Genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder. I Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. I Poder para gobernar y para a-plicar las leyes. I La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido. I Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad. I Término de una provincia, distrito, municipio, barrio, etc.
La palabra jurisdicción se forma de jus y de dicere, aplicar o declarar el derecho, por lo que se dice, jurisdictio o jure dicendo. I ADMINISTRATIVA. Es la potestad que reside en la Administración, o en los funcionarios o cuerpos que representan esta parte del Poder ejecutivo, para decidir sobre las reclamaciones a que dan ocasión los propios actos administrativos. I CIVIL. La relativa a las causas civiles, e incluso mercantiles, que es ejercitada por los tribunales y jueces en lo civil. Se contrapone a la jurisdicción criminal (v.). I COMPETENTE. La ejercida legalmente, por reunir los requisitos establecidos por la ley. I Aquella a cuyo favor se ha resuelto una cuestión de jurisdicción. I COMÚN ORDINARIA. Es la que se ejerce en general sobre todos los negocios comunes y que ordinariamente se presentan, o la que extiende su poder a todas las personas y cosas que no están expresamente sometidas por la ley, a jurisdicciones especiales. I CONTENCIOSA. Aquella en la cual existe controversia o contradicción entre las partes, que requiere un juicio y una decisión. I CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. La competente para
revisar, fuera de la vía jerárquica, los acuerdos definitivos de la Administración pública. I CRIMINAL. V. jurisdicción penal I DE MARINA. La ejercida sobre materias especiales que a la marina atañen, y sobre las personas y negocios pertenecientes a la actividad de la marina de guerra. I DISCIPLINARIA. La potestad punitiva de menor cuantía. La ejercen los jueces y tribunales con objeto de conservar el buen orden en la administración de justicia, ya sea en las
audiencias públicas o en las limitadas a las partes, e incluso en las relaciones con sus subordinados. I ECLESIÁSTICA. La que se ejerce por la Iglesia o sus autoridades o magistrados, tanto en lo civil contencioso y voluntario como en lo criminal, en asuntos espirituales y sus anejos, o contra personas o corporaciones eclesiásticas. I ESPECIAL. Denominada también extraordinaria o privilegiada, es la que se ejerce con limitación a asuntos determinados, o respecto de personas que, por su clase, estado o profesión, están sujetas a ellas. I LABORAL. Aquella que interviene en las causas derivadas del contrato de trabajo. I LIMITADA. La concretada a una causa o a un proceso, o a determinado aspecto o punto de una u otro. I MERCANTIL o COMERCIAL. Es la que conoce de los pleitos que se suscitan sobre obligaciones y derechos procedentes de contratos y operaciones mercantiles. I MILITAR. Denominada también castrense, es la potestad de que se hallan investidos los jueces, consejos y tribunales militares, para conocer las causas que se susciten contra los individuos del ejército y demás sometidos al fuero de guerra. I PENAL. La investigadora, cognoscitiva y sancionadora en el proceso penal. I PROPIA. La que corresponde por ministerio de la ley. I PRORROGADA. La incompetente a priori, pero que puede conocer de una causa por voluntad expresa o tácita de los litigantes; como por convenio, o por sumisión tácita, al no plantear la incompetencia. I La tramitada por acuerdo de las partes que se someten a una jurisdicción extraña. I La ejercida por los tribunales sobre las personas y cosas que se someten a su potestad. I VOLUNTARIA. Aquella en que no existe controversia entre las partes; la que no requiere la
dualidad de las mismas.
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