El Abogado del Estado actúa como Ministerio Público ante el Tribunal de Tierras cuando representa a la sociedad en los procedimientos penales o represivos que se llevan por ante la Jurisdicción Catastral. Toda violación a la Ley de Registro Inmobiliario que conlleve sanciones penales, requerirá de un procedimiento que deberá ser canalizado a través de la oficina del Abogado del Estado, que terminará con una sentencia sancionadora.
Requisitos para ser abogado del estado
Para ser Abogado del Estado o adjunto del Abogado del Estado se requieren las mismas condiciones que para ser Ministerio Público por ante la Corte de Apelación en la Jurisdicción Ordinaria.
Para ser promovido al cargo de Procurador General de Corte de Apelación deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
1. Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen;
2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
3. Poseer aptitud física y mental para desempeñar el cargo;
4. Ser licenciado o doctor en derecho;
5. Pertenecer a la carrera del Ministerio Público y haber
desempeñado el cargo de Procurador Fiscal por un
período no menor de cuatro años;
6. Satisfacer los estándares de desempeño y de capacitación
previstos en la reglamentación interna del escalafón.
Cuando deba participar el Abogado del Estado en un procedimiento o en el ejercicio de sus funciones, éste podrá ser representado por sus adjuntos, quienes deben reunir las mismas condiciones requeridas para el titular.
Como mínimo habrá tantos Abogados del Estado como Tribunales Superiores de Tierras. Dicho funcionario tendrá los abogados adjuntos que fueren necesarios para asistirlo en el correcto desempeño de sus funciones por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Funciones del Abogado del Estado
El Abogado del Estado tiene las funciones de representación y defensa del Estado dominicano en todos los procedimientos que así lo requieran ante la Jurisdicción Inmobiliaria, a la vez ejerce las funciones de Ministerio Público ante la jurisdicción en función de esto.
- El Abogado del Estado es competente para someter ante la jurisdicción que corresponda a los autores de las infracciones castigadas por la ley para que se le impongan, si procede, las sanciones establecidas.
- Emite dictámenes, opiniones, mandamientos y todas las demás atribuciones que como Ministerio Público le correspondan.
- Ejecuta las sentencias penales dictadas por la Jurisdicción Inmobiliaria, y las demás decisiones que sean susceptibles de ejecución forzosa, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.
- Emite su opinión en el proceso de saneamiento.
- Participa como Ministerio Público en el proceso de revisión por causa de fraude.
- Emite su opinión en el proceso de saneamiento.
- Corresponde, al Abogado del Estado el sometimiento penal a los autores de las infracciones castigadas por la Ley No.108-05, sobre Registro Inmobiliario, a los fines de que sean aplicadas las sanciones correspondientes y presentara informe y conclusiones en todas las causas penales de que conozca por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en virtud de los artículos 113 y 114 de la citada Ley; podrá dictar todos los mandamientos de conducencia, arresto o prisión que sean procedente de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario; asimismo, dentro de sus funciones como fiscal, le corresponde la ejecución de las sentencias penales dictadas por los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y de las ordenes que sean susceptibles de ejecución forzosa, pudiendo para ello requerir el auxilio de la fuerza pública.
Infracciones en materia inmobiliaria
Las infracciones que se pueden cometer en la Jurisdicción Inmobiliaria son las mismas contempladas en el derecho común y conllevan las mismas sanciones.
Particularidades de las infracciones en materia inmobiliaria
En lo referente a las siguientes infracciones deben contemplarse, además de las características establecidas en el derecho común, las particularidades precisadas en relación con el carácter de especialidad de la Jurisdicción Inmobiliaria.
En lo que se refiere al delito de audiencia, se incluyen las audiencias celebradas en el terreno.
En lo que se refiere al perjurio incluye además, las declaraciones falsas prestadas bajo la fe del juramento a los registradores de títulos, y a los agrimensores cuando están investidos del carácter de oficial público.
Obstaculización de los trabajos de mensura
Cualquier persona que voluntariamente se niegue a proporcionar a los agrimensores que lleven a cabo una mensura catastral, los informes que les deben ser dados de acuerdo con esta ley y sus reglamentos, o que altere dichos informes o que en alguna forma impida u obstaculice los trabajos de mensura, o que destruya o remueva los avisos de mensura o los hitos colocados sobre el terreno, se castiga con una multa equivalente de veinticinco por ciento (25%) a cinco (5) veces el salario mínimo del sector público o prisión correccional de un (1) mes a dos (2) años, o ambas penas a la vez.
Obstaculización de medidas de publicidad
Cualquier persona que voluntariamente destruya o impida la publicación de decisiones y/o resoluciones en las instalaciones de los tribunales de Normativa de la Jurisdicción Inmobiliaria 56 la Jurisdicción Inmobiliaria, se castiga con una multa equivalente de veinticinco por ciento (25%) a cinco (5) veces el salario mínimo del sector público o prisión correccional de un (1) mes a dos (2) años, o ambas penas a la vez. El tribunal competente es el tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria en el que se ejecute el hecho.
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