Mientras la costumbre y el uso de tendencia jurídica constituyen en ciertos casos norma de derecho, que obliga al cumplimiento de los mismos, al ser incorporados a la ley, admitidos por ella, o no rechazados al menos, los usos sociales constituyen normas que carecen de medios coercitivos para su aplicación: no son normas, obligatorias como las jurídicas. Sin embargo, son observados en la vida diaria, como razón de la mutua convivencia.
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