El código laboral en su artículo 1 define el contrato de trabajo como aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de esta.

El contrato de trabajo es la herramienta básica para el buen funcionamiento del mercado laboral. En él se especifican las condiciones bajo las cuales un trabajador llevará a cabo determinadas tareas encargadas por el empleador. Del contrato de trabajo se derivan derechos y deberes de las partes y es una prueba fundamental cuando se solicite la ayuda de un juez en casos de incumplimiento o desacuerdos.

¿Como debe ser un Contrato?

En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica.

¿Quiénes pueden firmar un Contrato de trabajo?

Depende de las leyes de cada país. Por ejemplo, en República Dominicana, las personas que pueden firmar un contrato de trabajo son:

Características de un Contrato de Trabajo:

Un contrato de trabajo debe contener determinadas características para su validez. Entre ellas, podemos mencionar las siguientes:

Tipos de contratos:

Contrato por Tiempo Indefinido.

El contrato por tiempo indefinido es el contrato por excelencia. Cuando un trabajador labora sucesivamente con un mismo empleador, en más de una obra determinada, se reputa que existe entre ellos un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

Contrato por Cierto Tiempo.

El contrato de trabajo por cierto tiempo es un contrato de excepción. Los casos en que puede celebrarse están limitativamente señalados por la ley. Los contratos de trabajo celebrados por cierto tiempo fuera de estos casos legalmente permitidos o para burlar las disposiciones del Código de Trabajo se consideran hechos por tiempo indefinido.

Contratos para Obra o Servicios Determinados.

Estos contratos de trabajo deben redactarse por escrito y sólo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo. Tienen lugar generalmente en la industria de la construcción. Los trabajadores ocupados en la construcción de una carretera, una vía férrea, un puente, una vivienda, etc., se ligan al empleador por contratos de trabajo para obra o servicio determinados. Estos contratos terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra. La duración de estos contratos en una obra cuya ejecución se realiza por diversos trabajadores especializados, se fija por la naturaleza de la labor confiada al trabajador y por el tiempo necesario para concluir dicha labor.

A parte de los ya mencionados tipos de contratos, también  se encuentran algunos aún más especiales, pero en esta ocasión solo resaltaremos dos (2) más.

Contrato de Duración Limitada.

Los contratos de trabajo de duración limitada, lo son en razón del tiempo de duración convenido, conforme a la naturaleza del trabajo que hace que éste sólo dure una parte del año, por la necesidad temporal del servicio, para intensificar temporalmente la producción o cuando los trabajos correspondan a circunstancias accidentales de la empresa.

Contratos de Trabajo por Temporada.

También se les denomina contratos de trabajo estacionales. Se trata de contratos relativos a trabajos que por su naturaleza, sólo duran una parte del año. Estos contratos tienen lugar principalmente, en los trabajos de la siembra, corte y recolección de productos agrícolas, cuyos cultivos se realizan en ciertas estaciones o temporadas del año.

 Modificaciones del Contrato de Trabajo:

El convenio colectivo es un contrato de trabajo y de enorme fuerza legal principalmente encontramos que están establecido en los artículos 103 hasta el 128 del Código de Trabajo de la República Dominicana, los cuales son indudablemente una modificación a los contratos de trabajo ya aprobado siempre y cuando favorezcan al trabajador

Los convenios colectivos de condiciones de trabajo, las causas previstas en el propio contrato individual, la ley y el mutuo consentimiento pueden ocasionar la modificación del contrato

Las condiciones de trabajo convenidas en el convenio colectivo de condiciones de trabajo se reputan incluidas en todos los contratos individuales de la empresa, aunque se refieran a trabajadores que no sean miembros del sindicato que lo haya pactado.

De igual modo, lo contratos individuales de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia del convenio colectivo de condiciones de trabajo quedan modificados por éste, de pleno derecho, sin formalidad alguna, de acuerdo a las condiciones convenidas en el convenio colectivo, siempre que favorezcan al trabajador.

Otras Consideraciones

El menor emancipado o el menor no emancipado que haya cumplido 16 años de edad para los fines puede celebrar contrato de trabajo y la mujer tiene plena capacidad legal para celebrar contrato de trabajo y disfrutar de todas las acciones que le acuerda la ley de trabajo y el menor mayor de 14 años todos siempre atendiendo a lo estipulado en nuestro Código de Trabajo de la República Dominicana.

 

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