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Disolución de las sociedades anónimas

La Sociedad Anónima, o también conocida como empresa anónima o por sus siglas S.A., es un tipo de Sociedad Mercantil Capitalista nacida para las grandes acumulaciones de capital, y que es adoptada por la mayoría de grandes compañías.

Disolución de las sociedades anónimas 

La disolución anticipada de la sociedad anónima podrá ser dispuesta por la asamblea general extraordinaria.

Toda sociedad anónima podrá disolverse por las siguientes causas:
a) Por decisión de la asamblea general extraordinaria, siempre y cuando la concurrencia de accionistas a la misma sea adoptada al menos por las dos terceras partes (2/3) del capital suscrito y pagado con derecho a voto;
b) Por cumplimiento del término de duración fijado en los estatutos sociales;
c) Por la imposibilidad manifiesta de la sociedad de realizar su objeto social, de modo que resulte imposible su funcionamiento;
d) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio social a una cantidad inferior de la mitad del capital social suscrito y pagado, a menos que éste se reduzca o aumente en la medida suficiente;
e) Por la reducción del capital social por debajo del mínimo legal;
f) Por la fusión o escisión total de la sociedad;
g) Por la reducción del número de accionistas a menos de dos (2) por período de un año;
h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos sociales.

El juez de primera instancia, en atribuciones comerciales, en ocasión de demanda de cualquier interesado, podrá pronunciar la disolución de la sociedad anónima si el número de accionistas se ve reducido a menos de dos (2) desde hace más de un año.

Dicho tribunal podrá acordar a la sociedad un plazo máximo de seis (6) meses para regularizar la situación; y no podrá pronunciar la disolución si antes de que decida sobre el fondo la regularización se haya realizado.

Si como consecuencia de las pérdidas constatadas en los estados financieros, el activo neto de la sociedad viniera a ser inferior a la mitad del capital social suscrito y pagado, el consejo de administración estará obligado, dentro de los cuatro (4) meses que sigan a la aprobación de las cuentas que constatan esas pérdidas, a convocar la asamblea general extraordinaria a fin de decidir si procede la disolución anticipada de la sociedad, a menos que los accionistas acuerden reintegrar total o parcialmente el capital o reducirlo.

Si la disolución no fuese pronunciada, la sociedad estará obligada, a más tardar a la clausura del segundo ejercicio que siga a aquél en que se hayan constatado las pérdidas, a reducir su capital en un monto al menos igual a la cifra de las pérdidas que no hayan podido ser imputadas sobre las reservas, si en ese plazo el activo neto no fuese reconstituido hasta la concurrencia de un valor por lo menos igual a la mitad del capital social suscrito y pagado.

A falta de reunión de la asamblea general o si esta asamblea no pudiera deliberar válidamente sobre una última convocatoria, todo interesado podrá demandar en justicia la disolución de la sociedad. Igualmente, si las disposiciones del segundo párrafo no fuesen aplicadas. En todo caso, el tribunal podrá acordar a la sociedad un plazo máximo de seis (6) meses para regularizar la situación; y no podrá pronunciar la disolución si antes de la decisión sobre el fondo esta regularización se haya efectuado.

En las sociedades anónimas de suscripción pública, si la disolución ha sido pronunciada, el acta de la asamblea general extraordinaria deberá ser sometida a la ponderación de la Superintendencia de Valores dentro de los tres (3) días que sigan a su fecha y antes de su inscripción en el Registro Mercantil.

Esta autoridad reguladora podrá hacer las recomendaciones correspondientes. Si la disolución responde a las causales c), d) y e) del Artículo 299 de la Ley 479-08, fijará un plan de ajuste que la sociedad deberá cumplir en el término de tres (3) meses. En todo caso, la Superintendencia de Valores podrá ratificar la disolución pronunciada por la asamblea general extraordinaria. En este evento, la Superintendencia de Valores publicará la resolución correspondiente en un periódico de circulación nacional y en la página web que mantenga.

Una vez publicada la resolución indicada, la sociedad deberá inscribir en el Registro Mercantil el acta de la asamblea general extraordinaria junto a la aludida publicación.

Respecto de los socios, la disolución producirá sus efectos a partir de su aprobación regular por la asamblea general extraordinaria o de su declaración en virtud de decisión judicial con el carácter de la cosa juzgada. Respecto de los terceros, desde su depósito e inscripción en el Registro Mercantil.

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