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Doctrina de los actos propios

Diseno Sin Titulo 83 Abogados

La doctrina de los actos propios proclama el principio general de derecho que establece la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos hechos con anterioridad; es decir, prohíbe que una persona pueda ir contra su propio comportamiento mostrado con anterioridad para limitar los derechos de otra, que había actuado de esa manera movido por la buena fe de la primera.

La llamada doctrina de los actos propios significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio.

Constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente, de la exigencia de observar, dentro del tráfico jurídico, un comportamiento consecuente.

Requisitos de aplicación 

  • Que los actos propios sean inequívocos, en orden a que intersubjetivamente pueda determinarse el sentido de los actos del agente.
  • Que entre la conducta anterior y la pretensión actual exista una incompatibilidad o una inconsecuencia, según el sentido que, de buena fe, hubiera de atribuirse a la conducta anterior.
  • Que en la conducta del agente no ha de existir nunca ningún margen de error por haber actuado con plena conciencia para producir o modificar el sentido del acto anterior.
  • Que sea razonable la generación de la expectativa primigenia, considerando todas las razones disponibles. Por ejemplo, del contexto no debe desprenderse que el acto prístino sea un acto de mera tolerancia.
  • Que tal expectativa sea legítima, es decir, que guarde conformidad con los principios del ordenamiento jurídico.
  • Que se produzca la frustración de tal clase de expectativa.
  • Que se provoque un daño a terceros con la conducta cambiante; de lo contrario será irrelevante para el Derecho.

Ámbito de aplicación

No solo está reservado a disputas entre particulares, sino que también se extiende a la Administración Pública y al Ministerio Público, con ciertas adecuaciones, en virtud del sometimiento al imperio del Derecho. En efecto, en la medida en que tanto la Administración Pública, como la Fiscalía, puedan generar las expectativas justificadas en los ciudadanos y defraudarlas, éstos pueden quedar sometidos a esta regla. El cambio de sus conductas solo debe producirse previo aviso a los ciudadanos (los criterios de fondo del cambio quedan sometidos a otros principios).

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