Es una regla general del Derecho que nadie puede actuar jurídicamente por otra persona, pero la representación es la excepción. Así, la persona que se instituye como poderdante puede dar poderes para ser representado. El apoderamiento debe realizarse mediante lo que se denomina un poder.
Un poder de representación es la facultad otorgada a un representante, generalmente en un documento notarial, para que actúe en el área jurídica del representado. El que otorga los poderes es el poderdante, y el representante, como destinatario del poder concedido, es el apoderado. El poder es una manifestación unilateral de la persona que lo otorga, y debe cumplir una serie de formalidades como, por ejemplo, debe ser autenticado ante notario. Se basa en la confianza de la persona sobre el apoderado, que podrá contratar y realizar acuerdos actuando directamente.
Un poderdante, en Derecho, es la persona que da la capacidad jurídica o poder para que otra, el apoderado, la represente y actúe en su nombre. Poderdante viene de Poder y Dante, es decir dar poder. En cambio, el diccionario panhispánico del español jurídico lo define como la persona que da poder o facultad a otra para que le represente en un juicio, para administrar sus bienes o para actuar en su nombre en cualquier situación.
El apoderado, en cambio, es una persona que tiene poderes de otro individuo para proceder en su nombre. El apoderado, por lo tanto, representa a la otra persona y actúa por cuenta de ésta.
Tipos de poderes del poderdante
El poderdante puede elegir qué tipo de poder le da a su apoderado para que actúe en su nombre y por su interés:
- Poder total: el poderdante otorga al apoderado todos los poderes para que actúe por su cuenta en cualquier negocio jurídico o ante la administración.
- Poder especial: el poderdante otorga al apoderado un poder específico solo para una acción o actividad.
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